Miscelánea histórica/Banco de Inglaterra

Banco de Inglaterra

La lámina núm. 2 representa parte del edificio del Banco de Inglaterra, cuyo influjo se extiende hasta las regiones más remotas de la tierra, y sin el cual el genio y armas de Bonaparte hubiera, probablemente, reducido la Europa a un Imperio militar y dado a los franceses una ascendencia política no inferior a la de los antiguos romanos. Tal es el poder de la riqueza manejado con todo el saber mercantil de la nación británica.

El Banco de Inglaterra fue establecido en 1694, parte para conveniencia del comercio y parte para ganancia de los propietarios. El plan fue concebido por un comerciante llamado Mr. William Paterson.

El acta del Parlamento que lo fundó dio facultad a una Corporación compuesta de un Gobernador, un Teniente Gobernador y veinticuatro Directores, bajo el título de Gobernador y Compañía del Banco de Inglaterra, para recibir empréstitos de toda clase de personas, tanto naturales como extranjeros, hasta la cantidad de 1.200.000 libras; por la cual el Gobierno se obligaba a pagarles 100.000 libras al año; a saber, 96.000 libras, a razón de 8 por 100 de interés, y 1.000 para gastos de establecimiento. Este censo había de ser redimible por el Gobierno, dando aviso y plazo de un año, después del 1 de agosto de 1750. Pagado que fuese, de este modo, el capital, la Compañía del Banco había de quedar disuelta. El Acta del Parlamento habilitaba a la Compañía para comprar tierras y bienes raíces, que por ley general no pueden en Inglaterra poseerse por corporaciones o manos muertas. La Compañía del Banco había de poder, igualmente, hacer negociaciones de Letras de Cambio, oro y plata en barras, y en el producto de sus propias tierras: el stock o acciones habían de ser transferibles por compra, pagos, etc.

Hallábase el crédito público muy decaído en 1697, y para restablecerlo se dio facultad al Banco de tomar otro millón de empréstito, concediéndole al mismo tiempo el privilegio de que sus fondos no pagasen impuestos, con otras muchas seguridades para los tenedores de acciones, y entre ellas la de imponer pena de muerte a los falsificadores de sus notas. Para asegurar, además, las ganancias del Banco se estableció que ninguna otra Compañía de Banqueros que gozase la facultad de circular notas pagaderas al instante pudiese consistir de más de seis personas.

Tales fueron los principios de este magnífico establecimiento mercantil, pero sus rápidos progresos requerirían una historia demasiado menuda para este lugar y demasiado enlazada con objetos que sólo están al alcance de los que han estudiado el ramo económico de Rentas.

Baste, pues, decir que después de varias prórrogas dadas por el Parlamento al término a que, en su origen, se limitó la existencia del Banco, la Compañía fue declarada Corporación permanente y perpetua. Las ganancias del Banco fueron tan rápidas que, en 1727, empezó a tener fondos propios e independientes del valor de las acciones. Esta riqueza ha crecido constantemente de resultas de los descuentos de letras con que el Banco auxilia las especulaciones de los comerciantes y de la ganancia que saca del comercio en plata y oro, en barra. En 1797 mandó el Parlamento que una comisión de sus miembros examinase el estado de las cuentas del Banco, y en consecuencia se halló que su débito era de 13.770.390 libras esterlinas y su Haber, 17.597.298, sin incluir 11.686.800 libras de deuda permanente contraída por el Gobierno. Pocos meses después, según otro informe de la Comisión, se halló que el Balance en favor del Banco subía a 3.839.730 libras, y según el estado de sus operaciones, su solidez y solvencia sólo podían faltar, faltando la nación inglesa. Antes que los acreedores del Banco estén a riesgo de perder un chelín, sería preciso que se perdiese la inmensa suma que el Banco ha prestado al Gobierno.

Para ser Director del Banco se necesita tener una acción de 2.000 libras; para Vicegobernador, 3.000; para Gobernador, 4.000. El poseedor de 5.000 libras en acciones, con tal que haya estado en posesión de esta suma por seis meses, tiene voto en las juntas generales.