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INTRODUCCIÓN Xur

«Aunque en este permiso se intentó incluir la ciudad de Córdoba del Tucumán, y la Audiencia de Charcas apoyó esta ampliación, no quiso admitirla el Gobernador de Buenos Aires; y habiendo este dado cuenta á su Magestad se despachó Cédula en 29 de Enero de 1606, ordenándole que no permitiese que de Córdoba, ni de otra alguna ciudad de aquellas provincias llevasen harina, cecinas, vizcochos (galleta) ni otros bastimentos ó frutos, sinó en caso de gran necesidad, con licencia del gobernador, y en solo la cantidad que fuese precisa.

su poblacion por faltarle todo lo que es menester para bibir y por no tener salida los vecinos de aquella gobernagion de sus frutos ni de donde proveerse de las cossas necesarias para el servicio de sus personas y casas e por estar proybida la entrada y salida por aquel puerto de todo genero de ropa y mercaderías y que la seguridad de la dicha ciudad y los demas puertos de aquella costa consistia en estar bien poblada la tierra y que para esto el principal medio seria darles ligengia y permision como me suplicavan se la mandase dar para que pudiesen sacar algunos de sus frutos de la tierra y llevarlos al Brasil y a Gui- nea y otras yelas y tierras comarcanas y trocarlos por ropa fie- rro y otras cosas de que tienen prosisa necesidad y para labrar la tierra y las minas que por falta dello no se labran. Y havien- dose visto ed mi Consejo de las Indias los pareceres ynformaciones cartas y papeles que en ragon de lo suso dicho y de la seguridad y defensa de aquellos puertos se an ymbiado y consultado seme como quiera que por los muchos incombenientes que para ello se representan no conbiene que por las dichas provingias del Rio de la Plata se abra puerto a la contratacion con estos Reynos ni con otra ninguna parte sino que la proybigión questa fecha se guardo ym- biolablemente y que por alli no salgan ni entren ningunas personas de cualquier calidad que sean sin espresa ligencia mia aunque sean mis basallos y ministros y contra los que lo hicieren se progeda y sean castigados conforme a justigia mi se metan mercaderias algunas ni se saque oro ni plata ni otra cossa solas penas que estan puestas a los que contrabinieren a ello. Mas por hager merced a los vecinos y