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LIBRO UL 143

visto en este Cavildo la dicha petigion y la escriptura de arrendamiento y condiciones della y pedidose por el dicho Capitan Simon de Valdes que se hallo presente que se le diese en el digho arrendamiento la dicha En- senada por su vida y la de su hijo Simon de Valdes de hedad de diez y seis años que corran ambas a la par en lugar de las vidas del dicho Antonio Lopez y su hijo que le daria alguna rrenta mas por escusarse de traer fees de las vidas de los susodichos y aviendose tratado en este Cavildo por los capitulares del de una conformidad concedieron ligencia a el dicho Antonio Lopez para hacer el dicho traspasso con que pague la veyntena parte del dicho pregio ante todas cosas y mediante que por la dicha petigion dige le hage desde luego el dicho Capitan Simon de Valdes ageto el dicho traspasso y se trato y asento con el en el dicho Cavildo que en lugar de las vidas del dicho Antonio Lopez y su hijo se comuten y sean por las del dicho Capitan y el dicho su hijo atento a que desto viene mas utilidad a los propios por tener mas posibilidad el dicho Capitan para hager mejoras y porque offrece ginco pesos de arrendamiento mas en cada un año de los veynte pesos que esta ffecho y que para el dicho efeto se otorgue escriptura en forma con las mesmas condiciones de Ja ffecha por el dicho Antonio Lopez y de fiancas el dicho Capitan para el cumpli- miento dellas y pago de la dicha rrenta y el dicho Ca- pitan lo ageto assi y se obligo de hager la escriptura y dar las dichas fiangas con su persona y vienes.

Y con esto se gerro el dicho Cavildo y lo ffirmaron. —Joan de Vergara.—Pedro Hurtado.—Simon de Valdes. —Martin de Marechaga.—Bernardo de Leon.—Frangisco Muñoz.—Julian Pabon,—Domingo Gribeo.—Pedro Gutie- rrez-—Juan de Garay.—Ante my: Cristoval Remon, Es- crivano Publico.