Mou para la reproducción y difusión de documentos

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE CULTURA DE ESPAÑA Y EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA REPÚBLICA DE GUINEA ECUATORIAL PARA LA REPRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN DE DOCUMENTOS

En Madrid a 24 de febrero de 2011

El Ministerio de Cultura de España, representado por Da Mercedes Elvira del Palacio Tascón, Subsecretaria de Cultura, en virtud de Real Decreto 838/2009, de 8 de mayo, en el ejercicio de sus competencias, conforme se dispone en la Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura (BOE de 7 de agosto de 2009),

Y el Ministerio de Cultura de la Republica de Guinea Ecuatorial, representado por D° Guillermina-Mekuy Mba Obono, Secretaria de Estado titular del Departamento de Cultura, en virtud de Decreto Num. 9 / 2010, de 19 de Enero, en ejercicio de sus competencias,

Tienen presente que: I. Interesa a las Administraciones Públicas españolas promover el fomento de la conservación del Patrimonio Documental y su difusión nacional e internacional, mediante la suscripción de convenios, acuerdos y memorandos de colaboración, para una adecuada difusión de la procedencia de los fondos originales o de los Centros que los custodian y para, en su caso, la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, sin perjuicio del destino o función cultural de dicho Patrimonio.

II.- El Ministerio de Cultura de la República de Guinea Ecuatorial, en razón a los vínculos históricos con España manifiesta el deseo de establecer una cooperación bilateral más amplia entre las instituciones archivísticas y culturales de ambos ámbitos territoriales que permita fomentar el conocimiento de nuestra historia común así como profundizar en el estudio de la historia de Guinea Ecuatorial.

III. El Ministerio de Cultura de Guinea Ecuatorial está interesado en la reproducción de documentos de la historia común entre España y Guinea Ecuatorial, existentes en los Archivos Estatales españoles (principalmente en el Archivo General de la Administración) para su difusión, con fines de investigación, entre instituciones académicas y culturales guineanas. Por todo lo expuesto, ambos firmantes, de acuerdo con los objetivos comunes, suscriben el presente Memorando de Entendimiento que se regirá con arreglo a las siguientes condiciones:

CONDICIONES

PRIMERA.- OBJETO DEL MEMORANDO El presente Memorando tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Cultura de España y el Ministerio de Cultura de Guinea Ecuatorial para la reproducción, en soporte digital, de los documentos conservados en los Archivos de titularidad y gestión estatal, adscritos al Ministerio de Cultura, referidos a la historia de Guinea Ecuatorial.

SEGUNDA.- CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA REPRODUCCIÓN 1.- NORMATIVA TÉCNICA: La reproducción en soporte digital de los citados documentos se atendrá a la normativa técnica y demás recomendaciones de Organismos Internacionales aplicables a los Archivos adscritos al Ministerio de Cultura de España.

2.- LUGAR Y RESPONSABILIDAD DE LA REPRODUCCIÓN: La reproducción se realizará bajo la titularidad, supervisión y coordinación del Ministerio de Cultura de España en la misma sede de los Archivos donde se custodian los documentos originales, conforme a las instrucciones de su Dirección, sin perjuicio de que ambas partes se comprometan a designar a los profesionales para la respectiva supervisión y ejecución de la reproducción.

3.- MASTER DE LA REPRODUCCIÓN: Un master en formato TIFF 6.0 (300 pixeles de resolución, sin pérdida de información), quedará en posesión de los respectivos Archivos custodios de los documentos originales con cesión exclusiva al Estado español, sin limitaciones de lugar y tiempo, de todos los derechos que pudieran corresponder, incluidos los de propiedad intelectual. El Ministerio de Cultura de Guinea Ecuatorial quedará en posesión de una copia en soporte digital en formato JPG 200// 300 pixeles de resolución y posibilidad de ampliación X3. soporte F para su conservación.

TERCERA.- FINALIDAD DE LA REPRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN DE LA PROCEDENCIA DE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES 1.- FINALIDAD DE LA REPRODUCCIÓN: La reproducción de los citados documentos tiene por finalidad permitir la investigación histórica y el conocimiento de su propio pasado por parte de Guinea Ecuatorial, en la propia sede de la Biblioteca Nacional de Guinea Ecuatorial ubicada en Malabo. La utilización o difusión de la reproducción en red informática o vía Internet o en otros soportes o para otros fines no previstos en este Memorando así como, en su caso, la transmisión a otra persona física o jurídica pública o privada para cualquier finalidad, requerirán la formalización previa de un Acuerdo con el Ministerio de Cultura de España para su conocimiento y conformidad. En todo caso, cualquier reproducción total o parcial y para cualquier finalidad de la edición autorizada se realizará a través de los Archivos españoles custodios de los documentos originales.

2.- DIFUSIÓN DE LA PROCEDENCIA DE LOS DOCUMENTOS: El Ministerio de Cultura de Guinea Ecuatorial se compromete, en la difusión de la reproducción convenida en este Memorando, a citar la procedencia de cada uno de los documentos de la siguiente manera: España. Ministerio de Cultura. Archivo General de la Administración / y, a continuación, la signatura correspondiente al documento.

CUARTA.- COMPROMISO DE GASTO: El Ministerio de Cultura realizará la reproducción, objeto del presente Memorando con los medios personales y materiales disponibles en los Archivos Estatales adscritos a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas. Subdirección General de los Archivos Estatales, sin que conlleve un gasto adicional.

Las obligaciones financieras que pudieran derivar de la aplicación del presente instrumento serán atendidas con cargo a los presupuestos anuales ordinarios de los firmantes y con sujeción a las respectivas legislaciones nacionales.

QUINTA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO: Para la coordinación y supervisión de todo el desarrollo de los trabajos, se establece una Comisión de Seguimiento, compuesta por un representante de cada uno de los firmantes. Asimismo, la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación que puedan plantearse en la aplicación del presente Memorando mediante consultas amistosas entre los firmantes.

SEXTA.- APLICACIÓN DEL MEMORANDO: 1.- La identificación, descripción y reproducción de los documentos objeto de este Memorando podrá iniciarse a partir de la firma del mismo.

2.- La aplicación del presente Memorando está supeditada a la realización de su objeto y demás compromisos acordados.

SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE DERECHO INTERNACIONAL: Este documento no es jurídicamente vinculante y no está sometido al Derecho Internacional.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Memorando por duplicado y a un solo efecto en el lugar y la fecha indicados.

Por el Ministerio de Cultura de España Da Mercedes Elvira del Palacio Tascón

Por el Ministerio de Cultura de Guinea Ecuatorial Da Guillermina-Mekuy Mba Obono

Esta obra es de dominio público en España según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996 (y legislación complementaria) por alguno de los motivos indicados en este enlace.