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Decreto que Ama- dor Vaz no cor- le llena,

46 ACTAS DEL OABÍLDO DE BUENOS AIRES

y acordado en este auto azerca de que la dicha leña que truxeren los dichos vezinos de Cordoba se benga a ma- nifestar sin que se les ponga pena por la de mas que traxeren se quedo en este estado y se acordo por todos unanimes y conformes se apregone publicamente que atento a el gran daño que biene a esta qiudad de que los de Cordoba cortan la dicha lleña de los montes gercanos desta ciudad mandaron que los tales forasteros no puedan traer lleña ni cortarla desta manera: que de la parte del norte seis leguas y de la de elsud quatro leguas y si lo contrario higieren sea perdida la dicha carretada de lleña y seis pesos aplicados por tergias partes Juez y denunciador y gastos de republica por quanto asi conbiene todo lo quese a mandado a el bien desta republica y a la execucion de la rreal justigia y que los que cortasen la dicha lleña dexen horca y pendon.

Otrosi que atento ques manifiesto que Amador Vaz y Gil Gongales cortan mucha cantidad de leña en el Monte Grande y quese les notifique que no pueden cortar mas por cada semana de una carretada de lleña y de la que cortaren dexen horca y pendon ysi higieren lo contrario paguran diez pesos que desde luego los aplican para gastos deste cavildo y republica y se le notifique a los susodichos y por no haver mas que tra- tar lo firmaron.—Manuel de Frias.—Bernardo de Leon. —Vittor Casco de Mendoca.—Anton Higueras de Santana. —Pedro de Frias.—Pedro Rodriguez de Cabrera.—Ante my: Martin de Marechaga, Escrivano Publico y de Cavildo.