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BO ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS ATRES

miento sera ninguno y quedara baca la dicha En- senada para bolverla arrendar si a el dicho Cabil- do le paregiere o me pueda executar por la dicha rrenta. Iten que si ygiere ausengia desta ciudad y Pro- vingia o otra parte » de ser obligado a enbiar fee y tes- timonio de Escrivano de como es bivo y presentallo ante el dicho Cabildo y si se pasaren tres años en hagerlo a de caer en gomisso y a de quedar baca la dicha En- senada para bolberse arrendar. Iten que si el dicho An- tonio Lopez o su heredero nonbrado para este efecto ygieren traspasso deste arrendamiento en algun tienpo el o la persona que le sugediere en la segunda bida lo ha de hager primero a el dicho Cabildo para que si lo qui- siere por el tanto lo pueda tomar y no lo quiriendo a de ser obligado a dar a el dicho Cabildo la beintena parte de lo que se lé diere por rragon del dicho tras- passo y lo que en otra manera ygiere a de ser ningu- no y por el mismo casso a de quedar Laca la dicha En- senada, lten que cada año a de ser obligado a rregevir en la dicha Ensenada la persona que el dicho Cabildo ynbiare a berla y bisitalla para ber si esta vien culti- vada labrada de todo lo necesario y no lo estando a de ser obligado ha hazer en ella todos los rreparros que tuviere negesidad y la tal persona mandare a su costa y no lo haciendo dentro del termino que se le se- ñalare por el dicho Cabildo sin se lo rrequerir ni hager saver los ha de mandar hazer a costa del dicho arren- dador y executarle por lo que constare con solo esta escritura y el juramento del Mayordomo del dicho Ca- bildo sin otro recaudo alguno prueba ni diligencia al- guna aunque de derecho se requiera porque della que- dare relevado y el dicho Antonio Lopez que a todo ha estado presente dixo que azetava y azeto esta dicha escritura y todo lo en ella contenido y dixo que desde