Oficio de la Junta Central (12 de agosto de 1808)


Oficio de la Junta Central

12 de agosto de 1808.

La Divin­a Providencia, que en tan repetidas ocasiones ha manifestado la singular protección que dispensa a la Nación Española y sus Indias, acaba de dar una sensible prueba de la continuación de esta gracia en la precipitada fuga que han hecho de esta Corte sus pérfidos opresores.

Con fecha de abril último, se expidió a esos Dominios una Real Cédula en que se insertaron los dos Reales Decretos de 19 y 20 de marzo del mismo año: el primero del señor Rey padre don Carlos IV, en que de libre y espontánea voluntad y por los motivos que expresa, abdicó la corona en su hijo el señor don Fernando, príncipe de Asturias; y el segundo de este soberano, admitiéndola, y mandando se publicase y proclamase con las solemnidades acostumbradas en todos los Reinos de Indias.

Ya en esta época, a esfuerzos de la traición, del engaño y la perfidia, se hallaban ocupadas las principales fortalezas del Reino por las aguerridas tropas francesas, y a las inmediaciones de esta capital sesenta mil hombres de la propia nación, que bien pronto la ocuparon, introduciéndose en ella bajo el engañoso pretexto de un fingido tránsito a los puertos marítimos del mediodía.

Desde este momento quedó sin libertad el desgraciado Rey Fernando, y verdaderamente prisionero; pero las repetidas y seductoras protestas del Emperador de los franceses, con las continuas falsas insinuaciones de su deseo de pasar a avistarse con nuestro soberano, su íntimo aliado, para tratar de la felicidad de ambas naciones, hasta el punto de enviar sus equipajes, hacer que se le preparase alojamiento, y señalar día para su entrada en esta corte, sorprendieron la inocente buena fe de su Majestad, que, deseoso de obse.quiarle, hizo partir a su augusto hermano el señor Infante don Carlos para que le recibiera en Vitoria. No halló en esta ciudad el engañoso huésped; y con la misma buena fe, o por nueva pérfida insinuación de aquél se trasladó a Bayona, para volver de ello en su compañía.

Continuaba Napoleón desde aquella ciudad sus engaños, pretextando ocupaciones, y prometiendo de día en día verificar su tan anunciado viaje. El Rey, que lo deseaba con ansia para disipar los recelos que en globo se le presentaban y sacudir cuanto antes el yugo de las tropas que lo oprimían, dispuso facilitar esta entrevista trasladandose a la ciudad de Burgos, y desde allí a la de Vitoria, persuadido, y tal vez asegurado, de que en cualquiera de estos puntos se presentaría el Emperador sin excusas, y con más facilidad que en la capital del Reino; pero le salieron vanas sus esperanzas, pues ni se trasladó aquél a las inmediaciones de Irún, para donde finalmente tuvo la falsa precaución de citarle, ni se movió de Bayona, a donde había resuelto sorprenderle. Con efecto, pretextando ocupaciones y la mayor facilidad que había en aquella ciudad para acordar los interesantes puntos que exigían la vista de ambos monarcas, instó al Rey con las más solemnes seguridades, pero con el más pérfido e inaudito engaño, a que pasase a Bayona, lo que ejecutó Su Majestad, llevado de la honradez y buena fe que le caracterizan, y con el deseo de poner fin a tantos males, habiendo antes desde Vitoria, por pura condescendencia a los deseos y empeños que le manifestó el Emperador, dado orden para la entrega a las tropas francesas de la persona de don Manuel Godoy, principal autor de tantos males, ya quien Su Majestad había libertado del furor del pueblo, que le tuvo en su poder para ofreciendo que se le castigaría conforme a los delitos que resultasen de la causa aue se le había de formar, a cuyo fin se le conservaba en segura custodia.

Dueño ya Napoleón de la sagrada persona del Rey y de la de su augusto hermano, dispuso ,aqél por medio del príncipe Murat, General en jefe de sus tropas, que se trasladasen igualmente a Bayona los reyes padres, bajo el especioso pretexto de componer y arreglar las diferencias que suponía entre éstos y Su Majestad; y finalmente hizo conducir al mismo paraje todas las demás personas reales, arrancándolas del seno de su nación, para asegurar el detestable fin que se proponía.

Prisioneros todos, y por efecto de la más inaudita y vergonzosa violencia, hizo que el Rey don Fernando renunciase en su padre la corona que éste libremente le había abdicado, y que Carlos IV la volviese a renunciar en el mismo Napoleón, obligando al Prjncipe e Infantes don Carlos y don Antonio a que autorizasen esta inicua usurpación, con la absoluta cesión de sus respectivos derechos. Creyendose ya dueño de la corona de España y sus Indias por tan detestable medio, la cedió a su hermano José rey de Nápoles, nombrándole e instituyéndole Rey y Soberano de esta vasta monarquía; y en seguida hizo y obligó a que pasase a Bayona una multitud de gentes de todas clases y estados bajo el pretexto de arreglar una nueva constitución, que ya anticipadamente había formado, sin haber dejado más arbitrio a los concurrentes, que el violento de firmarla.

Con anterioridad a estas últimas ocurrencias, y viéndose este leal pueblo privado por una parte de su amado soberano y demás personas reales, y oprimido por otra de las vejaciones e insolencias de las tropas francesas que lo dominaban, levantó el grito de su fidelidad en el día 2 de mayo; y acometiendo a aquéllas, a pesar de su desmedida superioridad, se trabó un sangriento combate, en que perecieron muchos honrados y beneméritos españoles, con otro sin comparación mayor número de inicuos opresores franceses, habiendo sido lo más sensible de este caso la bárbara inhumanidad con que en la noche del mismo día y los dos siguientes pasaron a sangre fría por las armas a una multitud de inocentes, a quienes, en el acto de la sublevación, y después de un perdón solemnemente concedido, encontraron con alguna pequeña navaja, tijeras u otro instrumento de sus respectivos oficios.

Esta crueldad voló en el momento por todas las Provincias del Reino, que unánimes hicieron causa común; declararon guerra a la Francia; y se prepararon con indecible celeridad a sacudir el yugo que las oprimía. Asturias, León, Galicia, Santander, Aragón, Valencia, Cataluña, Las Andalucías, la Mancha, Murcia, Castilla, Extremadura y Cartagena formaron ejércitos numerosos, y tomaron tales providencias y medidas, que en el corto espacio de dos meses desbarataron todas las ideas de nuestros enemigos, venciéndolos y derrotándolos completamente en cuantos puntos fueron atacados.

A pesar de tan gloriosas y repetidas victorias, en que quedaron las fuerzas enemigas disminuidas en más de las dos terceras partes, con muy pocos arbitrios de reemplazo, se determinó José a trasladarse a esta Capital, persuadido, sin duda, de que su presencia calmaría las generales inquietudes, y se rendirían ­las provincias al yugo que trataba de imponerlas, con cuyo objeto se hizo proclamar en ella el día 25 del pasado. Pero fue tan mal recibido de su leal vecindario, que a pesar de sus esfuerzos y providencias, tuvo que sufrir el sonrojo de verse casi solo en todos los parajes de su tránsito, y aún en su propio palacio, habiéndose ausentado con anticipación a su llegada casi toda la grandeza, oficialidad y otro sinnúmero de personas de todas clases, estados y condiciones. y finalmente, habiendo recibido en el día 28 la positiva noticia de la rendición en las Andalucías del general Dupont con diecisiete mil hombres de las mejores tropas francesas, resolvió José la retirada o fuga de esta Corte, que verificó precipitadamente con todo el resto del ejército, dirigiéndose hacia la frontera, y cometiendo éste en su tránsito los más execrab­es excesos de robos, violencias, sacrilegios y asesinatos, habiéndole seguido por desgracia (a excepción del señor don , Pedro Cevallos) los ministros don Mariano Luis de Urquijo, don Miguel José de Azanza, don Gonzalo O"Farril, don José Mazarredo y el conde de Cabarrús. Todos los supremos Tribunales de la Nación que tienen su residencia en esta corte han vivido hasta este momento oprimidos, sin libertad ni acción, bajo el ms duro yugo que les impuso la perfidia y la traición; pero desde el instante en que han podido hacer que resuene la voz de su autorizada fidelidad se han dado prisa a declarar nulo y de ningún valor ni efecto cuanto se ha ejecutado con violencia, contra el legítimo derecho de la Casa de Borbón a la Corona de España, debiendo, en consecuencia, todas las clases del Estado a volver al libre ejercicio de sus obligaciones, que no son otras que las comprendidas en el solemne juramento hecho a nuestro augusto soberano Fernando VII., siendo príncipe de Asturias, reconociéndole por Rey de España y de las Indias en el caso, que ya se ha verificado, de muerte o formal abdicación de su augusto padre el señor don Carlos IV.

Consiguiente a esta formal declaración, ha resuelto igualmente el Consejo que en todos los parajes de esos dominios donde no estuviere proclamado, y fuere costumbre, se ejecute la proclamación de nuestro amado señor don Fernando VII con arreglo al ejemplar de la Real Cédula de 10 de abril, que se dirigió a este fin, quedando sin efecto las de 20 de mayo, 14 y 17 de junio último, en que se comunicó la renuncia a la Corona hecha por dicho señor don Fernando VII en su padre el señor don Carlos IV, la de éste en el Emperador de los franceses, la proclama del mismo Emperador declarando por Rey de España y de las Indias a su hermano José Bonaparte, y la aceptación de éste, cuyos actos, como dictados por la opresión y violencia, son absurdos, ilegales, y de ningún valor y efecto, debiendo igualmente incluirse en esta nulidad todas las disposiciones de libranzas o entrega de caudales que en este tiempo se hubiesen dado contra las reales cajas de esos dominios.

Y últimamente, es la voluntad del Consejo que haga Usía publicar esta su declaración, comunicándola a quienes corresponda para su observancia y cumplimiento, cuidando con el mayor esmero (como lo espera dicho Supremo Tribunal de la acendrada fidelidad a Su Majestad y amor a la patria de Usía) de la tranquilidad pública, y de que se conserven esos importantes Dominios en la debida sujeción y obediencia a nuestro legítimo soberano el señor don Fernando VII, en la inteligencia de que sucesivamente irá comunicando a Usía cuanto ocurra para su noticia y gobierno, como lo ejecuto ahora de acuerdo del Consejo.

Dios guarde a Usía muchos años.-Madrid 12 de agosto de l808.-SILVESTRE COLLAR.- Señor Presidente de la Real Audiencia de Chile.