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INTRODUCCIÓN 1x

la imposibilidad de socorrer á sus súbditos de las regiones ecuatoriales, permitió el Rey que lo hiciera el puerto de Buenos Aires por medio de una Real Cédula del 1602, cuyas referencias pueden verse en las Actas de este volumen (1).

Por ridículamente exiguas que hoy se conside- ren las concesiones de esa Cédula, se consideró en- tonces que sus favores eran tan grandes que la provincia de Córdoba del Tucumán. y Paraguay so- licitaron al momento que los beneficios de esta per- misión ó licencia de navegar esos frutos, se com- partiesen con sus vecinos. Entre tanto toda la concesión se reducía á permitir el embarque de dos mil fanegas de harina por año, de quinientos quin- tales de cecina (charqui), y de quinientas arrobas de grasa, con destino al Brasil, á Guinea, ó á cual- quiera otro paraje de los vasallos de la corona de “España. Las condiciones de la gracia eran que es- ta Permisión no había de durar más de seis años; que había de poderse retornar con las cosas Ó gé- neros de que tuviesen necesidad; y que la navega- ción habia de hacerse por vecinos de la ciudad en buques propios, de su cuenta; y con absoluta pro- hibición de internar en otras provincias nada de lo que retornaren. Con este primer paso que ya era de suma importancia para el porvenir, comenzaron á hacerse sentir una serie de accidentes económicos de que la España no pudo prescindir. Obligados por los cuidados que les daba el tráfico marítimo y el contrabando, que no habia andado inapercibi- do de la importancia del Río de la Plata, los gober- nadores del Paraguay tuvieron que hacer una resi- dencia más asidua en Buenos Aires que en la Asun-

1 Véase el texto en la página XI.