Mensaje de la Junta Provisional (11 de junio de 1810)
<< Autor: Primera Junta (Argentina)
PUEBLO DE BUENOS-AYRES
Desde que depositasteis el poder en nuestras manos, quedaron las vuestras ligadas á la obediencia; vuestro juramento confirmó obligaciones consiguientes á nuestra instalación; y la confianza debida á la eleccion libre de nuestras personas, debe desterrar todos los recelos, esperando la salud pública del zelo y vigilancia de los que gobiernan. La ambicion no abrió el camino á los que formamos esta Junta, voluntariamente nos llamasteis, y no ha sido
pequeño sacrificio recibir en nuestros hombros un peso superior quizas á nuestras fuerzas. Nos hemos consagrado á vuestro bien, y moriremos por conseguirlo; pero tambien os habeis sujetado á nuestro gobierno, y debeis estar obedientes á nuestros preceptos.
La Junta os recuerda estos sencillos principios que jurasteis al tiempo de su instalación; porque ayer noche han sido violados escandalosamente. El Señor Fiscal del Crimen al retirarse á su casa ha sido insultado en su persona, y sus agresores no han descubierto el vil interes de un asesino, han sido agitados seguramente de una atrevida venganza, que en las equivocaciones de su orígen dexa expuesta la virtud, y desayrado el gobierno.
La seguridad individual es el primer premio que recibe el hombre, que renuncia sus derechos naturales para vivir en sociedad, mengua el honor del gobierno, quando no están seguros los que viven baxo su proteccion; y si el que atropella á un particular es reo de haber atacado los primeros principios del órden social, ¿á que grado subirá el atentado cometido contra un Magistrado respetable, que exige por tantos títulos la veneracion y la confianza? La mordacidad nunca perdona tiro contra los que mandan, y la comunidad pereceria envuelta en mil desgracias, si los particulares pudiesen por sí mismos vengar sus resentimientos. Vecinos de Buenos-Ayres: os cubriria de ignominia este atentado, si una general consternacion no proscribiese á sus autores.
Quando se instaló esta Junta solemnemente, terminó aquella augusta ceremonia por el voto público que consagrasteis al órden, á la tranquilidad, y á la obediencia. La Junta exige de vosotros el mas puntual cumplimiento; pero siendo un deber sagrado de su instalacion perseguir los delitos y á los malvados, ha resuelto aquellas medidas que cree conducentes á la averiguacion de este exceso, para explicar su energía con un exemplar castigo: en esta virtud manda la Junta lo siguiente.
1. Que el Sr. Alcalde de 2. voto de esta Capital se encargue de una inquisicion prolija contra los autores de aquel exceso, procediendo á la prision de los culpados, con allanamiento de todo fuero, debiendo remitir el sumario á esta Junta despues de concluido para expedir las providencias, que sean de justicia.
2. Que todos los Alcaldes de barrio hagan rondas en sus respectivos Quarteles, acompañándose con vecinos, y pidiendo en caso preciso á todos los quarteles militares auxilios de tropa, que se les deberá franquear.
3. Que ninguna persona particular ande con armas, sino estubiese en actual comision del gobierno.
4. Que los Alcaldes de ronda persigan toda reunion de gentes á horas intempestivas prendiendo á los que se encontrasen en gavillas.
5. Que se prenda y castigue con rigor al que de obra ó de palabra pretenda sembrar divisiones ó descontentos.
6. Se declara responsable ante el gobierno á qualesquiera que no avise todo proyecto ó conspiracion contra las Autoridades ó contra la seguridad de algunos particulares.
Buenos-Ayres 11 de Junio de 1810.
Cornelio Saavedra
Dr. Mariano Moreno, Secretario.
CON SUPERIOR PERMISO:
EN BUENOS-AYRES:
En la Real Imprenta de Niños Expósitos.