Memorandum del Ministro Irujo sobre la situación de la Iglesia
La Constitución de la república proclama la libertad de conciencia y la de cultos. La ley de congregaciones y confesiones regula su ejercicio y lo ampara.
La situación de hecho de la Iglesia, a partir de julio pasado, en todo el territorio leal, excepto el vasco, es la siguiente:
a) Todos los altares, imágenes y objetos de culto, salvo muy contadas excepciones, han sido destruídos, los más con vilipendio.
b) Todas las iglesias se han cerrado al culto, el cual ha quedado total y absolutamente suspendido.
c) Una gran parte de los templos, en Cataluña con carácter de normalidad, se incendiaron.
d) Los parques y organismos oficiales recibieron campanas, cálices, custodias, candelabros y otros objetos de culto, los han fundido y aun han aprovechado para la guerra o para fines industriales sus materiales.
e) En las iglesias han sido instalados depósitos de todas clases, mercados, garages, cuadras, cuarteles, refugios y otros modos de ocupación diversos llevando a cabo —los organismos oficiales que los han ocupado— en su edificación obras de carácter permanente, instalaciones de agua, cubiertas de azulejos para suelos y mostradores, puertas, ventanas, básculas, firmes especiales para rodaje, rótulos insertos para obras de fábrica y otras actividades.
f) Todos los conventos han sido desalojados y suspendida la vida religiosa en los mismos. Sus edificios, objetos de culto y bienes de todas clases fueron incendiados, saqueados, ocupados o derruídos.
g) Sacerdotes y religiosos han sido detenidos, sometidos a prisión y fusilados sin formación de causa por miles, hechos que, si bien amenguados, continúan aún, no tan sólo en la población rural, donde se les ha dado caza y muerte de modo salvaje, sino en las poblaciones. Madrid y Barcelona y las restantes grandes ciudades suman por cientos los presos en sus cárceles sin otra causa conocida que su carácter de sacerdote o religioso.
h) Se ha llegado a la prohibición absoluta de retención privada de imágenes y objetos de culto. La policía que practica registros domiciliarios, buceando en el interior de las habitaciones, de vida íntima personal o familiar, destruye con escarnio y violencia imágenes, estampas, libros religiosos y cuanto con el culto se relaciona o lo recuerde.
Como causa inmediata de ese movimiento popular cuyo desbordamiento se acusa de modo tan violento, se sienta la de que, allí donde la Iglesia cumplió su misión evangélica, sin caracterizar sus organismos un movimiento político determinado, contando la República y la democracia sus adeptos en organizaciones de espíritu cristiano, como sucede en Euzkadi, nadie atentó contra los templos, sacerdotes y religiosos ni dificultó sus cultos, hoy respetados y amparados por el pueblo y el Gobierno del país. Por el contrario, los ataques anotados se dieron en el resto del territorio leal, donde no podría hacerse con generalidad, al menos, la misma afirmación de conducta sentada en tierra vasca
No tan sólo el imperativo de las leyes, sino la conveniencia de la República, vista singularmente al través del ministerio de Estado, de las embajadas de París y Londres y del organismo ginebrino, obligan al estudio del problema y fuerzan a su resolución. La opinión del mundo civilizado observa con extrañeza que conduce a la repulsión la conducta del Gobierno de la República que no ha impedido los acusados actos de violencia y que consiente en que continúen en la forma y términos que expuestos quedan. La ola revolucionaria pudo estimarse ciega, arrolladora e incontrolada en los primeros momentos. La sistemática destrucción de templos, altares y objetos de culto ya no es obra incontrolada. Mas la participación de organismos oficiales en la transformación de los templos y objetos de culto para fines industriales, la prisión confinada en las cárceles del Estado de sacerdotes y religiosos, sus fusilamientos, la continuidad de sistema verdaderamente fascista por el que se ultraja a diario la conciencia individual de los creyentes en la misma intimidad del hogar por fuerzas oficiales del poder público, todo ello deja de tener explicación posible, para situar el Gobierno de la República ante el dilema de su complicidad o de su impotencia, ninguna de cuyas conclusiones conviene a la política exterior de la República y a la estimación de su causa ante el mundo civilizado.
En atención a lo cual interesa la adopción por el consejo de ministros de los acuerdos siguientes:
1º La libertad de todos los sacerdotes, religiosos o afectos a congregación u obra religiosa determinada, contra los cuales no existan otros cargos.
2º El cumplimiento de la ley de congregaciones y confesiones y en tal sentido que por el señor ministro de Justicia se confeccione una relación de los templos y edificios religiosos existentes, su estado actual, objeto al que están destinados, vicisitudes por las que hayan pasado e instrumentos de culto que contengan.
3º Que en adelante no sea ocupado ninguno de ellos para fines diversos del culto al que originariamente vinieron destinados, sin orden ministerial de la que se dé cuenta al consejo de ministros y que se publique en la Gaceta, con excepción de las ocupaciones que hagan precisas las medidas militares.
4º Que todas las obras de fábrica que de modo permanente se efectúen en los templos, hayan de merecer la aprobación de la dirección de Bellas Artes.
5º La declaración expresa de la licitud de la práctica de todos los cultos religiosos, siempre que sus manifestaciones externas se atemperen a las leyes.
6º La prohibición de toda orden de policía que tienda a dificultar en el interior del hogar el ejercicio de los derechos individuales y las prácticas de culto, siempre que con ellas no se falte a la ley.
El consejo, no obstante, acordará lo procedente.
Barcelona para Valencia a siete de enero de mil novecientos treinta y siete.
Manuel de Irujo y Ollo. Ministro sin cartera. 7 de enero de 1937.