Manifiesto de Lucerna
Españoles:
La usurpación cometida a la muerte del Rey Fernando VII, va a ser confirmada una vez más con la proclamación como Rey de España del hijo de mi primo Alfonso.
Contra aquella primitiva violencia del derecho, y contra sus manifestaciones sucesivas, protestaron mis antepasados, como yo protesté igualmente contra el acto pretoriano de Sagunto, secundándome en mi protesta vuestros brazos varoniles y vuestros esforzados corazones.
Profundamente convencido de que no hay estabilidad en las leyes ni seguridad en las instituciones, más que a la sombra de la Monarquía legitima, luché por mis derechos, que eran de salvaguardia de vuestra prosperidad, hasta que hube agotado todos los recursos materiales.
Aquella protesta renuévola hoy, si no con las armas en la mano, ciertamente con no menor energía, afirmando, con más entereza si cabe que en las precedentes ocasiones, mi firme inquebrantablemente propósito de mantener, con la ayuda de Dios, mis derechos en toda su integridad y de no prestarme a renuncia ni a transacción de ningún género.
Mis derechos, que se confunden con los de España, lo mismo son conculcados con la presencia en el trono de un Príncipe o de una Princesa, inconscientes instrumentos de la revolución, que por la proclamación de una República, y por hacerles valer en la forma más eficaz no vacilaré jamás en seguir el camino y en escoger los procedimientos que el deber me trace.
Españoles:
Diez años de amargo destierro pasados lejos de vosotros, pero con el corazón siempre en los campos inmortalizados por vuestras proezas y las de vuestros padres, han acabado de enseñarme toda la sublimidad de vuestra constancia.
A las conmovedoras demostraciones de fidelidad que sin cesar hacéis llegar hasta mi, no puedo responder mejor que sellando con esta protesta los vínculos indestructibles que nos unen, y dándoos la seguridad de que hasta el último aliento estará consagrada a vosotros la vida de vuestro legitimo Rey,
Fuente
editar- Ferrer, Melchor: Historia del Tradicionalismo Español, tomo XXVIII, vol. 2. Página 32.