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Rocivimiento del alguacil mayor.

El procurador ge- noral se opone Á que so reciba con voz y Voto.

Votos de los ca- pitulares

Resolucton.

130 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

por testigos los dichos capitulares.—Bernardo de Leon.— Manuel de Frias.—Ante mi: Cristoval' Remon, Escrivano publico y Cavildo.

E visto por el dicho cavildo el juramento obliga- gion e fiangas ffecho y dadas por él dicho Don Gaspar de Teves le rregibieron y ubieron por rregevido al uso y exergigio del dicho offigio del alguaqil mayor de go- vernagion y mandaron sea tenido por tal y le use y le exerga en todos los casos y cosas a el tocantes confor- me a su titulo y se le guarden las preheminengias que le

deben ser guardadas y” pur pirvs dota Pirvvedar. General se contradixo el rregibirse el dicho alguacil mayor comforme a su titulo por aversele dado con 'boz y boto en cavildo siendo contra lo dispuesto por una provision Real de la rreal Audiengia de la Plata en que se manda que no tengan boz y boto en cavildo los Al- guaqiles Mayores desta giudad nombrados por los gover- nadores na aviendo gedula de la rreal persona en con- trario la qual dicha rreal provicion se leyo en este cavildo donde parege estar obedecida y mandada cunplir y en quanto a la boz y boto del dicho Alguaqil Mayor y el rregivirle con ella se boto por los dichos capitula- res en la forma siguiente.

El dicho Alcalde capitan Pedro Hurtado y Bernar- do de Leon Depositario General dixeron que atento a que la rreal provision no trata mas que en quanto a Alguagiles mayores de la giudad y no de govierno le regiven y an por rregivido con boz y boto en cavildo por ser alguagil mayor de governagion. Y todos los de- mas capitulares de un acuerdo no le rregivieron mas que al uso del dicho offigio y no ala boz y boto en cavil- do conformandose con la rreal provision y por ser log mas botos conformes quedo rregivido en el dicho cavildo el dicho alguagil mayor sin la dicha boz y boto en todo