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y lo mismo aecho en otras partes y en este dicho Puerto en las ocasiones que se an offregido de dos años a esta parte a acudido con su persona armas y caballo a la defensa y guarda del de dia y de noche con mucho cui- dado y diligengia y asi mismo a todas las demas cosas del servigio de su Magestad que le es encargado de que a dado muy buena quenta como caballero hijodalgo que consta es y muy leal basallo de su Magestad y ser per- sona de mucha fidelidad deligengia y confianga para usar y exerger el dicho cargo de Alguaqil Mayor y otros mayores el qual use y exerga en todas las cosas y casos que lo an usado y exerqido sus antesesores y se puede usar y exerger como es y a sido costumbre en esta go- vernagion y Puerto y en las demas governagiones de los Reynos de su Magestad trayendo la vara alta de la Real Justigia que con este titulo le entrego y para que pueda visitar las carretas que entraren y salieren deste Puerto para fuera de la Provingia llevando todos los derechos y aprovechamientos que en qualquier manera le perte- neqieren y oviere de aver y mando a 1is Lugar Teniente Justigias y Cavildos desta dicha governacion y demas personas de qualquier estado calidad y condigion que sean le ayan y tengan por tal Alguagil Mayor dellas con bos y boto en Cavildo y como a tal le guarden y hagan guardar todas las honras preminengias franquegas y livertades que por rragon del dicho offigio le deven ser guardadas y deve gocar y demas del juramento que aute mi higo de usar el dicho cargo como debe y es obligado se presentara con este titulo ante el Cavildo y Regimiento desta giudad y Puerto a quien mando que en virtud del le rregivan dando las fiangas acostumbradas para el uso y exergigio y dar rresidengia lo qual el dicho Cavildo y demas personas suso rreferidas cumplan sin escusa alguna so pena de quinientos pesos de oro para