Página:ACEC TomoII Libros IyII SerieII.djvu/185

Esta página no ha sido corregida

LIBRO 1 119

poderes y lo firmo con los Regidores testigos Juan Du- ran y Mateo Leal de Ayala.—Hernando Arias de Saa- vedra:—Ante my: Cristoval Remon, Escrivano Publi- co y de Cavildo.

DECLARACION DE RUMBOS DE OTRAS TIERRAS

En la giudad de la Trenidad a veinte y nueve dias del mes de Dicienbre de my)l y seis gientos y ocho años en presengia de mi el Escrivano parecieron los Capita- nes Manuel de Frias y Frangisco de Salas Alcaldes Or- dinarios y Vitor Casco de Mendoza y Anton Higueras de Santana Regidores personas nonbradas por el Cabildo para declarar los runbos que se an de llevar en las me- didas de las chacaras y tierras y habiendo jurado a Dios y a una cruz en forma dixeron que habiendo visto las tierras de la costa de la mar de esta giudad y todas las demas del Rio de Luxan y de las Conchas e informados de marineros y personas que los entienden declaran que los runbos que se han de tomar y llevar para las me- didas de las chacaras y tierras son los siguientes.

Que los dichos rios de las Conchas y Luxan el runbo que en las suertes dé tierras qué estan en ello se ha de seguir y señala es el que esta señalado a las tierras y chacaras que caen del Riachuelo Arríba de los Navios de esta qiudad que es de Sueste a Norueste y por frente y cabezadas su contrario que las suertes de tierras de la dicha costa de la mar que estan de la otra parte del Riachuelo de los Navios han de llevar el propio runbo

Diciembre 29 de 1608.