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LIBRO 1 83

de algunas personas de las que tienen pulperias se dio petigion suplicando se les diese de mermas y bendage a rragon de un peso de doze de lo que bendieren y aviendose visto y leydo la dicha petigion y lo proveido eh esta rragon en el cavildo que se higo en primero dia deste presente mes y año todos los dichos Capitulares de un acuerdo aviendo tratado y conferido sobrello proveyeron y mandaron que se guarde lo probeydo en la dicha rragon en el dicho cavildo y que en quanto a las fiangas que les esta mandado por el den los dichos pulperos para los que se les diere a vender y deudas que contrageren y condenagiones que higisren mandaron que cada uno de fiangas hasta en quantia de un mill pesos corrientes y porque aviendo tenido noticia este Cavildo de que los dichos pulperos y otras personas que tienen en lonjas sus vinos y otras cosas las venden sin tener aranzel de las posturas que se les hacen se mando se pregone que tengan aranzel y sin el no vendan so pe- na de cada diez pesos para gastos de rrepublica y que esto no seentienda con las personas que venden vino por ma- yor sino con los que tienen tiendas publicas por menudo. Y con esto se gerro el dicho cavildo y lo firmaron los dichos Capitulares. (Testado: Manuel de Frias, Procura- dor General).

Y ansi mesmo se trato que por quanto se despacharon para la Real Audiengia los despachos de la apelacion sobre las arinas y no se ynvio placta y se mando se ynvien sesenta pesos para las costas y se de libranga al dicho general para que la ynvíe por averse ynviado por su camino los papeles y lo firmaron. (Enmendado: lica por menudo). —Manuel de Frias.—Francisco de Salas. —Vittor Casco de Mendoza.—Bernardo de Leon.— Anton Higueras de Santana-—Pedro Rodriguez de Cabrera.—Pe- dro de Frias.—Ante my: Cristoval Remon.

Poticion sobre ventas de pul- porias.

Fianza de palpo-

Multas,