Meditaciones de un Pueblo Libre

MEDITACIONES DE UN PUEBLO LIBRE

    • Por: Juan Lindo
  • "La justicia trae a los pueblos la paz, la abundancia y la felicidad."

Desde el momento mismo que el hombre ingrato y desobediente quebrantó la ley única y primera que le impuso su Creador, se vió huérfano, abandonado en este globo desconocido, habitado de fieras y animales cuyas propiedades no comprendía, vestido de diferentes yerbas y plantas de que de sabía hacer uso y, finalmente, cercado de peligros y agitado de mil necesidades que despertaron su industria y valor.

Las necesidades, pues, del hombre y el deseo de su bienestar, fueron los agentes de su industria, de su actividad y su trabajo. En este estado, á proporción que se aumentaron sus goces y que medía los peligros, se proporcionaban mutuamente los placeres y se socorrían en las necesidades.

Calculando las ventajas de una asociación y de la necesidad de ella para su conservación, se unieron algunos, conviniendo en la alternativa, ayuda y protección. Este es el origen de las sociedades y la fuente de sus principales obligaciones. Reunidos con el indicado objeto, el mutuo comercio desarrolló sus ingenios, impulsó á las investigaciones que daban comodidad y seguridad á su existencia, de que resultó, principalmente, la agricultura y la formación de pueblos.

Con el descanso que les proporcionaban los abundantes frutos de sus cosechas, se dedicaron á observaciones científicas. La sociedad es el alma de nuestros adelantamientos. La localidad improporcionada de algunos pueblos y la magnitud de otros, que impedía guardar el orden sencillo social que fin leyes le conservaba, fué la causa de la formación de otros pueblos vecinos, bajo pactos y convenios, fijos por el terreno que iba á ocuparse y á que el antiguo tenía un derecho á su uso.

Los pueblos en este estado fueron felices: no había distinciones ni superioridad: reinaba la justicia en su trono do igualdad y libertad civil.

Olvidados de las leyes que los unían, del expreso pacto de mutuo socorro celebrado, y teducidos por la pasión oculta de apropiarse el trabajo ajeno, los fuertes oprimían á los débiles; con el físico poder se hacían dueños de sus sudores y fatigas.

Para precaver tamaños males, se convinieron en nombrar árbitros ó personas que, instituyendo un justo equilibrio de fuerzas y derechos, mantuviesen el orden, las propiedades y seguridad del débil.

Las autoridades ó árbitros, por su natural propensión á dominar con toda la posible extensión, subyugaron pueblos cuya localidad é intereses les favorecían para su separación y formación de provincia, absolutamente independiente.

Unidas unas provincias á otras, el gobierno ó déspota expresó, por ley, sus respectivos territorios con demarcación ó linderos conocidos; pero no siempre con proporción á los pactos con que los pueblos se habían constituido, sino con la que guarda un tirano cuando la justicia se opone á sus miras.

A la unión de provincias ó pueblos independientes llamaron reinos, que han gobernádose en diferentes formas, expresadas con diversos nombres.

Sin embargo, en todas ellas se han visto provincias y reinos sacrificados por la tiranía y despotismo en la forma aristocrática, en la democracia, en la monarquía absoluta, y también somos testigos, por desgracia, de tales sacrificios en la moderada.

No es ninguna de las formas conocidas hasta ahora de gobierno la que asegura la libertad de nuestras personas y derecho. Las monstruosas distinciones.la inejecución de las leyes y el creerse con toda la autoridad efectiva los que no la tienen, sino en tal grado de representación, como la que se le ha conferido por el pueblo; son las causas respectivas de nuestra opresión y de hallarse nuestros males sin remedio.

De estos sencillos y tan sabios principios, que enfadosa es su narración, emanan, naturalmente, verdades que, por sí mismas, arrebatan la confianza y convencimiento de los derechos de los pueblos, como también el medio de asegurar nuestra felicidad.

UNIÓN

Los pueblos que componen, legítimamente, una provincia, no son árbitros de desconocer las leyes de unión que les impone la localidad en que han fijado su habitación bajo pactos necesarios, ya expresos ó tacitos. No es permitido fabricarse una casa vecina á otra si aquella ha de perjudicar á la antigua ó ha de contribuir ésta para su mejora ó permanencia, sino con expreso ó tácito consentimiento de su dueño. De la misma suerte, pues, es el derecho de los pueblos: la localidad les impone leyes de sujeción al orden que conserve el primitivo pueblo, pues éste, como libro, pudo y debió reconocer todo el terreno que le proporcionase seguridad y utilidad á sus sencillos intereses y conservación.

LIBERTAD

Una provincia, respecto de otra, no tiene mas sujeción que la que pudo darle el déspota que la unió, ó en la que convino por ideas de conveniencia y utilidad que se les propusieron.

Disueltos estos vínculos, cada provincia es libre de constituirse en el gobierno que más le convenga, y no tiene sujeción á otra ninguna, porque, aunque por su poca población, caudales y situación sea débil, esto no legitima ni da derecho á la opresión de la más fuerte, á no ser que su localidad le obligue á unirse para la conservación de la mayoría reunida en provincia circunvecina.

IGUALDAD

Que siendo las autoridades ó árbitros nombrados por pacto expreso de todos los que componen una sociedad y, emanando sus atribuciones de las facultades que le han depositado todos los socios, se infiere que, en cualquier clase de un gobierno liberal, no debe reconocerse la odiosa alternativa de clases y distinciones, si no sólo la justa y natural ley de la igualdad, pues aquella sólo fué inventada por los déspotas para dividir la opinión, las familias é intereses, de donde resultaba la fuerza con que se sostenía su tiranía. Hallándose la soberanía en el pueblo, y siendo ésta el goce libre de derechos y facultades que cada uno tiene, no está en el orden ni puede comprenderse cómo una clase ha de estar sujeta y esclava á otra y que su nacimiento le haga dueño absoluto de la libertad de su igual.

Como que reside la soberanía en la mayoría de los pueblos, deben recibirse sus comunes y generales pactos como leyes constantes é inviolables dictadas por el más legítimo poder, y no pueden variarse sino por sus contrarios acuerdos, ó por las autoridades ó por los cuerpos representativos, con expresa facultad para ello.

Este beneplácito general, esta voluntad común, manifestada inequívocamente, son las primeras leyes constituyentes y señales que conserva el pueblo de su soberanía en toda clase y forma de gobierno á que se sujeta.

Pueblos humillados por la ignorancia de vuestros derechos! ¿Hasta cuándo la marcha de los tiempos, que presentan tantos ejemplos del abuso que se hace en la trasmisión de vuestras prerrogativas, os hará comprender las leyes que lo impiden y que aseguran la felicidad y libertad?

Los reyes ó caudillos que no dirijan sus miras á nuestro bienestar, dejan de serlo, y el proporcionarnos toda clase de ventajas, prosperidad y seguridad, es la ley que les hemos impuesto y debemos con firmeza reclamarla.

Si nos constituimos en un cuerpo representativo que modere el poder absoluto de un rey ó cualquiera otra autoridad, la forma de sus nombramientos, el bálsamo precioso de la religión que hemos abrazado libremente, con que unimos la opinión general de las familias y otros pactos comunes de esta naturaleza, son las leyes que dictamos á nuestros representantes y en las que conservamos nuestra efectiva soberanía: los Diputados que hacen estas veces, ó el cuerpo que nos figura, debe obedecerlas, á no ser que, expresamente, le permitamos la autoridad para variarlas.

Nuestros Representantes dejan justamente de serlo cuando se exceden do las facultades que les hemos transferido, cuando obran contra lo que expresa y voluntariamente hemos abrazado, y cuando, por sostener el partido y parciales intereses, destruyen estas leyes, que guardan la dependencia que, necesariamente, debe haber entre la propia autoridad, la representativa y la depositada en el Poder Ejecutivo.

Para conservar esta trina armonía de derechos y equilibrio, el número de Representantes ó Diputados será proporcionado al de los representados, reuniendo así la opinión é interés general, las leyes serán legítimamente dictadas y justas, no esperando más que el amor y reconocimiento de sus conciudadanos, sabiendo, al mismo tiempo, que han de confundirse alguna vez con nosotros y que la obediencia de las leyes, que regirán al poderoso y al mendigo, formarán la unión, la libertad, la igualdad, bases de la felicidad general.—México: 20 de abril de 1822, segundo de la independencia de este Imperio mexicano. [1]

Referencia editar

  1. Durón, Rómulo E. (1896). Honduras literaria: Escritores en prosa. Tipografía Nacional. URL accedida el 28 de octubre de 2011.