Orden general de la Junta de Salvación y Defensa del Cantón Valenciano (01-08-1873)

ORDEN GENERAL DEL l DE AGOSTO DE 1873

Entregada a los comandantes jefes de batallón, ayudantes, jefes de parques y servicios.

Junta de Salvación y Defensa del Cantón Valenciano

Según noticias de carácter semi-oficíal, a las primeras horas del día de mañana romperá el enemigo el fuego de cañón y demás máquinas de batir sobre esta capital, y a fin de que cada uno de los defensores y todos juntos pudamos cumplir honrosamente los deberes de resistencia, la Comisión de Guerra dispone y manda lo siguiente:

Art. 1.° Se permitirá, desde luego, la salida de la población a todas las mujeres y niños, así como a los hombres que hayan cumplido más de 55 años y los que no lleguen a 15, sirviendo al efecto la apreciación de los jefes de los puestos.

Art. 2.° Los jefes de fuerzas fijas y móviles procurarán que desde esta noche a las nueve no se separe de las filas ningún individuo de los que tengan a sus órdenes, debiendo disponer el alimento para todos en los puntos más inmediatos donde se encuentren.

Art. 3.° Los ayudantes y abanderados concurrirán al local de la Lonja, desde las diez de la noche de hoy, para transmitir las órdenes que se comuniquen.

Art. 4.° El encargado del parque cuidará, con los hombres que tenga a su disposición, de facilitar en el más breve plazo cuanto la Comisión de Guerra pida de los efectos que tiene a su cargo.

Art. 5.° La columna del comandante Cabalote permanecerá desde las cuatro de la mañana en la plaza del Mercado, y la del teniente coronel Plaza, en la de Tetuán, frente a la Capitanía General, dispuestas las dos columnas a reforzar los puntos que se les mande.

Art. 6.° El ciudadano Puchacles, individuo de la Junta, se cuidará de establecer cuatro depósitos de sacos de arena en los puntos siguientes:

Puerta de Serranos,

Puerta de Cuarte,

Puerta de San Vicente,

Puerta del Real,

con el número de carros y caballerías disponibles para conducir los referidos sacos de arena a los puntos que sean más precisos. El ciudadano Puchades ocupará cuatro hombres de su confianza encargados de obedecer sus disposiciones, destinando a cada uno a los referidos depósitos.

Art. 7.° Las piezas de artillería sobrantes o que no tienen puesto fijo serán conducidas en uso de campaña a disposición de la Comisión de Guerra, a la plaza del Mercado.

Art. 8.° El alférez jefe de artillería dispondrá la distribución de todos los individuos del arma, de manera que las piezas estén perfectamente servidas y municionadas.

Art. 9.° El sargento jefe de la caballería dispondrá que en el Palacio Episcopal se encuentren diez caballos con montura y brida, dispuestos para el servicio que la Comisión ordene; y el encargado de ellos cuidará que observen un turno de salida, debiendo los ayudantes que hasta ahora tienen algunos, entregarlos en el referido Palacio Episcopal.

El resto de la fuerza de caballería permanecerá en el cuartel de artillería, a disposición de la Comisión de Guerra.

Art. 10.° Los jefes de puesto darán parte a la Comisión permanente, por medio de un oficial o por escrito, de cuantas reclamaciones o novedades ocurran.

La Comisión espera de todos que cumplan, excediéndose a lo que el estricto deber ordena, rivalizando en valor y abnegación entre sí.

Por la Comisión de Guerra, Enrique Segura.

Valencia, 1 de agosto de 1873.