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LIBRO U 161

asi como tal tiene despues de las Justigias el primero boto y asiento que suplicando como suplican para ante su altega se sirva mandar se guarde la horden que hasta aqui se a tenido por la dicha caussa en quanto al dicho Alferez Real y si todavia sin envargo su altega man- dare se guarde la dicha rreal provision y lo que por ella se manda estan presto de hagerlo y en cuanto a la preferigion que se manda tenga el dicho Depositario General por la dicha rreal provision se guarde e cumpla como en ella se contiene y sea preferido con el boto y asientos a los demas Regidores. Lo qual proveyeron y acordaron todos de un acuerdo.

Con lo qual se gerro el dicho cavildo. Y en el se entrego la vara de Fiel Executor a Julian Pabon Re- gidor por el tiempo de su turno y el la rregivio y los dichos Capitulares lo firmaron.—Joan de Vergara.—Pe- dro Hurtudo.—Martin de Marechaga.—Julian Pabon.— Bernardo de Leon.—Domingo Gribeo-—Pedro Gutierrez.— Juan de Garay.—Ante mi: Cristoval Remon, Escrivanu Publico y Cavildo.

CABILDO DEL 4 MAYO DE 1609

(Foja 26 del libro original)

En la qiudad dela Trenidad a quatro dias del mes de Mayo de myll e seisqientos y nueve años se junta- taron a Cavildo la Jastigia e Regimiento desta giudad en las casas del; el capitan Juan de Vergara Teniente

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Entrega de la ya- ra do Fiol E, cutor á Julian Pavon.