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12.

En el tiempo ¿hay ideas que se traspasan de una Constitución a otra?

Sí. Un ejemplo de ello ha sido el artículo 160 de la Constitución de 1833, según el cual: «Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes». Esta disposición será retomada por el artículo 4 de la Constitución de 1925. Hoy, casi dos siglos después, ella se reitera en el artículo 7 de la Constitución de 1980.

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