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LIBRO HL 129

axeno suyo propio se obligan a que el dicho Don Gaspar de Teves usara vien e fielmente el dicho offigio de al- guaqil mayor de Governagion como es obligado y no hara agravios y asistira personalmente en la rresidengia que del dicho offigio se le tomare al termino della y estara a derecho con el offigio de la Justigia y partes que le quisieren pedir y demandar alguna cosa y pagara lo que contra el fuere juzgado y sentengiado donde no que ellos estaran por el a derecho y lo pagaran en cual- quier cantidad que sea y de lo que fuere desde luego para quando sugeda se constituyen verdaderos liquidos y llanos deudores sobre que rrenungian la egepcion e leyes de la prueba del entrego como en cada una dellas se contiene y para la paga guarda e cumplimiento de lo contenido en esta escriptura anbos los dichos Capitan Manuel de Frias y Frangisco de Salas obligan sus personas y vienes habidos y por aver y dan y otorgan su poder cunplido bastante qual se requiere de derecho y es necesario a todos y qualesquier Justigias de su Magestad de quales- quier partes que señala jurisdigion de las quales e de cada una dellas se sometan con sus personas y vienes y renungian su ffuero y previlegios jurisdigion domigilio y begindad y la ley que dice: que el actor deve seguir el ffuero del Reo para que por todo rremedio y rrigor de derecho e via mas breve y executiva le conpelan y apremien a cada uno dellos al cunplimiento y paga de lo contenido en esta escriptura como si asi fuere juz- gado y sentenciado por sentencia diffinitiva de Juez conpetente por nosotros e cada uno de nos pedida e consentida y no apelada e passada en autoridad de cosa juzgada sobre lo cual rrenuncian todas e cualesquier leyes ffueros derechos y previlegios de su favor y la general y lo otorgaron ansi, Y por darse las dichas fian- gas en este cavildo fueron a el otorgamiento presentes

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