LIBRO 1 57
suplicar a Su Magestad haga merced a esta dicha giudad y ansi mismo ante el Real y Supremo Consexo de las Indias y sacar qualesquiera reales cedulas y probisiones de po- der de los Secretarios y Escribanos traerlas o enviallas a esta ciudad y cavildo dirigidas con personas de confianca tal qual se requiere que el poder que para lo que dicho es y para lo demas que biere conbenir ese propio le da- mos y otorgamos tan cunplido y lleno de sustancia tal qual cunbiene sin que le falte ni mengue cossa alguna y obligaban a todo lo que asi fuere pedido y fecho los pro- pios y bienes deste Cavildo y lo otorgamos ante nuestro Escrivano de nuestro Ayuntamiento estando en el y a ne- gesidad lo pueda sostibuir en uno o dos Procuradores que biere conbenir aquellos quitar y otros de nuebo poner y a el qual y a sus sostituitos relebamos en forma de dere- cho y se le damos con toda sus yngidencia e dependen- gias anexidades y conexidades y con libre y general admi- nistragion. Fecho en esta ciudad de la Trenydad Puerto de Santa Maria de Buenos Ayres a veinte y tres dias del mes de Junio de mill e seis gientos y ocho años: testigos que fueron presentes Antonio de Leon y Tomas de Esco- bar y Antonio Gutierrez Barragan veginos y moradores en esta giudad y lo firmaron.—Manuel de Frias.—Bernardo de Leon.—Vitfor Casco de Mendoza.—Anton Higuera de Santana. —Juan Nyeto de Umanes de Molyna.—Bartolome Lopez.—Pedro de Frias.—Ante my: Martin de Marecha- ya, Escrivano Publico y de Cavildo.
Junio 23 de 1603