Manifiesto inaugural Asamblea del Año XIII


Asamblea del Año XIII

Manifiesto Inaugural

Bando del Supremo Poder Ejecutivo Provisorio de las Provincias Unidas del Río de la Plata y Decreto de la Asamblea General Constituyente de la Sesión del 31 de enero de 1813

Si hubieramos de calcular los designios de la naturaleza por el resultado práctico de los sucesos humanos, sería preciso suponer que la esclavitud era el dogma más análogo a nuestro destino, y que él debía ser la única base de las primeras combinaciones de un legislador. Pero aunque el quadro del universo no ofrece por todas partes, sino un grupo de esclavos envilecidos por la servidumbre, ó acostumbrados yá á la tiranía: y aunque los esfuerzos de las almas libres, al fin, al fin solo han servido de trofeos al despotismo, presentando en la historia de los pueblos una constante alternativa de gloria y degradación; sin embargo, la libertad existe en los decretos de la naturaleza, y por su origen es independiente de todas las vicisitudes de los siglos. Ni los peligros que ha sufrido hasta hoy la libertad, ni el progresivo envilecimiento de las repúblicas antiguas y modernas, ni la universal conjuración del más fuerte contra el más debil, prueban otra cosa que las leyes á que está sujeto al gran sistéma de la naturaleza. Condenado el hombre á no encontrar la felicidad, si no al traves de los peligros é infortunios, es forzoso que pase por la alternativa del bien y del mal, siendo á las veces victima de su propia debilidad, ó de las pasiones de sus semejantes. Asi es que lejos de mirar con sorpresa al despotismo sentado sobre el trono de sus crimenes, admire más la duración procelosa de la libertad, porque en ella vea la imagen de la virtud triunfante, y en aquel encuentro el quadro natural de la degradación de los mortales. A menos que se olviden estos principios, nadie extrañara que los esfuerzos del nuevo mundo por su independencia hayan sido combatidos, no solo por sus antiguos opresores, sino también por una gran parte de los mismos oprimidos. Era necesario que los anales de nuestra revolución no desmintiesen las verdades que justifica la historia de todos los pueblos; y aun era consiguiente que el fuego de la libertad encendiese primero las pasiones antes de inflamar el espíritu público. Pero nada es sin duda tan favorable á los designios de un pueblo, que acaba de emprender la obra de su emancipación, como los desastres é infortunios que padece en sus primeros ensayos. El sería acaso la primera victima del furor revolucionario, si el fruto de sus errores y el temor de nuevas desgracias no rectificasen bien pronto los impulsos de su zelo, fixando la norma invariable de su conducta. Las pasiones violentas son desde luego el resorte exclusivo de una empresa osada, pero esta no puede sostenerse, mientras el silencio de la ley no termine el estrépito de las convulsiones, concentrando el influxo de la opinión, y dando al interés de los particulares la dirección que convenga al interés público. Entretanto, ancioso el pueblo de mejorar su suerte, buscará en la novedad de las reformas el sello de su felicidad; y haciendo sistéma de la inconstancia ofrecerá el espectáculo de una incertidumbre procelosa que agite los espíritus, prepare la insurrección y desengañe al fin la esperanza de los hombres libres. Tales son los escollos de que nos preserva la experiencia de nuestras pasadas desgracias. Ellas han realizado la época en que el pueblo busque su felicidad, no en el atractivo de innovaciones seductoras, no en el desorden de sistemas ficticios, no en la espectación de sucesos equívocos, sino en la prudente confianza de sus mandatarios, en la unidad central de sus opiniones, en el cálculo probable de sus recursos. Ellas han acelerado el momento en que el gobierno sofoque con vigor el gérmen de las oscilaciones políticas, demárque el imperio de la opinión pública, y adquiera un derecho á la confianza general por medio de la realidad de sus promesas. Los pueblos, dice un profundo razonador, se contentan con el sonido armonioso de las palabras, quando recien salen de la esclavitud; pero bien presto mudan de carácter, y desconfían hasta de la misma realidad: entonces el examen precede á su obediencia y es forzoso que el gobierno autorize lo que manda con el cumplimiento de lo que ofrece. Esto es lo que reclama con imperio el estado actual de nuestros negocios, y si por desgracia aun no ponemos en práctica aquellos principios, confesemos á pesar nuestro, que en vano hemos publicado el prospecto lisonjero de nuestros nuevos anales: rasguemos mas bien esta página de la historia universal, y volvamos al antiguo adormecimiento de la esclavitud. Pero no, ya no existe una autoridad legitima cuyo zelo dirigido por la experiencia de los tiempos pasados, y animado por la energía de su origen, conducirá al pueblo hacia el suspirado término de sus deseos, estableciendo la constitución mas digna de su voluntad, y más conforme a sus verdaderos intereses. Este es el voto irrevocable de la Asamblea general constituyente: acaso sus esfuerzos podrán ser ineficaces, ya sea por el influxo de las circunstancias, o por la combinación imprevista de los sucesos: pero ella jamás será responsable á los ojos del universo por la menor omisión, ó divergencia del sufragio público; y quando la posteridad registre con tierna gratitud las páginas elementales de nuestra historia, al paso que encuentre sobre el mismo volumen de las leyes, grabada la mano del hombre con los caracteres de su insuficiencia, también descubrirá hasta que grado puede suplir las qualidades del genio, un zeloso y reflexivo patrimonio. ¡Habitantes de las Provincias Unidas del Rio De La plata! Vosotros que habéis sido testigos y quizá victimas de los desastres de la revolución, vosotros que habeis visto á los tiranos jurar nuestra ruina en el pavor de su agonía, vosotros que por asegurar el destino de la prosperidad, renunciasteis vuestro sosiego para siempre, consagrásteis vuestros intereses particulares, ofrecísteis vuestra vida, y habéis preferido generosamente los peligros de la guerra y de la convulsión, los conflictos de una ciega incertidumbre, las congojas de una emigración aventurada, el llanto y horfandad de vuestras familias, y lo que es más, el combate muchas veces dificil de las opiniones domésticas; corred ahora á sostener con vuestros hombros el trono de la ley, renovad los juramentos que prestasteis en la memorable jornada del 25 de mayo de 1810, auxílíad los conatos del orden y de la justicia, cerrad ya el período de la revolución, abrid la época de la paz, y de la libertad, y sed firmes en combatir á los agresores del interés público. La Asamblea general espera por su parte, fiada en su zelo, y en el vuestro, que en sus manos se salvará la patria, y de ellas recibireis el sagrado depósito de las leyes, que ván á sancionar vuestra seguridad, é independencia.

El Supremo Poder Executivo Provisorio de las Provincias Unidas del Río de la Plata á los que la presente viesen, oyesen, y entendiesen, sabed.

Que verificada la reunión de la mayor parte de los Diputados de las Provincias libres del Río de la Plata en la capital de Buenos Ayres, é instalada en el día de hoy la Asamblea general constituyente, ha decretado los artículos siguientes.

Artículo 1° - Que reside en ella la representación y exercicio de la soberanía de las Provincias Unidas del Río de la Plata, y que su tratamiento sea de Soberano Señor, quedando el de sus individuos en particular con el de vmd.llano.

Artículo 2° - Que su presidente lo sea el Sr. Diputado de la ciudad de Corrientes D. Carlos Alvear.

Artículo 3° - Que sus Secretarios para el despacho, lo sean los Sres. Diputados de Buenos-Ayres, D. Valentín Gomez, y D. Hipólito Vieytes.

Artículo 4° - Que las personas de los Diputados que constituyen la Soberana Asamblea son inviolables, y no pueden ser aprehendidos, ni juzgados, sino en los casos, y terminos que la misma Soberana Corporación determinará.

Artículo 5° - Que el Poder Executivo quedase delegado interinamente en las mismas personas que lo administran con el carácter de Supremo, y hasta que tenga á bien disponer otra cosa, conservando el mismo tratamiento.

Artículo 6° - Que el Poder Executivo pueda entrar en el exercicio de las funciones que se le delegan, comparezca á prestar el juramento de reconocimiento y obediencia á esta autoridad Soberana, disponiendo lo hagan inmediatamente las demas Corporaciones, y que en orden al que hayan de prestar las Autoridades, y xefes militares existentes fuera de la Capital expedirá con la inmediación posible el decreto correspondiente.

Artículo 7° - Que el Poder Executivo en la publicación de los decretos de la Asamblea Soberana encabeze en los términos siguientes: el Supremo Poder Executivo Provisorio de las Provincias Unidas del Río de la Plata, á los que la presente viesen, oyesen, y entendiesen, sabed que la Asamblea general constituyente ha decretado lo siguiente.

Artículo 8° - Que á las ordenes y decretos expedidos por esta Asamblea general constituyente, autorizadas con solas las firmas del presidente y alguno de sus dos Secretarios, se les de toda fe, y crédito como si fuesen autorizadas por todos sus individuos.

Artículo 9° - Que todos los anteriores decretos se publiquen en esta capital y circulen á todos los pueblos de las Provincias unidas. Quedando habilitados provisoriamente todos los tribunales de justicia, y demás autoridades civiles y eclesiásticas y militares.

Artículo 10° - Que el Poder Executivo disponga la celebración de tan interesante instalación, con las demostraciones que acrediten de modo más importante el júbilo, y general regocijo de que debe hallarse penetrado este pueblo libre.

Y en obedecimiento de los soberanos decretos que anteceden, y para su puntual cumplimiento ordena, y manda se publiquen por bando solemne en esta capital, se fixe en los parages de estilo, se circúle á todas las provincias y pueblos del estado, se imprima al efecto previniendo á todos los estantes y habitantes de esta ciudad que en celebridad de tan feliz inauguración, y del digno objeto á que se contrae: se exprese el júbilo y alegría de los amantes de la libertad con iluminación general por tres días consecutivos, que deberán principiar desde la noche del presente.

Buenos-Ayres enero 31 de 1813 - Juan José Paso - Nicolás Rodriguez de Peña. Por mandato de S.E. D. José Ramón de Basavilbaso.

Fuentes

editar

Sabsay, Fernando L., Historia Económica y Social Argentina, T. II, pp. 76/86, Buenos Aires, Bibliográfica Omeba, 1967.

Legón, Faustino J. y Medrano, Samuel W., Las Constituciones de la República Argentina, pp. 229/231, Cultura Hispánica, Madrid, 1953.