Memoria sobre el contrato celebrado con los Ferrocarriles Central Argentino y Buenos Aires y Rosario el 12 de diciembre de 1907/Segunda Parte

​Memoria sobre el contrato celebrado con los Ferrocarriles Central Argentino y Buenos Aires y Rosario el 12 de diciembre de 1907​ (1908) de Ministerio de Obras Públicas República Argentina
Segunda parte. Consideraciones sobre el contrato
Resumen

SEGUNDA PARTE

GUNSIDERAGIUNES SUBHE EL GUNTHATU Los representantes de los ferrocarriles Buenos Aires y Rosario y Central Argentino se presentaron al Poder Eje eutivo solicitando el reconocimiento de la fusion ya produ

eida entre las dos empresas,fundandose en el hecho de ha berse acogido ambas zi los beneficios de la ley N0 5315, que les acuerda todas las franquicias que, hace algun tiempo, inotivaron una desfavorable acogida al mismo pedido. Ha sucedido lo que debia suceder. La lucha y la com petencia entre einpresas similares, sobre todo cuando se oeupan de transportes dentro de una misma zona recono ciendo el mismo origen constitutivo y la misma fuente del capital invertido en ellas, trae siempre como consecuencia logica su refundieion en una sola, para suprimir concurren

cias desastrosas entre si, que las perjudican en sus propios intereses y que solo temporariamente, y mientras ese he eho no se produce, benefician fi los que por ellas son ser vidos.

No podiamos escapar nosotros za la accion de leyes eco nomicas inevitables que han producido efectos invariables en todos los paises en que el Estado no es el dueno iinico ele sus vias férreas.

Por eso, en Inglaterra ha quedado ya clasica la cono

ridn frase; Las luchas transitorias entre las companias rivales son peleas de enamorados, que sueldan la cadenu en vez de roinperlasv

Pero el dificil problema ha tenido en la Republica una

solueion feliz con la sancion de la ley N° 5315, y no hay yn los misinos peligros de monopolios que conjurar, pues ella .. 22 ..

los dismi11uye hasta hacerlos insignificantes, permitiendo la posibilidad de refundirse varias empresas chicas e11 una so la grande, 10 que tiene por su lado n1uy considerables ven tajas, sin permitir los temidos abusos de las fusiones en materia de trafico.

En efecto, la adniinistracion de grandes redes resulta, en general, mas economica, Sl€l]ClO sus gastos de personal relativamente menores, y se observa que cua11t0 mas se extiende la red de li11eas de una misma compania, tanto mas puede ella reducir sus tarifas, sin dismi11uir su entra da liquida, como también que la explotacion de ramales puede hacerse mas ve11tajosame11te por la administracion de la red principal que por u11a administracion especial, y que, cua11do la explotacion de u11 ramal ya 110 fuera posi ble para ésta, podia ser ventajosa au11 para aquélla. En gene1·a1,las empresas grandes pueden establecer sus tarifas con mucha mas liberalidad, evitandose, entre otros incon

venientes, los molestos ter1ni11a1es e11 los einpalmes, con que suelen recargarse los recorridos eortos. En el caso ocurrente, la u11i611 de las dos empresas pe1·

mitira la construccion de nuevos ramales, c0n1pr0metiéndo se ellas, por el c011trat0, a construir mas 0 n1e11os 840 ki lometros de li11eas nuevas.

El servicio de iJl‘€ll9S 111ejo1·araigual111ente, pudiéndose, von un numero me110r, estsrblecer lH(-3jOl`€S combinaciones 0011 los 1·a1nales.

Las empresas Elll'l})ll3l`éll 11otablen1e11te su servicio fe rroviario, co1n0 lo demuestra el hecl10 de c0111prometerse, en caso de aprobarse el contratoz 1) A establecer cuadruple via desde la estacion San Martin l1asta Retiro y doble via en tre Villa Ballester y Rosario; 2) A COl1SlZl`l1ll` una estacion terminal en Retiro; y 3) A unir sus lineas desde Retiro :1 Casa Amarilla por medio de vias 51 alto nivel. La nueva empresa, unica duena de dos lineas que na da 11i nadie hara ya mas volver a ser rivales, podrzi supri mir una de las dos administraciones iniitiles que ahora tiene como unico residuo de la tan celebrada competencia, eco nomizzindose asi 150.000 lib1·as al ano que ])€S3ll si11 el me .. 23 _.

nor provecho sobre los productores de la region servida. Esta reduceion de gastos explica por qué la reduccion de

tarifas exigida por el Gobierno ha podido llegar a ser casi tres veces mayor que las que habria correspondido aplican do la ley N° 5315. Se ha observado que, desapareciendo la competencia entre las dos emp1·esas, se producira un monopolio para el

transporte al interior de la Republica que resultara perju dicial a los intereses del pais. Si este temor pudo tener

algun fundamento hace algunos anos, ya no existe, po1· cuan to se han eonstruido desde entonces entre Buenos Aires y

Rosario, que es la zona en cuestion, otras lineas, las que junto con la via fluvial vienen zi anular este peligro; en efecto, ya esta librada al servicio publico la linea de la concesion Otamendi, De Bruyn y Cia.; dentro de pocas se inanas lo estara también la prolongacion del ferrocarril Cen tral de Cordoba, y en un término no 1nuy lejano, tambien la prolongacion del ferrocarril Central de Buenos Aires (con cesion Lacroze y Cia.). Pero las mismas empresas solici tantes, inspiréndose en el principio de que sus intereses

son, si no idénticos, por lo menos muy relacionados con los de los productores y que, por consiguiente, ellas mas que nadie estzinqinteresadas en fomentar la produccion, se han adelantado proponiendo al Superior Gobierno la modifica cion de sus tarifas, cambiandolas por un sistema uniforme y mas racional, con el resultado de que aplicadas zi los

transportes del uno 1905, ofrecen en total una rebaja de 1.308.830 S ‘"(. sobre lo recaudado en aquel ano con las tari fas actuales.

Para 1906, aplicando el mismo coeficiente rosultante del

ano anterior, la rebaja seria de 1.538.000 "F,. y para 1907, la rebaja seria do 1.529.000 S "*./, aproximadamente. Resulta, puesfque la Empresa no solamente no trata

de aumentar los flctes, sino que los rebaja. Hay riertos productos que, debido zi la nueva manera de establerer las tarifas, resultan algo aumentados en las distancias cortas pero la Direccion General de Vias de Comuniearion ha

creido deber autorizar ese pequeno aumento que afeeta es —— 24

peeialmente productos ya elaborados y que por su natu raleza son susceptibles de soportar un mayor flete, para obtener la gran rebaja que se ha buscado sobre nuestros productos agricolas. Esto permitira extender los cultivos zi regiones mas apartadas de los puertos, consiguiéndose asi aumentar la produccion dar trabajo a miles de colo nos y valorizar grandes extensiones de terrenos, que de otro modo no se habrian podido aprovechar de una ma nera tan intensa.

Por otra parte, la ley No 5315,ala que se han acogido ambas Empresas, da al Superior Gobierno los medios pa ra evitar que estas lineas sean administradas unicamente bajo el punto de vista del interés privado. Por el articulo 9 de la citada ley, el Poder Ejecutivo interviene en las ta rifas cuando el producto bruto de la linea excede del 17 % del capital reconocido 6 el liquido de 6,80 %, lo que ale ja toda posibilidad de que las empresas disfruten ganan‘ cias mayores que las que legitimamente tienen el derecho de pretender y perjudiquen las zonas que atraviesan, si una politica mal entendida de su administracion quisiera forzar estas ganancias con perjuicio del desarrollo de aquéllas. Por la ley citada, las empresas han conseguido la li beracion de derechos de aduana é impuestos nacionales, provinciales y municipales para todas sus lineas durante cuarenta (40) anos, es decir, disfrutan ya de hecho de una de las ventajas principales`que anhelaban obtener con la saneiiin de la fusion y que mayores resistencias desperté antes.

El pedido dc las empresas no rcviste ahora, por lo tanto, la importancia que tenia en otra situacion y que se pudo creer motivado por el proposito de obtener una nue va eoncesion de exoneracion de derechos de importacién

é impuestos, que acababa de perder el ferrocarril Central Argentine, para el cual habian vencido los plazos acorda dos para la duracion de estas franquicias. Si las empre sas vuelven, pues, a presentar su solicitud, lo hacen con el fin principal de unificar el sistema de sus tarifas, que son tan diversas actualmente en las lineas que forman su 25

red y de refundir ademas en una, zi las dos administracio nes actuales. Por el contrato celebrado, se ve que en cam

bio, ofrecen realizar obras de gran importancia en Buenos

Aires y extender su red a regiones aun desprovistas de. medios faciles de vialidad.

Dadas las ventajas ya obtenidas por los ferroearriles

por la ley N° 5315, y teniendo en cuenta las que ellas ofreeen ahora al Gobierno, no puede haber duda de que es conve niente, bajo todo concepto, acceder a lo que solicitan las empresas, ya que, como hemos visto por lo que antecede, el refundir las dos no implica monopolizar el servicio de los ferroearriles en detrimento del interés pfiblico y que, por el contrario, se adelantan zi rebajar sus tarifas, agre gandose que la existencia de una sola administracion per mitira mejorar el servicio y ahorrar gastos inutiles. Pasando a considerar en detalle cada articulo del con

trato ad referendum, se puedenhaeer las observaciones si guientesz

Articulo 1°. Bajo el titulo de ferrocarril Central A1·—

gentino y de las disposiciones de los articulos 8 y 9 de la ley N0 5315, autorizase la explotacion de los actuales sis temas ferroviarios de las empresas denominadas ferr0c·a—

rril Buenos Aires y Rosario y ferrocarril (`entral Argenti no, ya acogidas zi esas disposiciones./>

Refundiendose las dos empresas en una, que sustituye sus sistemas actuales y su designacion, se ha creido mais

eonveniente eonservar la de <yCentral Argentinm para las dos empresas, por ser el nombre de la mas antigua y ademas por corresponder mejor zi las zonas que atraviesa que la

de Buenos Aires y R0sario>>, que nada signifiea, ya que, como es sabido, la linea, que primero solo ligaba estas dos ciudzides, ha ido poco a poco extendiendose hasta Santa l·`e, Santiago del Estero y Tueuman. Como se indica en el presente articulo, ambas empresas han solieitado con fe

elin 5 de oetubre ppdo., aeogersea la ley N°5315, lo que les ha sido eoncedido por decreto de 17 de oetubre ppdo. Art. 2° Sin perjuicio de lo dispuesto en el artieulo 26 —

ante1·ior, queda11 subsiste11tes, 611 cua11t0 110 sean modifica

dos por el presente contrato, todos los derechos, franqui cias, obligaciones y gravamenes existentes a favor y car go de las diferentes companias. obte11idos por los contra tos de concesion, leyes y decretos 11acio11ales y provincia les que les son l‘€f0l`€1]t€S, cuyos bie11es constituirzin la propiedad del ferrocarril Central Arge11tino.» Se ha tratado de l1acer este contrato ta11 suci11to como

es posible, co11 el objeto de si111plificar las relacio11es de de1·ecl1o que debe11 existir entre el Gobierno y la Nueva <‘on1pania; asi como para precisar e11 forma clara y ter ininante las relaciones de c0n1ercio que vinculen al publico (won el ferrocarril. Co11 este proposito, queda resumido lo p1·incipal de las 25 leyes referentes at los ferrocarriles (`en tral Argentino, Buenos Aires y Rosario, Gran Sud de Santa Fe y Cordoba y Oeste Santafecino e11 el presente proyecto. Las leyes que se trata de derogar, buscando la unidad de legislacion, SOI] diferentes unas de otras, y 110 es extrano encontrar que unas acuerden facilidades que otras niegan; que e11 unas se fije11 d€t€1`llIll1H(l3S intervenciones en las tarifas, y e11 otras se establezcan e11 una forma dis tinta, l1acie11do asi dificil, si 110 imposible, efectuarla fiscali xacion que la ley l1a querido asegurar. Por la ley 5315 (arts. 8 y 9) a que se han acogido las e111presas y este contrato

quedan subsanados para el futuro los inconvenientes de esta variedad de leyes citada. Art. 3**. La coinpania del ferrocarril Central Argentino se comproinete :1 levantar las vias que fuer011 del ferroca rril del Norte, desde el origen de la l`3.lllp3. de acceso al viaducto, hasta la calle Callao, y las existe11tes enla faja de 21,65 111. maso me11os de 311ChO formada desde la calle (Ta llao l1asta la terininacion de las lineas e11 la calle l\laip1i.»~

Esta disposicion tiende a €l]S3]lChZl1` el Paseo de Julio zi la par que u11ir el Parque 3 de Febrero que e11 la ac tualidad se eneuentra fraccio11ado. Los t€1'1‘(-31103 fiscales que orupa este ferrocarril desde laca1leMaip1i l1asta el comienzo de la rainpa del e111pal1ne al Norte del arroyo Maldonado, 27

y que la empresa sostiene ser de su propiedad, vuelven al dominio piiblico. Su superficie aproximada es de 131.000 m?. Dentro de esa zona se encuentran varias fracciones de

terrenos que el ferrocarril Central Argentino ha adquirido de particulares, que transferira sin cargo al Estado ycuya superficie es de 25.449,78 m2. <:Art. 4**. Volveran al dominio de laNaci6n los terrenos

ocupados por las vias a que se refiere el articulo anterior y los de las estaciones RecoletayPalermo, como asimismo pasaran al dominio de la Nacion los quela empresahubiera adquirido de particulares comprendidos en la zona indicada.» A este articulo no se hacen comentarios por estar in cluido en el articulo 3°.

<<Art. 5°. La compania del ferrocarril Central Argentino se obligaz

re) A empalmar la doble via que cruza el Parque 3 de Febrero con el viaducto del ferrocarril Buenos

Aires y Rosario y a construir, en forma de viaducto

de mamposteria, el trecho de ese empalme compren

dido entre el arroyo Maldonado y el punto deem palme con el viaducto existente, pudiendo ensanchar todo el viaducto hasta darle capacidad para cuatro vias, todo de acuerdo con los planos que la com

pania someterzi a la aprobacion del Poder Ejecuti vo dentro del término de seis meses de la eseritu

racion de este contrato; fijandose el plazo de dos anos, contados desde la aprobacion de los planos para la terminacion de estas obras>.

Se ha creido conveniente exigir 51 la nueva compania algunas construcciones nuevas y, como hemos visto, cesiones o compensaciones de tierras que permitan facilitar el trai

fico y embelleeer la capital; y es por esto que se dispone ol levantamiento de las vias ai nivel en el Paseo de Julio y hasta el Arroyo Maldonado, zi fin también de concentrar en lo posible todo el trafico de los dos ferrocarriles sobre el viaducto de Buenos Aires y Rosario.

Con este objeto, se obliga al ferrocarril zi empalmar su 28

via con el viaducto citado y se le acuerda el derecho de en sanchar ese viaducto hasta darle capacidad para ouatro vias, por cuanto el incremento del trafico asi lo requerira, probablemente en época no lejana. Vb) A establecer cuatro vias desde la estaeion San

Martin hasta el empalme zi que se refiere el inciso anterior, y doble via entre las estaciones Villa Ballester y Rosario, obras que deberan ser termi nadas dentro del plazo de cinco anos a contar des de la escrituracion de este contrato>>.

Teniendo en cuenta el incremento de trafico probable ya mencionado, es que la empresa desde ya se obliga a establecer ouatro vias hasta la estacion San Martinydoble via entre Villa Ballestery Rosario. Esta disposicion permi tira efectuar con rapidez el servicio urbano, y sera una ayuda poderosa para facilitar a la poblaeion, con presupues to modesto, viviendas saludables y eeonomicas fuera del gran centro de la ciudad.

isc) A construir en el sitio, y con arreglo zi los planos que dentro del término de seis meses debera pre S€I1t211" Ei la aprobacion del Poder Ejecutivo, una estacion terminal en Retiro para pasajeros, enco miendas, equipajes y eargas, con todas las como didades necesarias para el buen servicio de lared que explota, debiendo hacerse esta obra dentro del plazo de dos anos contados desde la aprobacion de los planos». Esta obligacion viene a ser un complemento de las anteriores, y se ha determinado, teniendo en cuenta la ne cesidad de dar facilidades al enorme trafico que ya tiene y que aumentara en esa parte de la eiudad, como también para continuar las obras de embelleoimiento ya realizadas on el Paseo de Julio.

En el primitivo proyecto se establecia que la compania quedaba obligada a compartir su uso con las demas empre sas. Aparte de que esto resulta una clausula imitil, por .. gg _

cuantola Ley Generalde Ferrocarriles N° 2873, en su articu lo 22, establece esta obligacion, no s6lo para una estaoion determinada, sino para cualquiera de ellas, en el presente oaso se ha juzgado tanto mas innecesario estipular expre samente esta clausula, cuanto que las unicas empresas que, fuera de las dos que nos ocupan llegan hasta el Retiro, son las del ferrocarril Buenos Aires al Pacifico y Central C6r doba, que han obtenido del Honorable Congreso la autori zaci6n para construir estaciones propias. 'l`ampoco se ha creido deber estipular, desde ya, el lugar donde debera le vantarse la estacion, por resultar tal vez mas conveniente ya que la einpresa debe prolongar sus vias hasta ligarlas con las del ferrocarril del Sud en Casa Amarilla— modifi

car algo su ubicaci6n. De todos modos, esta ubicacion de bera ser autorizada por el Superior Gobierno, por ser del re

sorte del Poder Ejecutivo el aprobar los planos, sin cuyo requisito no podra darse principio zi la construccion.

< nl) A poner en co1nunicaci6n, dentro del término y de acuerdo con el proyecto y planos que convengan con el Poder Ejecutivo, la estaci6n Retiro con Casa Ama

rilla 6 sus inmediaciones por medio de vias zi alto

nivel, con paradas intermedias para pasajeros cerca de las calles Cangallo y Venezuela. Esta linea se construira por cuenta delGobie1·no, y su costo, incluido intereses de 4 % a11ual,ser51

reembolsado a la empresa por el peaje que su ex plotavion le produzca, de conformidad con los con yenios de transito que se celebren de acuerdo con la Ley General de Ferrocarriles>.

Es una proposici6n nueva, que no figuraba en el ante rior proyecto de contrato. Sera una obra conveniente, pues facilitarzi el intercambio de los ferroearriles del norte con

los del sur y servirzi de poderosa ayuda para la raipida cir vulncion de los vagones en el pue1·to y evitar su aglomera 4·i6n en el mismo. Tratandose de una obra llllly importante para ol futuro, el Poder Ejecutivo puso como condicion que esta parte de vin seria de propiedad de la Nacién, y que - 30

rinicamente la empresa la construira por cuenta del Gobier no, reembolsandose su costo por el peaje que la explotacion produzca, procedimiento analogo al que se ha seguido en el ferrocarril Buenos Aires al Paoifico al concedérsele la cons trucoion de un viaducto hasta la calle Corrientes. En cuan—

to al temor que podria abrigarse de que este viaducto estor base las vias del puerto, es infundado porque se establecera donde no las hay, y siendo zi alto nivel, no quedaran intercep tadas las calles que conducen al mismo. Traerlas in bajo nivel hubiera sido muy dificil, pues ya existe parte de la linea, al norte de Retiro, fn alto nivel, y ademas la presencia en el subsuelo de los grandes desagiies de la Ciudad (cloaca maxima) lo impediria. ze) A construir por su cuenta, eu terrenos fiscales, un desvio que ponga on comunicaciou la estaci6n Re tiro con el estableoimiento de las Obras de Salubri—

dad (Recoleta) de acuerdo con los planos que de bera someter 51 la aprobacion del Poder Ejecuti vo. Esta obra debera hacerse inmediatameute des

pues de verificado el levantamiento de vias men— cionado en el articulo 3°.»

Se impone esta obra con el objeto de no perjudicar el servicio de las Obras de Salubridad, atendido actualme

te por el ferrocarril Central Argentino. < f) A ligar 6 conectar sus lineas desde la estaoion Sastre hasta la de Maria Juana v desde la estaci6n Mor teros hasta la de Hersilia. 6 sus inmediaciones.

5;) Aconstruir y explotarlas siguicntesprolongaciones de su red actual:

1" Desde las inmediaciones de la estaci6n Las Ro

sas en el ramal zi Sastre, hasta la de Villa del Ro sario.

2° De las inmediaciones de Cruz (Juarez Celman) atraviese mas 6 menos por las estaciones La Laguna del ferrocarril de Villa Maria a Rufino y Dalmacio Vélez del ferrocarril Nacional Andino, y que pa .. 31 ...

sando con rumbo noroeste por las inmediaciones

del Salto, San Agustin, Molinos y Sa11 José, llegue a la ciudad de Cordoba de acuerdo con lo dispuesto

en la ley N° 4335. 3° De un punto que partiendo de la linea ante rior llegue ta empalmar con el ferrocarril Nacional Andino entre la estacion Rio IV y Chucul. 40 De la estacion Pilar 6 sus _inmediaciones, con

rumbo al sur hasta empalmar con la linea indica da en el numero 2 de este inciso. Si dentro del

término de cinco anos la empresa no construye estas lineas, quedara caduco el derecho de hacerlas.» La construccion de estas lineas responde a completar ra

cionalmente la red de la emp1·esa, dentro de la zona que ya explota. Su construccién é incorporacion al sistema del fc rrocarril, solo puede ser provechosa para los intereses de aquellas regiones, pues mejorando sus medios de comuni— cacion, serviran para desarrollar aun mas su produccion. Al proyectar estas prolongaciones y rainales, se ha tenido en cuenta evitar superposiciones con otras lineas ya concedi das, para no lesionar derechos adquiridos de terceros. Art. 60. En cambio de los terrenos indicados en el ar

ticulo 4°, se concede ei la compania del ferrocarril Central

Argentino, el derecho de ocupar, por todo el tiempo que dure el servicio a que se destinen, los siguientes terrenos de propiedad fiscal: rt) Los situados entre la actual estacion del ferroca

rril Central Argentino, la provisoria del ferrocarril

Buenos Aires y Rosario, la calle Maipii y la estacion de carga del ferrocarril Buenos Aires v Rosario

lz) Los terrenos necesarios para el empalme y aniplia cion del viaducto ai alto nivel; y para ampliacion y acomodo de las vias podra ocupar la zona de terre no situada en la cabecera norte (calle Callao) de la actual estacion de cargas del ferrocarril Buenos Aires

y Rosario y la calle Gallo, es decir, la faja situada entre el establecimiento de las Obras de Salubridad _ 32 -

yientre los terrenos municipales y los actuales terre nos del ferrocarril Buenos Aires y Rosario. ns) Los que fuesen necesarios para el establecimiento de las vias a alto nivel entre Retiro y Casa Ama rilla, y los para el aumento de vias indicado en el articulo anterior.

4l) Una extension mas 6 menos equivalente ia la faja que abandona, desde la calle Callao hasta la de Maipu sobre terrenos a ganarse al rio, del modo, forma y oportunidad que se acuerde entre el Poder Ejecu tivo y la Compania.>> El detalle de las cesiones y restituciones de terrenos es el siguiente:

1** Los ferrocarriles restituyen 6 ceden al Estado: az La fracci6n formada por la faja de 21,65 m. mas 6 menos de ancho entre la calle Callao hasta el prin vipio de la linea del ferrocarril Central Argentine, en la calle Maipu, asi como la faja ocupada por las vias entre la calle Callao y el principio de la rampa de aoceso al viaducto que se haga para el empal me, ubicada al norte del arroyo Maldonado: 'l`errenos fiscales ........ 105.550,22 mz

~ particulares. 25.449,78 >> 131.000,00 lll?

In La fracci6n particular de la antigua linea del Buenos Aires y Rosario al este de la Exposicion Rural entre la Avenida Sarmiento y el arroyo Maldonado,.

13.600,00 »

Total ........ 144.660,00 lll!

(Esta fraccion ya ha sido entregada zi la Empresa por la Municipalidad). 20 En cambio, el Estado permite ocupar ei la Em presa:

u) El area de terreno situada entre la actual estacién del ferroearril

Central Argentino, la provisoria del 33 —

fe1*r0car1·i1 Buenos Aires y Rosario, la calle Maipd y la estacion de oar

gas del ferrocarril Buenos Aires y Rosa1·io..

62.896,90

in J

/1) La fraoeion al este del estableci iniento de las Obras de Salubridad

y entre los terrenos municipales y los aetuales del ferrocarril Buenos

Aires y Rosario,. aj Los terrenos necesarios para el empalme y ampliacién del viadueto a alto nivel, 6 sea una fraeeion de terreno al Este del ferrocarril Bue

29.396,33

nos Aires y Rosario y éste de las actuales vias del ferrocarril Central

Argentinoh T0ml.. RESUMEN

58.700,00

150.993,23

in *

Los ferrocarriles restituyen 6 eeden El Estado permite ocupar terrenos de un valor mucho menor, euya superficie es de.

144.660,00

in ’

150.660,00

¤Art. 7°. La empresa podra construir ramales no ma yores de 30 l(ll61ll€l3l`OS para ligar establecimientos industria

les y rurales, previa aprobaci6n de los planos del Poder Ejecutivo.>>

Esta eoncesi6n emana de la ley N° 5315 que por su artieulo 18 autoriza esa clase de coustrucciones.

<\A1·t. 8°. Dentro de los diez y oclio meses siguientes a la

eserituracion del contrato, la empresa presentara zi la apro longaciones zi que se refiere el articulo 5**

l>aci6n del Poder Ejecutivo los estudios y planos de las pro rido rcservarse el clerecho de interven<*i6n en los estudios

Con esta disposicion el Poder Ejecutivo s6lo ha que

y trazado de las lineas zi construirse, y se han fijado pla

zos algo mais largos que los de costumbre, teniendo en cuenta 34 —

laimportancia de los trabajos é inversion de capitales que la ejecucion de las obras de este coutrato va a requerir. <:Art. 90. Los trabajos comeuzaran za los seis meses des pués de dicha aprobacion, debie11d0 estar terminadas todas las liueas dentro del térmi11o de tres auos, bajo pe11a de mul ta de 5.000 3 "FI. por cada mes de retardo, salvo los casos de fuerza mayor y demas sancioues previstas por el ar ticulo 50 de la ley N0 5315 >> Se ha incluido esta clausula para 110 p0stergari11defi11i— dameute la realizaciou de las obras a efectuarse y evitar que se pidan COHC€SlOll0S i11utilme11te y sin que se COllSt1`l1 yall, impidiendo ga otros realizarlas.

<Art. 10. Declarase de utilidad publica la ocupaciou de los terrenos de propiedad particular 11ecesarios para las obras y prolougacioues especificadas eu el articulo 50 y para el ensanche de las vias, estacioues, talleres y empalmes COll1pI‘Gl]dlClOS dentro de la zona expresada eu los incisos a, b y 0 del mismo artieulo 50, debiendo la empresa ges tio11ar su expropiacion de couformidad cou la ley de la materia y cou arreglo a los planos que apruebe el Poder Ejecutiv0..> Este articulo es u11a reproducciou del articulo 60 de la ley N0 5315, auuque algo diferente en su redaccion; es ade mas u11a clausula que figura e11 todas las coucesioues de li ueas, de modo que 110 habria para qué observarla. <<Art. 11. El transporte de los materiales y articulos de propiedad de la Nacion destinados a la CO1]Stl`LlCCl6H de obras publicas 11acio11ales y zi las obras publicas pr0vi11ciales autorizadas por leyes del Cougreso, seran aforados eu u11 50 $26 de las tarifas ordinarias. E11 iguales condiciones seran aforados los trausportes militares, articulos de guerra, em pleados nacionales, oficiales y soldados eu comisiou del Go bier11o, inmigrantes expedidos por la oficina ce11tral del ramo: igual frauquicia gozaran los empleados proviuciales de policia y los telegramas oficiales.» x Este articuloes una reproducciou exacta del articulo 35

10 de la ya citada ley 5315. Las leyes de concesion del ferro earril Buenos Aires y Rosario disponen que para el trans

porte de pasajeros y carga por cuenta del Gobierno Nacio nal se haga una rebaja sobre las tarifas ordinarias de 50 %; las del ferrocarril Central Argentino solo disponen .que es tas rebajas se hagan para los militares y transportesque viajen o se conduzcan por ouenta del Ministerio de Guerra. Esta ultima empresa tiene, ademas, la obligacion de trans portar ininerales, materiales y utiles para la agricultura, maquinaria para establecimientos industriales y materiales para la construccion y explotacion de vias férreas de pro piedad nacional, por una tarifa no mayor de dos centavos moneda nacional por tonelada y por kilometro. Se introducen por lo tanto las siguientes modificacio nes con relacion a lo existente:

1‘> Emplectclos civilcs que viajcu por anemia del Go bicrno lY(`LCiO7ZCLZ.—GOZ31`7j1l de la rebaja del 50 % sobre las tarifas ordinarias propuestas. Actualmente,

el ferrocarril Central Argentine no esta obligado a rebaja alguna sobre las tarifas ordinarias vigentes Como las tarifas ordinarias propuestas para esta seccion son mas bajas que las vigentes, la dimi nucion que se proyecta para los pasajes oficiales

resultara muy importante sobre lo que actualmente abona el Gobierno.

Un ejemplo demostrara la verdad de esta asv veracionz

Por un pasaje de Retiro zi Cordoba, paga actualmente el Gobiernoa 34.80 S 14.24

Con la rebaja del 50 % sobre la tarifa ordinaria propuesta, abonara. o sea un 60 % menos.

En la seccion Buenos Aires y Rosario, las ven

tajas son mais reducidas, por cuanto esta empresa hace la rebaja del 50 73 para los pasajes de em pleados civiles que viajan por cuenta de la Na mon.

2* 1’usajm·0s uu'Iz'Iur0.¤ cou ordcn (Irl Go/n`m·1m .\'»: 36

¢;i0nctl.—En este caso se proyecta una rebaja de 50 % sobre la tarifa ordinaria propuesta para pasajeros. Actualmente, el ferrocarril Central Argentino hace una rebaja de 50 % sobre sus tarifas ordinarias; la diferencia entre lo que se abona hoy y 10 que se abonara en adelante alcanza a un porcentaje mayor, como se demuestra en el siguiente ejemplo: Pasaje de primera olase de Retiro a Cordoba; efectuada la rebaja del 50 % que actualmente hace sobre la tarifa vi gente, es de.. 17.40 S ***,,

Con la tarifa propuesta hecha la re baja sera de... 6 sea una nueva rebaja de 18 %. En el Buenos Aires y Rosario, actualmente se hace también la rebaja del 50 % sobre las tarifas ordinarias en vigencia. La diferencia entre lo que se abona hoy y lo que se abonara en adelante es mayor, como se de muestra en el siguiente ejemplo: Pasaje de Retiro a Tucuman, efectua da la rebaja del 50 %, cuesta hoy ........ 24.56 '**,, (lion la rebaja y las tarifas propues tas costara. 22.50

6 sea un 7 % menos (para distancia de 1000 km). 30 Emplcaclos provinciulcs de ])Ol2TCi(t.——1\CtL1Eillll€1lt0, los ferrocarriles no estaban obligados zi conceder

les rebajas; con la tarifa que se propone gozaran,

por lo tanto, de una rebaja del 50 % en ambos fe rrocarriles sobre la tarifa ordinaria y mayor sob1·e la actualmente vigente.

4** Trrmsportcs ele cargas dc propiczlml (le la Nam`622 destinadas 51 la construccion de obras publicas na

vionales y zi las obras piiblicas provinciales auto rizadas por leyes del Congreso; seran aforadas con un 50 % de las tarifas ordinarias. Actualmente las cargas para obras nacionales gozan de las siguientes franquicias: ... 37 ..

Fl C. CcntralArgc1itiu0.

Por sus diferentes leyes de concesi6n, 110 esta obliga da a efectuar rebaja alguna al Superior Gobierno Nacio nal, salvo la relativa a la construcci611 de la linea de Ro sario zi Cordoba que establece en sus articulos 7 y 9 la

obligacion de hacer el 50 % de rebaja sobre las tarifas co munes para efectos militares y tropa y p6lvora, y a cobra1· u11a tarifa de 0.02 S **1;. por tonelada de materiales de fe rrocarriles de propiedad nacional en construcci6n 6 explo taci6n admiiiistrativamente por euenta del Estado y por meclio de sus propios ingenieros. Particularmente, por el articulo 59 de su reglamento, CO11C€(l€ a los materiales de co11strucci611 (ladrillos, baldo sas, piedras, madera, hierro, cal, arena y tejas) destinados para edificar iglesias, escuelas y l1ospitales,u11a rebaja de 25 % 911 trafico local y 20 % en trafico comun sobre las tarifas ordinarias unicaniente, de cuyarebaja goza también el Gobierno de la Naci6n.

Ademas, por_lo establecido en el artieulo 19 de la ley No 2873, esta obligada a transportar las tropas militares y los materiales de guerra, cobrando para la tropa la mitad del precio del pasaje de ultima clase, por los oficiales la mi tad del asiento que oouparen y por los materiales la mi tad del precio de la tarifa.

F. C. Buenos Aircs fj Rosario.

Ell sus varias leyes de COl]C€Sl6l1 queda obligada di cha compania 51 co11duci1· gratis todas las valijas de corres pondencia publica, asi co111o al empleado que las conduzca, y a hacer u11a rebaja de 50 % sobre el precio de tarifas

para los pasajes de empleados publicos eu COllllSl61l y tro pas que viajen e11 servicio de la Naci611, asi como también en la transmisión de telegramas oficiales y en los fletes para las cargas que á ella pertenezcan ó que se conduzcan por su cuenta. 33

'FRANSPORTE DE CARGAS DE PROPIEDAD DE LA PROVINCIA.

E C. Central Argentine.

En los ramales de Lujan a Pergamino, Pergainino a Junin y a San Nicolas, que pertenecieron al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, dicha compania hace la re

baja del 50 % sobre las tarifas de pasajes y cargas condu eidos por cuenta y orden del citado Gobierno. Como asi mismo, en toda la linea, para los materiales de construccion de que habla el articulo 59 del Reglamento de la Empresa, citado anteriormente, una rebaja de 25 % en trafico local y 20 % en trafico eomun sobre las tarifas ordinarias unica mente y siempre que la rebaja sea solicitada y acordada de antemano.

E C. Buenos Aires y Rosario.

E11 sus leyes de coneesion, no se obliga a diclia com pania zi rebaja alguna sobre los transportes que efectiie por orden y cuenta del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Art. 12. Las tarifas de la linea telegrafica para uso del

publico seran las mismas que las del Telégrafo Nacional. Los aparatos y materiales d_e la. linea telegrafica deberan ser aprobados por el Poder Ejecutivo.» Este articulo es una transeripcién del art. 11 de la ley Ne 5315.

Actualmentc las disposiciones que rigen el uso del telégrafo de los ferrocarriles Central Argentino y Buenos Aires y Rosario son las siguientes: R C. Central Argentine. Seccion Cordoba ri Rosario.—El ferrocarril queda so

metido a todas las leyes y decretos que se dictaren relati vos zi telégrafo.

Seecion Lnjan ei Vagues, Pergaulino y Seceion Jantn. (San Nicolas).- -Segdn dictamen de los asesores legales, la empresa no tiene obligación de hacer rebaja alguna á los telegramas oficiales. Seeo-ion Norte de Buenos Aires (Pergamino, Canada de

Gomez, Sastre y Rosario, Peyrano, Colon, Melincué, Oeste Santafecino, Pilar, Villa del Rosari0).—En las leyes decon cesion de estas lineas no se habla 11ada del uso del telé

grafo para el publico 6 el Gobierno, por lo que la com pania tiene libertad para fijar sus tariias. Seeeion San Jose de la Esquina (Rio IV).—La tarifa del teléqrafo para uso del publico sera la misma que la del Telégrafo Nacional. El Gobierno gozara de una rebaja de 50 76 sobre dichas tarifas. Seeeion Rio Segundo (Alta G1’3.Cl3).—R9gll`é.H las tari fas del Telégrafo Nacional. R C. Buenos Aires y Rosario.

Seeeion Buenos Aires ('l`ucuman).—El Gobierno Nacio nal aprobara las tarifas para telégrafo.

Seeeion Gran Sud, Santa Fe y Cordoba.—ElGobierno Nacional tendra 50 Oo de reba`a sobre las tarifas ordina- ] rias en la transmision de telegramas oficiales.

Seeeion Buenos Aires (Tigre).—El Gobierno Nacional

tendra 50 % de rebaja enla transmision cle telegramas ofi ciales sobre la tarifa ordinaria.

Seeeion Irigoyen (Santa Fe, Galvez, Morteros).—No hay ilisposicion alguna.

Seeeion Gran Sud, Santa Fe y Cordoba (Rainal 5 Rio

IV).——Las tarifas seran las del Telégrafo Nacional, y el Go bierno tendra el 50 % de rebaja.

Como facilmente se ve, la desigualdacl de disposiciones tiene que producir inconvenientes en la practica diaria, lo que desaparecera totalmcnte si se consigue uniformar cl procedimiento indicado en este articulo, siendo de notar que se adquiere la ventaja cle que el Gobicrno Nacional

tenga para sus telegrainas una rcbaja dc 50 36 sobre toda la red.

De nuevo figura en este proyecto la clausula de que los aparatos y matcriales de la linca telegráfica deberán 40

ser aprobados por el Poder Ejeeutivo, y tie11e por objeto unificar toda la red telegrafica de la Repdblica 0011 las del Gobierno y faeilitar asi sus servieios. <A1·t. 13. La empresa estara obligada gratuitameute: 10 A transportar e11 departameutos espeeiales do11de pue dan elasifiearse las eargas é impresos, las valijas de la COl`1`€SpOl]Cl€IlClZ1 y a los empleados que la co11duz ea11.>

En todas las leyes de co11cesi611 que forma la red de las compaiias que se tratan de fusioiiar, figura u11a clau sula que dispone la obligaei611 de couducir gratuitamente la valija de la correspoiideneia, habiéndose omitido e11 va rias la de eonducir al empleado que la eustodia. <<20 A permitir el empalme del telégrafo 11acio11al COI] sus liiieas./>

Aunque las leyes de eo11cesi611 e11 su mayoria 110 i11di can 11ada al respecto, es u11a medida necesaria y que se ll]1])Ol1€ para faeilitar el servicio telegrafico, y au11que e11 vigencia ya, se ha agregado para HO dejar dudas respecto de las obligaeioiies de la. empresa. Art. 14. 'l`a11to la CQl]St1`l1CCl6I1 como la explotaci611 de las lineas estarau sujetas a la ley N0 2873 sobre ferrocarriles y a los reglamentos de polieia é i11speeei611 dictados 6 que se dictareii. El domicilio legal de la empresa sera la Capi tal de la Rep1iblica.>> Es la t1·a11se1·ipei611 del artieulo 15 delaley N0 5315, pero como por la misma las e111presas s6lo estan obligadas al aeatamieuto de sus artieulos 80 y 90, se agrega el presente artieulo para completar y deslindar con toda claridad este <·o11trato, pues, de liecho, por la misma ley general de fe rrocarriles vige11te,ya rige ese articulo.

<<Art. 15. La empresa del ferrocarril Ce11tral A1`g€11tll1O se obliga fi eomprar todas las lineas del ferrocarril A11di 110 de propiedad de la N3Cl(3l1, debie11do compreiiderse en la adquisiei611 todos los t€l`1'€1]OS, edifieios, material 1’OCl21ll te y fijo, materiales en dep6sito, z1l111aee11es 6 talleres y to 41

dos los demas accesorios y anexos del sistema de dicho fe r1·0carri1.»

<<Art. 16. Fijase el precio de venta en la cantidad de -27.328.000 $ "?{., pagadera en ocho letras por sumas igua les, con mas el interés de 5 % anual,y vencimientos sucesi vos de 90 dias cada una.>>

Es una clausula nueva que no ha figurado en la soli citud anterior de la empresa y que se ha incluido 51 i11di cacion . del Poder Ejecutivo. La venta del ferrocarril Andino se hace asi en condi

ciones tan favorables, que basta solo recordar que en di ciembre de 1902 el Gobierno pretendio venderlo sin encon trar postor por mayor suma de 15.120.000 S 1*};,, incluida la seccion Villa Mercedes a La Toma, y cinco anos después se realiza esta operacion ganando sobre esa cantidad la suma de 13.000.000 $ "IL. Es cierto que durante ese tiempo se prolongo la linea de La Toma hasta Dolores, pero la construccion de estos nuevos 147 kilometres solo ha costado 1.459.675 S oro o sea

$.316381,60 S ···.‘., de modo que aun quedaria una dife‘ rencia de 9.683.61*8,40 S "‘{, en beneficio de la propuesta ac tual sobre la anterior.

Para fijar las bases de venta del ferrocarril Andino, el Poder Ejecutivo ha tomado en los antecedentes del mismo

el costo real de la linea y lo que ha producido en el co rriente ano. F. C. Armmo.

Costa del ferrocarril.

Seccion Villa. Maria {1. Rio IV (contrato Simmons) 2.381.373 oro » Rio IV zi. Villa. Mercedes (contratzo Rogers) ........ 2.167.599 Obras diversas adicionales hechas por el Gobierno ........ 903.-130 Total ............ 5.452.408 oro

Coustrnccion de la. Seccion La Toma-Dolores. Tren rodunte nuevo .

Compra de la. Seccion Villa. Mercedes-Ln. Toma.(bono general) 1.459.675 »

Renovacion: Diferencia por el mayor peso del riel ........ 250.000 500.000 »

Imprevistosn

500.000 »

7'0faI ............ 9.964.378 S oro

ó sean 22.692.000 ·"... Como el precio obtenido por la venta asciende a 27.328.000 wg, queda un sobrante de 4.636.000 :3 *9,3, 6 sea

20,8 % para compensacion de gastos eventuales, financieros y otros imprevistos que no es hoy posible calcular. Respecto al importe delos gastos finaucieros, falta todo

aiitecedente, por lo que es probable que en las sumas pa gadas a los constructores hayan sido incluidos, de acuerdo cou la costumbre de entouces, en que se englobaban estos gastos en los de la construcciou. Por otra parte, el precio kilométrico relativamente elevado vieue :1 corroborar esto, pues trataudose de una linea sencilla, sin obras de arte de importancia y de terreno llano, no se explicaria un eosto tau crecido, tanto mas que, cuando la obra se llevo a cabo, la mano de obra 110 habia alcanzado los altos precios deahora. Eu cuanto zi la valorizacién de la linea, por la suba de eosto de la mano de obra y el mayor valor de los terreuos, debe observarse que no se ha tenido en cuenta, com el ob jeto de compeusar lo que hubiera debido deducirse del im porte total de la linea por el desgaste del treu rodaute y via y obras, ya que no existe uu fondo especial de reserva para ello. GASTQS Y PRODUCTOS.

Fomlo dc re2zovrtci62z.—Toma11do como base que los rie les y el tren rodante debeu renovarse en 25 aios, y los dur mieutes eu la mitad del misimo tiempo, tenemos, com un iu terés del 5 %, que el foudo de renovacion resulta de: a:0,02. S, siendo S el valor del material a renovar.

El valor de S se compone de: Rieles: 30.000 toneladas at 48 oro. .... 1.440.000 oro Tren rodante. 1.000.000

Durmientes: 600.000 a 2 oro (la mitad). 600.000 'I`otal ........ 3.040.000 oro

Luego, el fondo auual de renovacion resulta; re : 0,02 K 3.040.000 : 60.800 oro 6 sea 138.180 '".’,. Esta suma equivale al 4,9 % del producto bruto (aio 1907), pero como, segun la estadistica de 1906, las Empre sas del Sud, Oeste, Buenos Aires y Rosario y Central Ar

gentino han computado en término medio el 5,8 %, se pue de, para mayor seguridad, redondear la suma calculada en 150.000 $ ··r;.. Fondo cle rese¢·vcz.—Las empresas particulares destinan

una parte del producto liquido é rcservct, para poder aten der zi gastos extraordinarios é imprevistos, procedentes de incendios y accidentes, pensiones, socorros, médicos, indem nizaciones, etc. En el proyecto de la ley creando la Admi nistracion general de ferrocarriles del Estado, se obliga a tijar esta partida en el inciso cl del articulo 2° La Direccion General de Vias de Comunicacion no en

cuentra antecedente alguno para determinar su monto; por esta razon, se estima esta partida en 100.000 S *1};,, y se cree que es una estimacion que resulta mas bien baja que elevada. Gastos ordinarios de ez_;ulotcwi62z.—El presupuesto_or dinario de gastos del ferrocarril Andino, aprobado para 1907,

fué de 1.215.000 8 mf, contra 1.323.340 ***,3 que propuso el administrador del ferrocarril.

Descontando como anormales los gastos de kilometraje y estadia de coches y vagones y los correspondientes alquile res de tren rodante, se ha gastado en realidad 1.328.369 8 mt.

Analizando las diferentes partidas de gastos, hay que observar:

Gastado en conservacion de via: l' 246

i§»>i 502 "F,. por kilometro.

Los ferrocarriles Sud, Oeste, Central Argentino y Bue nos Aires y Rosario han gastado en término medio 736 S **}.3. De la comparacion de estas cifras resulta que el Andino ha gastado u11a suma inferior ai la de los otros fcrrocarriles ]LllClO de la buena conservacion do la linea.

lritados, lo que l1ace suponer que se l1a economizado en per Esto lo comprueba también el hecho de que la Admi

l mstracién, en el proyccto do presupuesto que prescnta para 44

1908, pide la suma de 706 S “?;. para la conservacion de un kilometro de via.

Por estas razones, la Direccion General de Vias cree

que la partida de gastos de conservacion debio haberse

aumentado en 80.000 $5 **3;., mas 6 IHGDOS, para garantizar una buena conservacion.

Los gastos normales para garantizar una buena ex plotacion y especialmente conservacion, debieron por lo tanto haber sido, para el ano 1907, de: Gastos efectivos de explotacion, como indica do anteriormente..

1.328.369 ···.t. 150.000 100.000 80.000

Gastos de renovacionu .» reservah

Aumento de conservacion.

Devolucién del 3 % (Ley 5315) 2.756.995.0,4 0,03. 33.084 Total ..... 1.691.453 Q5 “'.;

Siendo el producto correspondiente al ano 2.756.955 “‘·»» resulta como relacion entre gastos y productos ‘ lo que equivale zi 2.756.995

9755:995 i.1·59}-i*;55X100 I 3,9 % 27.328.000

sobre el capital de pesos curso legal 27.328.000. Como se ha indicado anteriormente, el costo del ferro

uarril asciende a 22.692.000 $` "fu; pero como esta cifra re sultaba baja para tomarla como base de la venta, se ha <·reido mas equitativo, por responder mas al valor verda dero del ferrocarril y representar mejor los intereses del Estado, tomar el valor comercial del Andino, cstablecién dolo como sigue: 2.800.000 Producto bruto (1907).. Gastos 50 % (incluido renovacion) 1.400.000 »

Liquido ............ 1.400.000 "'.. Esta suma oapitalizada al 5 % da como capital;

1e4g%g°Q-9.- 28.000.000 Por el articulo 8° dc la ley N° 5315, las empresas abo narziu durante el tiempo que rijau las frauquicias acordadas

por esta ley, u11a contribucion igual al 3 % del producto liquido dc sus lineas y reconociéndoles por esa misma ley como gasto, el 60 % de las entradas, resulta que.siendo el producto bruto de 2.800.000 '"{I, la empresa tendra que de volver de acuerdo con este articulo, 2.800.000 X 0,4 X 0,03

33.600 $ M.} por aio, y capitalizada esta suma tambiéu al 5%, resulta que represeuta un capital de 672.000 $ "L;. Co

mo esta suma es la que debe devolverse al Gobierno, co

rrespoude deducirla de los 28.000.000 S ",*.”., quedando una suma de 27.328.000 ‘“{i, que es lo que realmente equivale al valor del ferrocarril, dadas las eutradas que actualmente tie 11e,y es la suma que se 11a conseguido de la Empresa y la que ella abonarzi en dos ahos en amortizaciones de 90 dias

y con intereses de uu 5 % anual; de modo que una vez efectuado el reintegro de la veuta, se habrzi ademas cobra do 1.537.186 S '“{l por iutereses.

Aparte de las razones arriba expresadas, y colocado el

Gobieruo en la disyuntiva de paralizar las lineas que tiene zictualmeute eu construcciou, que represeutau una lougitud de 1.691 kilometros (ya coustruidos 1.000), por zouas donde cl capital privado tardara muchos aios eu establecerse, como

son las zonas del ferrocarril de Serrezuela zi San Juan, Chumbicha, Rioja, Bolivia, ferrocarril zi Santa Fe, Bracho zi

Ileales, Cejas zi Autillas, Ledesma zi Embarcacion y Bande ra al Chaco, y dejar las lineas del Central Norte y Argen tiuo del Norte eu el abandouo sin reuovar sus vias y sin el tren rodzmte necesario para su explotaciou. Eu esta dis— yuutiva ha creido preferible vcuder el Andiuo en una for ma que permite seguir cou las construcciones de los ferro

varriles enumeradosy coiisolidar los dos Sistemas que lc quedariau al Gobieruo (Argentiuo del Norte y Central Norte) para que puedau lleuar la misiou euromendada ai los ferrocarriles zidmiuistraaelos por el Estado, costmiiiclose su cxplotacion cou tarifas remlucidas.

Art. 17. Elferrocarril Central l\l'g`(‘lltlllO podrai trans 46 —

ferir, con autorizacion del Poder Ejecutivo, a la Empresa del ferrocarril Pacifico, y éste podra adquirir el todo 6 parte de la linea del ferrocarril Andino con todos sus de· rechos, privilegios y obligaciones.>> Siendo Rio IV la estacion terminal de los dos ramales

de los ferrocarriles Buenos Aires y Rosario y Central Ar

gentino, sus intereses por ahora no se extienden mas al sur de Rio IV, la tendencia de ambos ferrocarriles es mas bien ensanchar mas aun sus vias en la zona situada al

norte y oeste, ya que, recostandose mas al sur, entrarian zi la del ferrocarril Pacifico con perjuicios para ambos. No teniendo por lo tanto necesidad del trecho de la linea en tre Villa Mercedes y Rio IV, es que puede llegar el caso de que les convenga cederlo al ferrocarril Pacifico, y para tal cvcntualidad es que se ha incluido este articulo, que autoriza la transferencia de esta secci6n a esta ultima em

presa, clausula que se puede aceptar por cuanto no modi ficara los intereses del I)flblICO,SlG11(lO indiferente que esta linea sea explotada por el ferrocarril Pacifico 6 por las otras dos.

<Art. 18. El Poder Ejecutivo formulara el contrato de venta aque debe sujetarse la adquisicion que autoriza este contrato, una vez aprobado por el Honorable Congreso, siendo entendido que la transferencia se hara libre de todo gravamen y con garantia por la eviccion y saneamiento, pudiendo suscribirse tanto la escritura como las letras e11 papel sellado dc actuaci6n. Es un articulo reglamentando la forma en que ha de efectuarse la venta del ferrocarril Andino que no necesita mayor comentario..>

<<Art. 19. El ferrocarril Andino y sus dcpendencias go zaran de los privilegios establecidos en el articulo 8° de la

ley N0 5315, quedando la Empresa adquirente obligada al pago del impuesto del 3 78 que prescribe el 1nis1no articulo y sujeta :1 la intervenci6n de las tarifas senaladas en el ar ticulo 9** de la misma ley, siendo entendido que no podra 47

aplicar Ili cobrar esta li11ea mayores tarifas que las basicas _ aprobadas y actualmente GD vige11cia.» I11c0rp0ra11dose el ferrocarril A1ldi1]O zi redes de ferro carriles particulares que se han acogido a los beneficios de la ley N° 5315 (el ferrocarril Pacifico también lo ha heeho), 110 es sino una consecuencia logiea que también esta secciou se

rija por las mismas franquicias y gravamenes. Para 110 le sio11ar los iutereses del publico, se ha agregado la CO1ldiCi611 de que las tarifas 110 podrau ser mayores que las actual mente e11 vige11c1a.

~Art. 20. Este CO11VG1'1iO quedara sin efeeto si 110 fuera

aprobado por el Honorable Congreso Gl'1 las actuales sesio nes extraordi11arias, y sera reducido a escritura publiea de11 tro del término de dos meses después de su aprobaeion, otor gandose 611 ese acto la garantia prescrita por el articulo 40 de la ley N° 5315.>> Se explica que las empresas 110 quieran dejar indefini da111e11te pendiente la realizacion de este c011ve11io, pues tra

tandose de fuertes capitales gl desembolsarse, HO siempre pue (i€11(iiSpO11€1"d9 ellos y puedellegar el caso que el mercado e11

LO1l(il'€S se haga tan difieil que les sea oostoso couseguir los fOll(iOS que ahora te11ia11 asegurados; ademas, queda11do ])Gl1(ii€l1iZ(;‘ este c011ve11i0 por mucho tie111po, como 11a sucedi do ya 0011 su primer solioitud, podria modificarse la situa Cilill de los ferrocarriles por 11uevas construccioues de otras empresas y 110 co11ve11irles ya este arreglo. A pesar de que las e111presas de los ferrocarriles Bue

11os Aires y Rosario y CGl1t1`E1i Al'gGllti1lO,E1COgiél1(iOS0 a la

ley N° 5315 ya l1a11 conseguido todas las franquicias que el Gobieruo puede acordar a los ferrocarriles para poder si111pli ficar la 2l(iIlIi11iSiZ1'I\Ci6l1 de sus li11eas, illCO1`],)Ol`Ell](iO el siste ma del ferrocarril Bue110s Aires y Rosario al del Central Ar

ge11ti110, y unificar las tarifas y clasificadores de a111b0s, ofre cen, como se ve, ejecutar obras de importancia, €llSEll1CiIHll(iO

su red e11 mas 6 111e11os 840 kilometros, construyendo [11111 estacion t9l‘l`l1lllHi y ligando sus vias por medio de u11 via ducto e11tre Retiro y Casa A111arilla.Se (‘Olll])l‘Ol`l]€t(¥1], ademzis 48

ta comprar el ferroca1·1·il Andino por una suma mayor de la que se hubiera podido esperar, y por fin, 51 mas de otras ven tajas de meuor importaneia, se eomprometen za adoptar un sistema mas racional de tarifas y zi rebajarlas de tal modo, que aplicadas estas nuevas bases al ejercieio del aio 1905,

resulta una rebaja en sus eutradas de 1.308.830 S ***3, que re sultara mayor a medida que aumeute el trafieo, como lo esta haciendo de aio en aio, siendo enteudiclo que este dato se refiere al movimiento habido en el aio 1905, porque era pru dente toma1· ese aio de poco movimiento y no importa en manera alguua establecer la cifra de la rebaja zi que estara obligada la Empresa de aouerdo con la ley N° 5315, asuuto que se encuentra actualmente en tramitacion, a efecto de esta

blecer en el contrato de acogimiento las tarifas definitivas, que serau modificadas eada aio caloulando el limite maxi mo de producto bruto a que pudierau aspirar las empresas con la base del que hayan obtenido en los t1·es aios ante rnores.