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Xu ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

«En Cédulas de 11 de Octubre de 1617, y 7 de Febrero de 1622 (de las cuales se .formó la ley 1* del citado título y libro) ya se nos dice que estaba prohibida la entrada y salida por el puerto de Bue- nos Aúres á todo género de ropa y de mercaderías; y con efecto, la primer Cédula en que se hace men- ción de algún comercio por aquella vía es de20 de Agosto de 1602 1 segun afirma Rubalcava en el número 211 del referido capítulo; por ella se conce- dió que los vecinos y moradores de las provincias del Río de la Plata, pudiesen sacar por tiempo de seis años y por su cuenta, 2000 fanegas de harina, 500 quintales de cecina y 500 arrobas de sebo, para conducirlos al Brasil, Guinea y otros parajes de los vasallos de la corona de España (eran entonces de ella aquellos establecimientos) y retornar las cosas de que tuviesen necesidad; pero con condición ex- presa de no poder extraer los referidos renglones

ni otros por mar ni por tierra, á otra parte alguna de las Indias.

1 El texto de la códula á que alude el Dr. López existe en el libro “Manual de Contaduría No 2” correspondiente á los años de 1595 á 1607, depositado en el Archivo General de la Na- ción, de donde se transcribe á la letra:

Este es un traslado bien y fielmente sacado de una Real cedula de su Majestad firmado de su Real mano y refrendada de Juan de Ibarra su secretario y con ocho rubricas questan en ella la qual segun parece se gano a pedimento de la Ciudad de la Trinidad y puerto de Buenos Ayres provincia del Rio de la Plata y por el Reverendisimo Señor don Fray Martin Ignacio de Loyola Obispo delas que su tenor a la letra es como se sigue

El Rey. Por quanto por parte de la ciudad de la Trinidad del puerto de Buenos Ayres de las provingias del Rio de la Plata y por Fray Martin Ignacio de Loyola Obispo dellas se me a re- presentado la probega de aquella tierra y quan poco se aumenta