Orden DEF/3183/2005 (es)

ORDEN DEF/3183/2005, de 20 de septiembre, por la que se crea la Comisión Ministerial para la conmemoración del bicentenario de la Guerra de la Independencia.


El Ministerio de Defensa en aplicación de la Directiva de Defensa Nacional 1/2004, de 30 de diciembre de 2004, y como una directriz importante para el desarrollo de la política de defensa, se ha propuesto elevar el nivel de cultura sobre seguridad y defensa en la sociedad española.

Una de las formas de lograr ese objetivo, radica en la potenciación del conocimiento de los hechos históricos más importantes que durante siglos han jalonado nuestra Historia.

En este contexto se enmarca la conmemoración del bicentenario del inicio de la Guerra de la Independencia, prevista para el año 2008.

Durante seis largos años, de 1808 a 1814, el pueblo y los militares españoles se levantaron en armas contra el entonces Ejército más importante del mundo, en una contienda que enfrentó en suelo español al Imperio Francés y sus aliados, contra la coalición formada por España, Gran Bretaña y Portugal.

Con objeto de dar el mayor relieve a los actos de conmemoración de un acontecimiento de gran trascendencia para la Historia de España, como fue la Guerra de la Independencia, se hace necesario crear la Comisión Ministerial para la conmemoración del Bicentenario de la Guerra de la Independencia.

Teniendo en cuenta que la Comisión que se crea es de ámbito Ministerial, a tenor de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, corresponde regular su composición y régimen de funcionamiento a través de Orden Ministerial.

En su virtud, dispongo:

Primero. Creación.-Se crea la Comisión Ministerial para la conmemoración del bicentenario de la Guerra de la Independencia adscrita a la Dirección General de Relaciones Institucionales del Ministerio de Defensa. Esta Comisión será la encargada de programar, impulsar y coordinar las acciones y actividades necesarias para la conmemoración de dicho evento, dentro del Ministerio de Defensa, así como de colaborar con otras instituciones públicas y privadas, y con los particulares que participen en dicha conmemoración.

Segundo. Composición.-El Presidente de la Comisión será el Director General de Relaciones Institucionales del Ministerio de Defensa.

Vocales:

a) El Subdirector General de Patrimonio Histórico-Artístico del Ministerio de Defensa.

b) El Director del Instituto de Historia y Cultura Militar o representante del mismo.

c) El Director del Instituto de Historia y Cultura Naval o representante del mismo.

d) El Jefe de la Unidad de Relaciones Culturales de la Subdirección General de Patrimonio Histórico Artístico del Ministerio de Defensa.

e) Un representante de la Comisión Española de Historia Militar.

f) Un representante del Órgano de Dirección de la Dirección General de Relaciones Institucionales, del Ministerio de Defensa quien actuará de secretario.

g) Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, representantes de instituciones culturales que por su relación con las funciones de la Comisión sean convocadas por su Presidente.

Tercero. Competencias de la Comisión.-Será competencia de la Comisión impulsar los programas por ella aprobados y coordinar todas las acciones y actividades relacionadas con la conmemoración del bicentenario de la Guerra de la Independencia.

Esta programación se basará fundamentalmente en cinco áreas:

1. Apoyo a las investigaciones en torno a la Guerra de la Independencia:

a) Elaboración de catálogos documentales y bibliográficos.

b) Financiación de investigaciones propiamente dichas.

2. Seminarios y Jornadas de historia militar relacionadas con la Guerra de la Independencia.

3. Publicaciones relacionadas con aspectos militares de la Guerra de la Independencia:

a) Actas de seminarios y jornadas.

b) Reedición de obras clásicas.

4. Exposiciones conmemorativas.

5. Actos conmemorativos y recordatorios de los principales hechos acaecidos durante la Guerra de la Independencia, como colocación de placas, restauración de monumentos y otros.

Cuarto. Funcionamiento.

1. La Comisión podrá reunirse en sesión plenaria o en subcomisiones. A tal efecto, podrá crear las subcomisiones y grupos de trabajo que considere oportunos para el examen de temas de su competencia, cuya composición, funciones y régimen de convocatorias serán fijados por el plenario de la Comisión.

2. La Comisión en pleno se reunirá mediante convocatoria de su presidente, ya sea a iniciativa suya o a petición de cualquiera de los miembros en ella representados, o con la periodicidad que ella misma decida.

3. En lo no previsto por esta Orden Ministerial, el funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Medios personales y materiales.-Todos los cargos de la Comisión tendrán carácter honorífico. El Ministerio de Defensa proporcionará los medios personales y materiales necesarios para el mantenimiento de la Comisión y las actividades que, previamente aprobadas por el Pleno, sean programadas.

Sexto. Extinción.-La Comisión dejará de desempeñar sus funciones y se considerará disuelta, una vez cumplidos sus objetivos y celebrados los actos que determinan su creación.

Disposición adicional primera. Creación del Premio «Historia Militar de la Guerra de la Independencia».

Se crea el premio «Historia Militar de la Guerra de la Independencia», con objeto de fomentar el estudio y la investigación en relación con la Guerra de la Independencia.

Disposición adicional segunda. No incremento de gasto público.

La creación de la Comisión Ministerial no supondrá incremento del gasto público.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Director General de Relaciones Institucionales, del Ministerio de Defensa, como Presidente de la Comisión, para adoptar las medidas de desarrollo y ejecución de la presente Orden Ministerial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de septiembre de 2005.

Bono Martínez