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instruccion llevan, es una que de nuestra parte supliquen á vuestras majestades que en ninguna manera den ni hagan merced en estas partes á Diego Velazquez, teniente de almirante en la isla Fernandina, de adelantamiento ni gobernacion perpetua ni de otra manera, ni de cargos de justicia, y si alguna se tuviere hecha, la manden revocar, porque no conviene al servicio de su corona real que el dicho Diego Velazquez ni otra persona alguna tenga señorío ni merced otra alguna perpetua ni de otra manera, salvo por cuanto fué [1] la voluntad de vuestras majestades en esta tierra de vuestras reales altezas, por ser, como es, á lo que ahora alcanzamos y á lo que se espera, muy rica; y aun allende de convenir [2] al servicio de vuestras majestades que el dicho Diego Velazquez sea proveido de oficio alguno, esperamos, si lo fuese, que los vasallos de vuestras reales altezas que en esta tierra hemos comenzado á poblar y vivimos, seriamos muy maltratados por él, porque creemos que lo que ahora se ha hecho en servicio de vuestras majestades en les enviar este servicio de oro y plata y joyas que les enviamos, que en esta tierra hemos podido haber, no será su voluntad que ansí se hiciera, segun ha aparecido claramente por cuatro criados suyos que acá pasaron, los cuales desque vieron la

  1. Quizá fuere.
  2. Tal vez de no convenir.