Manifiesto de la Emperatriz Catalina II



Publicado el 22 de Julio de 1763 en la Rusia Imperial

Por la Gracia de Dios Nosotros, [Catalina_II_de_Rusia Catalina Segunda], Emperatriz y Soberana de todos los rusos en Moscú, Kiev, Vladimir, Novgorod, Zarina de Kasan, Zarina de Astrachan, Zarina de Siberia, la señora de Pskov y la duquesa magnífica de Esmolensko, duquesa de Estonia y de Liflandia, de Carelia, de Tver, de Yugoria, de Permia, de Viatka y de Bulgaria y de otras; Señora y duquesa magnífica de Novgorod en los países bajos de Chernigov, Riazán, Rostov, Yaroslav, Beloozero, Udoria, Obdoria, Condinia, y rectora de la región y del señorío del norte del Yurish, de los zares de Cartalinia y de Grusinia y de la tierra de Cabardinia, de los príncipes de Cherkessian y de Gorsian y señora y soberana de muchos otros. Pues estamos suficientemente enterados del fragmento extenso de las tierras dentro de nuestro imperio, percibimos, entre otras cosas, de que un número considerable de las regiones siguen siendo incultas y que fácilmente y ventajosamente podrían convertirse en aptas para el uso productivo de la población y para su asentamiento. La mayoría de las tierras ocultan en su profundidad una abundancia inagotable de todas las clases de minerales y de metales preciosos, y porque están bien provistas de bosques, ríos y lagos, y situadas cerca del mar para propósitos comerciales, son también las más convenientes para el desarrollo y el crecimiento de muchas clases de industrias, de plantas, y de variadas instalaciones. Esto nos indujo a que anunciemos el manifiesto que fue publicado 4 de diciembre de 1762 próximo pasado, para la ventaja de todos nuestros temas reales. Sin embargo, ya que hicimos solamente un aviso sumario de nuestro placer a los extranjeros que quisieran establecerse en Nuestro Imperio, ahora publicamos, para una comprensión mejor de nuestra intención, el decreto siguiente que establecemos por este medio y pedimos solemnemente sea divulgado.


1. Permitimos que todos los extranjeros vengan a Nuestro Imperio, para establecerse en todos los estados, según sea el deseo de cada uno.


2. Después de su llegada, tales extranjeros pueden informar sus propósitos no solamente al Canciller establecido para los extranjeros en nuestra residencia, sino también, si es más conveniente, al gobernador o al oficial en jefe en una de las ciudad fronterizas del Imperio.


3. Puesto que entre esos extranjeros que quisieran establecerse en Rusia, habrán algunos que no tengan suficientes medios para pagar los costes requeridos del viaje, pueden solicitar a nuestros ministros en las cortes no nativas, que los transporten no solamente hasta Rusia bajo nuestro costo, sino también que provean del dinero para los viáticos de dicho viaje.


4. Tan pronto como estos extranjeros lleguen en nuestra tierra y se registren en la Cancillería o en una ciudad fronteriza, se les requerirá su decisión verdadera y si desean ser alistados en el gremio de comerciantes o de artesanos, y convertirse en ciudadanos, y en qué ciudad; o si desean establecerse libremente en tierras productivas en colonias y áreas rurales, para ser agricultores u otra ocupación útil. Sin retardo, se les asignarán a estas gentes su destino, según sus propios deseos. En el registro siguiente pueden ver en cual de las regiones de nuestro Imperio hay tierras aptas que todavía están disponibles para establecerse libremente. Sin embargo, además de esas enumeradas, hay muchas más regiones de todas las clases de tierras en donde permitiremos que la gente se establezca, tal como cada uno elija para su mejor conveniencia.

El registro enumera las áreas donde los inmigrantes pueden establecerse.


5. A la llegada a Nuestro Imperio, cada extranjero que haya expresado su deseo en la Cancillería o en otras ciudades fronterizas de Nuestro Imperio y, según lo prescrito ya en el punto 4, ha declarado su decisión, debe tomar el juramento de la lealtad de acuerdo con sus creencias religiosas.


6. Para que los extranjeros que desean establecerse en Nuestro Imperio puedan comprender el grado de Nuestra benevolencia para su beneficio y ventaja, ésta es nuestra voluntad:

Concedemos a todos los extranjeros que vienen a Nuestro Imperio la práctica libre y sin restricción de su religión según los preceptos y el uso de su iglesia. Aquellos que no se proponen establecer en ciudades pero si en colonias y aldeas en tierras deshabitadas, les concedemos la libertad de construir las iglesias y los campanarios de la estructura, y mantener el número necesario de sacerdotes y de los criados de la iglesia, pero no de la construcción de monasterios. Por otra parte, se advierte a cada uno por este medio que no persuada ni induzca a otros cristianos co-religiosos que viven en Rusia para aceptar su fe o para convertir a su comunidad religiosa, bajo pena de incurrir en el castigo más severo de Nuestra ley. Esta prohibición no se aplica a las varias nacionalidades en las fronteras de Nuestro Imperio que practican la fe Mahometana. Admitimos y permitimos que se conquiste a otros y que se lo haga conforme a la religión cristiana de una manera decente.

No se requerirá pagar los impuestos más leves a Nuestro tesoro, ni se forzará a ningún extranjero que ha venido a establecerse en Rusia a realizar servicios regulares o extraordinarios, ni a acantonar tropas. De hecho, todos estarán exentos de todos los impuestos y tributos de la siguiente manera: los que se han establecido como colonos con sus familias en regiones hasta ahora deshabitadas gozarán de 30 años de exención; los que se han establecido, por su propio costo, en ciudades como mercaderes y comerciantes en nuestro San Petersburgo o en las ciudades vecinas de Livlandia, de Estonia, de Ingermanland, de Carelia y de Finlandia, como así también en la ciudad residencial de Moscú, gozarán de 5 años de exención de impuestos. Por otra parte, quién viene solo a Rusia, por un corto tiempo mientras establece su domicilio permanente, le será concedido un cuarto gratis por medio año.

A todos los extranjeros que se establezcan en Rusia para dedicarse a la agricultura o algún negocio, o emprendimientos para construir fábricas y las plantas se le ofrecerá una mano que ayuda a través de los préstamos necesarios requeridos para la construcción de dichas industrias útiles para el futuro, especialmente para aquellas que todavía no se han construido en Rusia.

Para el edificio de las viviendas, de la compra del ganado necesario para las granjas, para el equipo necesario, para los materiales y para las herramientas para la agricultura y la industria, cada colono recibirá el dinero necesario de Nuestro tesoro en la forma de un préstamo anticipado sin ningún interés. La suma capital tiene que ser compensada solamente después de diez años, en cuotas anuales iguales en los tres años siguientes.

Dejamos a la discreción de las colonias y de las aldeas establecidas la constitución y la jurisdicción interna, de una manera tal que Nuestras autoridades no interfieran con sus asuntos e instituciones internas. En otros aspectos los colonos serán obligados a nuestras leyes civiles. Sin embargo, en caso que la gente deseara tener una guardia especial o aún un oficial con una guarnición de soldados disciplinados para seguridad y defensa, este deseo también sería concedido.

A cada extranjero que desea establecerse en Rusia le concedemos la importación libre de franquicia aduanera de mercancías, no importa qué es, con tal que, dichas mercancías sean para el uso o de necesidad personal, y no para la venta. Sin embargo, cualquier familia que también traiga mercancías para la venta, la importación libre de las mercancías serán valoradas hasta 300 rublos, a condición de que la familia permanezca en Rusia por lo menos 10 años. Por otro lado, si desean abandonar Rusia, a la salida, deberán pagar la diferencia entre las mercaderías entrantes y salientes.

Los extranjeros que se han establecido en Rusia no serán alistados contra su voluntad en el ejército o en la función pública durante su estancia entera aquí. Solamente después del lapso de los años de exención de impuestos pueden ser requeridos para proporcionar el servicio de trabajo para el país. Quienquiera que desee incorporarse al servicio militar recibirá, además de su paga regular, una propina de 30 rublos cuando se aliste en el regimiento.

Tan pronto como los extranjeros se hayan presentado a la Cancillería o a nuestras ciudades fronterizas y hayan declarado su decisión de viajar al interior del Imperio para establecer el domicilio allí, recibirán inmediatamente raciones de alimento y transporte gratis hasta su destino.

Entre los extranjeros en Rusia que establezcan fábricas, plantas o firmas, que produzcan mercancías nunca antes manufacturadas en Rusia, se les permitirá vender y exportar libremente por diez años, sin pagar derechos de exportación o impuestos.

A los capitalistas extranjeros que construyen fábricas y plantas en Rusia a su propio costo se les permite comprar siervos y campesinos necesitados para la operación de las fábricas.

También permitimos a todos los extranjeros radicados en colonias o aldeas a establecer días de mercadeo y ferias anuales de mercadeo como consideran apropiado, sin tener que pagar gastos o impuesto a Nuestro tesoro.


7. Todo los privilegios mencionados serán gozados no solamente por los que han venido a nuestro país a radicarse, sino también sus niños y descendientes, aunque éstos nazcan en Rusia, con la condición que sus años de exención serán contados a partir del día en que sus predecesores llegaron a Rusia.


8. Después del lapso de los años estipulados de la exención, todos los extranjeros que se han establecido en Rusia estarán obligados a pagar las contribuciones moderadas ordinarias y, como nuestros otros ciudadanos, prestar servicio a su país. Finalmente, en caso de que cualquier extranjero que se haya establecido en Nuestro Imperio, para evitar cumplir con el servicio a Nuestra Autoridad desee salir del país, le concederemos la libertad de hacerlo, con tal que, sin embargo, se obligue a pagar a Nuestro Tesoro una porción de los activos que ha ganado en este país; es decir, los que han estado aquí a partir uno a cinco años pagarán un quinto, los que han estado aquí por cinco o más años pagarán un décimo. A cada uno se le permitirá después de eso, salir a dondequiera ir.


9. Si cualquier extranjero que desea establecerse en los dominios de Rusia, por ciertas razones, quiera asegurar otros privilegios o condiciones, además de los indicados ya, puede dirigirse por escrito o en persona a nuestra Cancillería, para señalarnos la petición. Después de examinarla, no vacilaremos en resolver el tema de una manera tal que la confianza del solicitante en Nuestra Justicia no sea decepcionada.


Entregado a la Corte de Pedro el 22 de Julio de 1763, en el Segundo Año de Nuestro Reinado.


El original fue firmado por propia mano de su Majestad Suprema Imperial.

Impreso por el senado el 25 de julio 1763.