Maximam gravissimamque

Maximam gravissimamque (1924)
de Pío XI
Traducción de Wikisource de la versión oficial latina
publicada en Acta Apostolicae Sedis vol. XVI, pp. 5-11


ENCÍCLICA[a]
A EMMOS. EXCMOS SEÑORES CARDENALES: LUIS ENRIQUE XUÇON, ARZOBISPO DE REIMS; PABLO PEDRO ANDRIEU, ARZOBISPO DE BURDEOS; LUIS ERNESTO DUBOIS, ARZOBISPO DE PARÍS; LUIS JOSÉ MAURIN, ARZOBISPO DE LYON; ALEJO CHAROTS, ARZOBISPO DE RENNES; ARTURO ESTANISLAO TOUCHET, OBISPO DE ORLEANS Y LOS DEMÁS ARZOBISPOS Y OBISPOS Y A TODO EL CLERO Y PUEBLO FRANCÉS, SOBRE LAS ASOCIOCIONES DIOCESANAS


PÍO XI
NUESTROS QUERIDOS HIJOS Y VENERABLES HERMANOS
SALUD Y BENDICIÓN APOSTÓLICA

Por fin ha llegado el momento de anunciarles la solución de la importante y gravísima cuestión de las asociaciones diocesanas. Pero al exponerles, como lo vamos a hacer y la forma en que llegamos a esta conclusión, consideramos nuestro deber recordar y poner ante sus ojos como en una mesa las distintas etapas de las negociaciones que se desarrollaron sobre este tema. Haremos esto de manera más breve, ya que esto es algo que ya conoce bien. Recordamos en la amargura de Nuestro corazón los días muy tristes en que se presentó ante vosotros el dañino proyecto de separar los intereses de la República de los de la Iglesia, y cómo lamentablemente este proyecto se llevó a cabo. Recordamos, de hecho, cómo, de repente, las relaciones que existían entre la Santa Sede y Francia se rompieron repentina e injustamente; cómo, el 9 de diciembre de 1905, se promulgó la ley de separación por la cual el Concordato[b], que ya había estado en vigor durante mucho tiempo, fue derogado por una de las partes únicamente y contra las formalidades de la ley, y cómo, sin consideración alguna, ni por la jerarquía de la Iglesia, ni por la autoridad de la Santa Sede, se legisló de manera injusta y arbitraria sobre los derechos y los bienes eclesiásticos como también sobre el culto divino; cómo Nuestro predecesor en santa memoria, Pío X, por su encíclica Vehementer[c] el 11 de febrero, y por su discurso al Consistorio del 21, mismo mes, del año 1906, condenó expresa y solemnemente esta misma ley; cómo condenó al mismo tiempo las denominadas Asociaciones de culto que queríamos fundar en el espíritu de esta ley de Asociaciones, y que, mediante otra encíclica, Gravissimo[d] del 10 de agosto del mismo año, el mismo Pontífice rechazó y desaprobadolas de nuevo. Habiendo dejado de lado estas asociaciones, varias - para usar las palabras de nuestro predecesor[e] - han considerado oportuno intentarlo si no podíamos, en su lugar, fundar otro tipo de sociedad que cumpliera al mismo tiempo con las leyes francesas. ya los santos cánones, y que, quitando los tiempos muy difíciles que se estaban preparando, preservarían intactos, al menos en su sustancia, los sacrosantos derechos de la Iglesia; pero, como entonces no parecía haber esperanzas de obtener tal resultado, el mismo Soberano Pontífice, después de haber consultado con los obispos de Francia, prohibió intentar, mientras duró la ley de separación, también este nuevo tipo de asociaciones. durante mucho tiempo que no parecería legalmente seguro que la constitución divina de la Iglesia y los derechos inalienables del Romano Pontífice y los obispos, así como su poder sobre los bienes necesarios de la Iglesia y en particular sobre los edificios sagrados, fueron, en estas asociaciones, respetados y salvaguardados.

Todos sabéis lo que pasó entonces, todo el mundo católico lo vio y quedó asombrado. Lo que el Sumo Pontífice Pío X, en las encíclicas que acabamos de recordar, había pedido con sugerencias inspiradas en la confianza y casi había profetizado, lo que vosotros mismos habéis exhortado a hacer, con la palabra y con el ejemplo, todo eso felizmente se hizo realidad. Tuvimos el magnífico espectáculo de un clero y fieles compitiendo día a día con más fervor en liberalidad y devoción. Por un lado, los fieles nunca han rehusado, por el esplendor del culto divino y por el adecuado mantenimiento de los sacerdotes, sus abundantes y generosas limosnas; por otro lado, el clero se sometió de todo corazón y con espíritu alegre a las condiciones, por duras que fueran, creadas por la ley de separación. Hay que añadir, además, que el sagrado ministerio -que, más que nada, está íntimamente ligado al bien público- fue hecho por esta ley aún más difícil y doloroso por la expulsión de preciosos auxiliares y coadjutores y por la privación de todos los ingresos, que exponían a los ministros sagrados a la falta de las cosas más necesarias para la vida. Esta piadosa y noble rivalidad entre el clero y los fieles, rivalidad que con razón podríamos llamar heroica, Nosotros mismos lo hemos seguido con gran interés en tiempos ya lejanos, desde el inicio de Nuestro pontificado, hemos conocido sus maravillosos resultados por lo que se refiere a los intereses económicos e inmediatamente comprendimos que este impulso no había disminuido ni estaba a punto de debilitarse. En efecto, la situación económica de la Iglesia de Francia, según el testimonio de varios obispos, no parecía requerir un remedio urgente: por otro lado, la propia administración de la herencia eclesiástica, aunque difícil y lleno de obstáculos y, a causa de la ley injusta, expuesto a muchos peligros, no estaba completamente privado de un cierto apoyo proveniente del derecho común. A pesar de ello, la falta de una clara situación jurídica que trajo consigo la inestabilidad de los derechos y todo, las dificultades generales y las turbulencias de los tiempos actuales, fueron para Nosotros motivo de solicitud y de grandes preocupaciones. Por eso parecía que teníamos que probar todos los medios capaces de aliviar y remediar la situación actual. Este sentimiento de Nuestro deber nos presionó tanto más cuanto más se difundió la opinión de que Nuestra intervención podría contribuir con bastante eficacia a lograr una pacificación más completa de los espíritus, pacificación que, tanto como vostros, deseamos y siempre hemos querido, desde el día en que, no por nuestros méritos personales, sino por la disposición secreta de la divina Providencia, fuimos elevados a este alto cargo de común Padre de los fieles. En efecto, al final de la horrible guerra que atravesó el mundo, la visión de los hechos gloriosos que el clero, tanto secular como regular, olvidó los insultos recibidos y recordó sólo el amor de la patria, y cumplió a los ojos de todos, había despertado cada día más ardiente el deseo de que se restableciera la paz religiosa, perturbada por la ley de la separación, para que las condiciones de la Iglesia católica en Francia fueran más acordes con la justicia, bajo la sanción de la ley. De este deseo nació la cuestión de las asociaciones diocesanas.

Los estatutos de estas Asociaciones, redactados con el acuerdo del Gobierno francés por hombres competentes en la materia, fueron enviados a la Sede Apostólica por Nuestro nuncio en Francia, luego comunicados a todos vostoros, así como a Nuestros venerables Hermanos los Cardenales de la Santa Iglesia Romana perteneciente a la Congregación para Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios, cuya opinión ha sido repetidamente presagiada y, finalmente, propuesta para Nuestra consideración. Por supuesto, fue muy difícil para Nosotros emitir un juicio sobre esta cuestión. En efecto, no nos fue permitido, y no quisimos desviarnos del camino trazado por el Papa Pío X; la memoria y el recuerdo de tal predecesor nos impidieron hacerlo. La violación de los derechos de la Sede Apostólica y de la jerarquía eclesiástica que se fusionan con los de Dios y de las almas no nos permitirá hacerlo. Además, después de haber ordenado orar mucho, después de haber elevado a Dios Nuestras súplicas, después de haber considerado el asunto durante mucho tiempo ante Dios, confirmando la reprobación de la inicua ley de separación, pero al mismo tiempo juzgando eso, con las disposiciones de La opinión pública, las circunstancias y las relaciones entre la Sede Apostólica y la República Francesa fueron profundamente cambiadas. Declaramos, hacia fines del año 1922, que no tendríamos ninguna dificultad en permitir, con miras a un ensayo, Asociaciones Diocesanas, sobre las dos condiciones siguientes: por un lado, los estatutos deben ser corregidos de modo que concuerden, según su contenido y naturaleza, al menos sustancialmente, con la constitución divina y las leyes del Iglesia; por otro, se nos deben dar garantías legales y seguras, para evitar, en la medida de lo posible, el peligro de que, en el caso de que hombres hostiles a la Iglesia vengan a tomar el timón de la República, nos neguemos a estas Asociaciones toda fuerza jurídica, y en consecuencia toda estabilidad jurídica, exponiéndolas así a perder los bienes que les hubieran sido atribuidos.

Los estatutos fueron, por ambas partes, discutidos en profundidad y con cuidado, y de esta discusión surgieron de tal manera que las asociaciones diocesanas resultantes serían muy diferentes de las que el PIE X había condenado o prohibido fundar anteriormente. Esto es tanto más cierto cuanto que estos estatutos no dependen necesaria o directamente de la ley condenada por el PIE X, y que el funcionamiento de las propias Asociaciones debe ajustarse también a las leyes canónicas, con el derecho y el deber, en caso de de dificultades, para informar a la Sede Apostólica. En cuanto a las garantías, en realidad, no son las que nos habíamos propuesto desde un principio y a las que habían consentido los ministros del gobierno francés. Sin embargo, los que se nos han ofrecido son de tal naturaleza, y se basan en tales razones y tales declaraciones, que pensamos que podríamos admitirlos en aras de la paz general, tanto más cuanto que no nos pareció posible para obtener mejores, y que los que se nos ofrezcan puedan, todas las cosas bien pesadas, ser consideradas legales y seguras, como el propio Pío X las requería.

En efecto, tenemos, a favor de los nuevos estatutos, no solo la opinión de hombres muy versados en jurisprudencia y de renombre inquebrantable, sino también la opinión unánime del Consejo de Estado que, según el derecho francés, es el poder supremo y el único competente para asesorar sobre la interpretación de las leyes. Esta opinión, también compartida por los hombres que gobiernan la República, se reduce en última instancia a esto: que estos estatutos no contienen nada contra la ley francesa, lo que significa que no hay nada que temer de estas mismas leyes para las Asociaciones Diocesanas.

Siendo así, queriendo de acuerdo con Nuestro oficio apostólico no omitir nada, estando a salvo los sagrados derechos y la honra de Dios y de su Iglesia, de lo que podamos hacer para dar a la Iglesia de Francia un cierta base legal, así como para contribuir, como es de esperar, a la pacificación más plena de su nación, que nos es muy querida, Decretamos y declaramos que podrán permitirse, al menos como un experimento, Asociaciones diocesanas, según lo regulan los estatutos adjuntos.

Además, no es necesario, queridos hijos y venerables hermanos, que empleemos muchas palabras para explicar y declarar por qué usamos una expresión tan prudente y cautelosa. De hecho, en las circunstancias actuales, sólo se trata de aplicar un remedio destinado a ahuyentar males mayores. Porque siempre hemos estado persuadidos, y todavía lo estamos, de que si el Cielo nos hubiera concedido llegar a algún resultado en este asunto tan importante, ese resultado debía ser considerado, por Nosotros, por vosotros, por el clero y por todos fieles de Francia, por una parte, como las primeras manifestaciones de esta libertad plena y completa, que la Iglesia reclama en todas partes y no solo en vuetro país, como debida y necesaria de derecho divino y que, por su oficio y su naturaleza, no puede permitir que se altere o disminuya; y por otra parte, como un paso desde el cual se puede partir hacia la recuperación legítima y pacífica de una libertad plena y completa.

En todo caso, que nadie se deje desviar en una dirección muy alejada de Nuestro pensamiento. Nuestra declaración se presenta como si quisiéramos abolir las condenas llevadas por el predecesor de Nuestra Santa Memoria, Pio X, o reconciliarnos con el leyes que se llaman seculares; Por lo que Pío X condenó, condenamos de la misma manera, y siempre que "laicismo" signifique un sentimiento o intención contraria o ajena a Dios y la religión, Desaprobamos totalmente este "laicismo" y declaramos abiertamente que debe ser rechazada.

Tampoco debería decirse que Nuestro permiso está en sí mismo en contradicción con las prohibiciones de Pio X, ya que se refieren a objetos muy diferentes y en circunstancias no menos diferentes. Todo lo que nos queda es comunicaros, en paterna efusión de amor paterno hacia vosotros y hacia vuestro cleo y pueblo, algunas advertencias de gran importancia. En primer lugar, recordaremos a los sacerdotes y fieles encomendados a tu cuidado lo que sin duda ya sabes y lo que tú mismo explicarás con más detalle: que si las nuevas Asociaciones y el estatus relativo a ellas ayudan a hacer de tu hogar una condición legal para la Iglesia, que hubiera sido solo una justa restitución, no pudo recuperarse. Os exhortamos, pues, queridos hijos y venerables Hermanos, así como a los sacerdotes de Dios, vuestros colaboradores: sigan, como lo han hecho hasta ahora, pastoreando con celoso cuidado el rebaño de Dios que les ha confiado[1]; aliméntandolo con la palabra, con su ejemplo, con su trabajo y con sus dolores, como nuestro Señor Jesucristo nos redimió con tales sacrificios, para que cosechéis abundantemente los frutos de la alegría. A los fieles encomendados a vuestro cuidado, les pedimos con las misma palabras: recuerda a tus maestros que te predicaron la palabra de Dios[2]; no dejéis de amar la honra de la casa del Señor[3] y de proveer los medios temporales a quienes sembraron bienes espirituales entre vosotros[4]; ni dejar de ser obediente y sumiso a los que velen como antes para dar cuenta de sus almas, para que lo hagan con gozo y no con gemido[5].

Al declarar, queridos hijos y venerables hermanos, que las asociaciones diocesanas solo pueden ser permitidas, debemos confesar abiertamente que por la presente pretendíamos abstenernos de ordenarles formalmente que las fundasen e instituyeran. Sin embargo, te deseamos y te suplicamos en Jesucristo por este sentimiento de piedad filial que tienes hacia Nosotros y este deseo que ardes por mantener la disciplina, la unidad y la concordia, para probar dichas Asociaciones. De esta manera demostrarás que estás animado hacia Nosotros por ese mismo espíritu de magnanimidad y deferencia filial que tuviste hacia nuestro predecesor de la santa memoria Pío X. Porque Dios será favorable a todos los que haremos esto juntos y que implorarán su misericordia[6]. De hecho, Dios es fiel y no permitirá que seas tentado más allá de tus fuerzas, pero con la tentación también te dará los medios para salir de ella, para que puedas soportarla[7].

Para que todas las cosas vuelvan a la gloria de Dios, a la salvación de las almas, al aumento de la paz tan ardientemente deseada, y eso es lo que insistimos en el Sagrado Corazón de Jesús y la Virgen Inmaculada. Te regalamos un gran corazón. Nuestro querido Hijo, venerables hermanos, al clero y a los fieles de vuestras diócesis y de toda Francia, la bendición apostólica.

Dado en Roma, cerca de San Pedro, en la fiesta de la Cátedra de San Pedro en Roma, el 18 de enero de 1924, segundo de nuestro pontificado.

PÍO XI

Notas de la traducción

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  1. La publicación de la encíclica en latín ocupa la página 5 a la 11 del volumen XVI del Acta Apostolicae Sedis; a continuación aparece su traducción al francés en las páginas 12 a 18, y el modelo -también en fránces- de los estatutos para las asociaciones diocesanas a las que el papa se refiere en la encíclica
  2. Se trata del Concordato de la República Francesa con la Santa Sede, adoptado en 1801, siendo primer consul Napoleón
  3. Encíclica de Pío X, Vehementer offici munere
  4. Encíclica de Pío X, Gravissimo offici munere
  5. El papa se refiere a los diversas regulaciones de esas asociaciones que fueron propuestas por el gobierno de la República

Referencias

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  1. 1 P 5, 2.
  2. Hb 13, 7.
  3. Sal 25, 8.
  4. 1 Co 9, 11.
  5. Hb 13, 17.
  6. 2 M 13, 12.
  7. 1 Co 10, 13.



(Ejemplo de estatutos)


Asociación Diocesana de


Estatutos

Art. I

Entre el Obispo N.... y los abajo firmantes, se constituye una Asociación diocesana, con sede en X, en el Obispado.

Art. II

La Asociación tiene por fin cubrir los gastos y el mantenimiento del culto católico bajo la autoridad del Obispo, en comunión con la Santa Sede y de acuerdo con la constitución de la Iglesia Católica.

El funcionamiento de la Asociación se regirá por estos Estatutos y de conformidad con las leyes canónicas.

En caso de dificultades, el Presidente de la Asociación se encargará de informar a la Santa Sede.

Art. III

Por aplicación del art.II, la Asociación se propone, en particular, los siguientes objetos:

1º la adquisición o alquiler y administración de los inmuebles que estime oportuno tener a su disposición con vistas al ejercicio público del culto católico en la diócesis;

2º la adquisición o alquiler y administración de edificios destinados a la residencia del Obispo, las oficinas del Obispado, párrocos y vicarios, así como sacerdotes ancianos o enfermos;

3º proveer al mantenimiento de la actividad y, eventualmente, la jubilación de los clérigos empleados en el ministerio por nombramiento de la autoridad competente, así como los honorarios debidos a los predicadores y los sueldos de los empleados de la Iglesia;

4º la adquisición o alquiler y administración temporal del Seminario Mayor, los Seminarios Menores y sus anexos.
ART. IV

Queda terminantemente prohibida a la Asociación cualquier injerencia en la organización del servicio divino, en la administración espiritual de la diócesis, en particular en los nombramientos y traslados de los miembros del clero, así como en la dirección, enseñanza y administración espiritual de los Seminarios.

ART. V

La Asociación está formada por:

   1º El obispo

   2º miembros titulares

   3° miembros honorarios.

Los miembros titulares deben ser al menos treinta (incluido el obispo y otros miembros del Consejo) y todos residentes en la diócesis. Los miembros honorarios pueden ser ilimitados en número y no se requiere que residan en la diócesis. Solo los miembros titulares tienen derecho a asistir y votar en las Asambleas Generales.

El Obispo es el Presidente de la Junta Directiva, la Asamblea y de la Asociación en su conjunto.

ART. VI

La tasa anual se fija en un mínimo de cinco francos. Puede redimirse mediante el pago de un capital de 500 francos.

ART. VII

Nadie podrá ser admitido como miembro titular u honorario a menos que haya sido presentado por el Obispo, de acuerdo con la Junta Directiva, y haya obtenido en la Asamblea la mayoría de los miembros que componen la Asamblea General.

En caso de fallecimiento, renuncia o exclusión de un miembro titular, será reemplazado por la próxima Asamblea General. En caso de que el número de miembros de pleno derecho sea inferior a 25, todos los miembros fallecidos, renunciados o excluidos serán reemplazados sin demora.
ART. VIII

Cualquier censura eclesiástica, impuesta y notificada, de un miembro de la Asociación conllevará automáticamente su erradicación.

ART. IX

Los derechos y prerrogativas del Obispo en la Asociación podrán ser ejercitados excepcionalmente, en su lugar, por un delegado elegido por él de entre los miembros de la Asociación.

Durante la vacante de la sede y en el caso de que la diócesis deje de estar gobernada por el Obispo, sus derechos y prerrogativas frente a la Asociación son ejercitados por la persona que lo sustituya en la administración de la diócesis, sujeto al carácter provisional y conservador de su cargo.


ART. X

La administración de la Asociación está a cargo de un Consejo compuesto por el Obispo, como Presidente, y cuatro miembros titulares de la Asociación elegidos por la Asamblea General, por primera vez en una lista de ocho miembros presentada por el Obispo, en adelante a presentación del Obispo, de acuerdo con el propio Consejo. Estos cuatro miembros, uno de los cuales será elegido entre los Vicarios Generales y otro entre los canónigos, asisten al Obispo en su gestión en la forma prevista por las reglas canónicas. Los miembros de la Junta Directiva son elegidos por seis años; el Consejo se renueva a la mitad cada tres años. Los consejeros salientes son elegibles indefinidamente para la reelección.

En caso de renuncia, muerte o exclusión de uno de sus miembros, el Obispo, de acuerdo con la Junta Directiva, designa un miembro que lo reemplaza temporal hasta la próxima reunión de la Asamblea General. El miembro de la Junta Directiva, elegido por la Asamblea General para reemplazar a un miembro renunciante, fallecido o excluido, permanece en el cargo hasta el momento en que normalmente hubieran expirado los poderes del miembro reemplazado.

El Consejo elige entre sus miembros un secretario y un tesorero. El rechazo de una de estas funciones conlleva automáticamente su cese como miembro del Consejo.
ART. XI

El Consejo de Administración, convocado por su presidente, se reúne regularmente una vez al mes. Solo podrá tomar las decisiones previstas en estos Estatutos si están presentes al menos dos miembros, sin contar el Presidente.

Las decisiones se toman por mayoría de los miembros presentes.

En caso de empate, el voto del presidente es decisivo.

Se levantan actas de las reuniones.


ART. XII

Los miembros titulares de la Asociación se reúnen en Asamblea General Ordinaria una vez al año, mediante convocatoria del Presidente. La convocatoria debe realizarse ocho días laborables antes de la reunión y contendrá el orden del día propuesto a la Asamblea.

Los miembros titulares podrán reunirse en Asamblea General Extraordinaria mediante convocatoria del Presidente, en las condiciones previstas en el párrafo anterior.


ART. XIII

La Asamblea no puede tomar válidamente las decisiones previstas en estos Estatutos a menos que estén presentes la mitad más uno de sus miembros. Si no se alcanza esta proporción, la Asamblea se vuelve a convocar, al menos con diez días de diferencia, y esta vez puede deliberar válidamente independientemente del número de miembros presentes.

Las decisiones se toman por mayoría de los miembros presentes. En caso de empate, el voto del presidente es decisivo.

Se levantara actas de las sesiones.

El secretario del Consejo de Administración es el secretario de la Asamblea General.

ART. XIV

No se permite el voto por poder o por correo en la Junta Directiva ni en las Asambleas Generales

ART. XV
Las funciones de la Asociación son gratuitas.
ART. XVI

Independientemente de las atribuciones económicas fijadas por el art. XX, la Asamblea General emite el parecer sobre las cuestioens que le solicita el Obispo.

ART. XVII

Los recursos de la Asociación son:

   1° las contribuciones de sus miembros;

   2° el producto de los cepillos para limosnas, así como de las peticiones y colectas autorizadas por el Obispo para las necesidades de la Asociación;

   3° la renta de fundaciones para ceremonias y servicios religiosos;

   4° en las iglesias de las que la Asociación posea la administración o disfrute, la retribución por el alquiler de los asientos, así como aquellos previstas por disposición testamentaria, por las ceremonias y servicios religiosos, por proporcionar los objetos necesarios para el funeral y la decoración de la iglesia;

   5° Las rentas de sus bienes muebles e inmuebles.

ART. XVIII

Los recursos de la Asociación son utilizados por el Obispo para los fines especificados en estos Estatutos.

ART. XIX

Los recursos disponibles se pueden utilizar para constituir un fondo de reserva dentro de los límites habituales para las necesidades generales del culto, y un fondo de reserva ilimitado que debe usarse exclusivamente, incluidos los intereses, para la compra, la construcción, decoración o reparación de edificios o mobiliario destinados a las necesidades de la Asociación, a que se refiere el art. II y III.

ART. XX

Después del cierre del año financiero, el tesorero elabora las cuentas para el año financiero cerrado. Estas cuentas se presentan por escrito al Consejo de Administración. Son examinadas por tres auditores legales que el Consejo elige fuera de su seno y que puede elegir fuera de la Asociación. Estos auditores son los encargados de entregar al Consejo un informe escrito sobre la regularidad de las cuentas y sobre la situación financiera de la Asociación.

El Consejo de Administración, tras haber recibido el informe de los tres auditores y haberlos oído, si lo estima conveniente, dictamina sobre las cuentas, y encarga a uno de sus miembros que presente el informe final a la Asamblea General.

Estas diversas operaciones deben completarse para que las cuentas puedan presentarse a la Asamblea General en su reunión

ART.XXI

La Asociación no podrá introducir ninguna modificación a los presentes Estatutos que sea contraria a la constitución de la Iglesia Católica. Las demás modificaciones deberán ser presentadas a la Asamblea General por el Obispo, de acuerdo con la Junta Directiva.

ART.XXII

La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

ART.XXIII

En caso de disolución, el patrimonio de la Asociación se atribuirá a una asociación constituida por el Obispo o por quien lo sustituya, de acuerdo con estos Estatutos. En el intervalo, que en todo caso no debe exceder de dos meses, el Obispo o su sustituto canónico administrará la propiedad de la Asociación.