Los pertigueros de la Iglesia de Santiago/I

Los pertigueros de la Iglesia de Santiago (1883)
de José Villa-amil y Castro
I
II
I


 Diez largos años han transcurrido ya desde que vieron la luz en las columnas de la Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos unos articulejos sobre el asunto de que trata esta rectificación, y que yo escribí (y después publiqué formando un folletito) con ocasión de una pregunta que en la referida Revista se hizo, y para ampliar la respuesta inmediata que á ella di. Y como yo entonces me encontraba haciendo visa semi-monacal en mi casa de Mondoñedo, sin haberme lanzado aún (ni resuelto á ello) en andanzas de empleomanía, estaba reducido, para es te y otros trabajos análogos, que constituían mi predilecta ocupación y mi único entretenimiento, á los libros de mi propiedad, aun cuando, dicho sea de paso, ni eran muy pocos ni del todo malos.

He descendido á estos detalles de autobiografía - bibliográfica, para que sirvan de introducción a media docena de noticias nuevas que voy á insertar, acerca de los funcionarios cuyo nombre pongo por epígrafe de este articulíllo, después de rectificar ciertas especies recientemente vertidas, de que, sin más preámbulo, paso a ocuparme.

Pero todavía tengo que escribir otro parrafillo autobiográfico.

Necesito decir que, obedeciendo á mi costumbre de adquirir cuanto de Galicia se publica, fuime ayer noche (31 de Mayo) á casa del librero Fe, y mediante el pago de siete pesetas y cincuenta céntimos (valgo 30 rs. vellón) hice de mi propiedad un ejemplar de las 269 páginas en 4º m. de no muy bella, limpia ni correcta impresión, que hace la Memoria titulada El Foro, Sus origenes, su historia, sus condiciones, calificada por su autor (Manuel Murguía) de Estudios sobre la propiedad territorial de Galicia. Con él (el ejemplar) me entre en un café para, bajo pretexto de tomar una taza de ídem, satisfacer la curiosidad que me aguijoneaba de conocer, el corte, carácter, tendencia, ete, de la publicación: deseo que no tardé mucho en satisfacer empleando el procedimiento, altamente recomendable, de examinar primero el índice de capítulos ó párrafos, y después echar un vistazo por las notas, que es, pudieramos decir, donde se halla condensado el espíritu de toda obra y donde aparece claramente cuál sea la solidez de su cimentación.

Entre ellas topé, á la página 127, con una en que el autor se digna ocuparse de los artículejos de que he hablado á la cabeza de estas líneas, por cuya deferencía me reconozco agradecido; pero como las inexactitudes en que allí incurre son tantas como líneas tiene la nota (ocho), créome en la necesidad de escribir algunas para rectíficarlas.

Antes he de advertir que la escasa afición que, cuando me ocupaba de la confección y redacción del Boletín Histórico, demostré por la crítica bibliográfica, la he perdido completamente. Las grandes desventuras que sobre mi han caído, y los profundos pesares que agobian mi alma, alejan mis ideas de toda tendencia que no sea de paz, calma y benevolencia. Aunque así no fuese, nunca he sentido el menor deseo de contender con escritores gallegos, ó que se ocupen de historia de Galicia; menos, si fuera posible, con D. Manuel Murguía, á quien me unen (no tengo porque callarlo) antiguos lazos de simpatía, de cariño y hasta de admiración. Y todavía menos lo haria, por vulgares razones de delicadeza, con ocasión de un trabajo en que hemos sido competidores.

Prescindiendo, por consiguiente, en absoluto, de entrar en el examen del fondo de su obra, que titula, como he dicho, El Foro, voy á, concretarme al punto que toca incidentalmente relativo á los pertigueros.

Ocupándose de El fuero de León, que él considera (pág. 129) que se hizo por Galicia y para Galicia y que es su código [1], la emprende con los escritores portugueses Herculano y T. Braga, sobre si «los vocablos que designan en los Concejos leoneses y portugueses, las magistraturas, los cargos y las fórmulas son de origen arábigo, » y concluye por afirmar que «nuestros funcionarios se llamaban duques, condes, potestades y príncipes de la tierra, víllicos, mayorinos, sayones, jueces, hombres buenos, pertigueros, pero no alcaldes ni alguaciles [2]

Aquí tenemos ya que hacer alto para dejar bien preparado el camino que hemos de seguir; demostrando la, inexactitud de esta afirmación sin más que aducir un texto. Es este, precisamente, el tomado del fuero que el arcedíano, deán y canónigos de la iglesia de Mondoñedo otorgaron en 1217 (nótese bien la fecha) á los pobladores del Pumar de Canónico (nombre que hoy conserva la calle que antiguamente era la principal entrada de la ciudad de Mondoñedo), concedíéndoles el de León, que por privilegio de Alfonso VII disfrutaban los antiguos pobladores de la, misma ciudad; en cuyo documento figuran los alcaldes Joannes Munioni y Petrus Roderici. La fecha de 1217 es sólo posterior en un año á la de la «escritura (de 1216) en que (como el mismo señor Murguía reconoce, pág. 128) por prímera vez entre las conocidas se menciona el cargo de pertiguero;» lo cual, por otra parte, no es enteramente cierto, pues Nuño Núñez, que en esa escritura confirma (no firma), no se llama perticarius, sino que emplea la locución tenens perticum Sancti Jacobí [3]. Pero todavia hay que detenerse aqui un momento más para hacer notar un error, de todo punto inexplicable, en que incurre el Sr. Murguía, y, lo que es aún más importante, pone de relieve la suma ligereza con que ha escrito todo lo que á este particular se refiere. Tratando de remontar la antigüedad de la institución y nombre del pertiguero, se encara con «los que viendo que el cargo no consta en la Compostelana, le suponen posterior,» diciéndoles que «los que llevan su antigüedad hasta San Rosendo, no se equivocan tanto como ellos.» Tras de lo cual reconoce, como hemos dicho, que la escritura en que por primera vez se menciona el cargo es la del año 1216, y no se cuida de dar (si la tenía, que es harto dudoso) otra prueba de su aserto, sino la de que hacia ya dos años que habia fallecido Alfonso IX de León, á, quien califica «de trovador y trovador gallego,» y de quien dice que habla del cargo de pertiguero como de cosa conocida, al nombrar ao pertigueiro que ten depa [4], confundiendo al monarca leonés (que no murió hasta más de una docena de años después) con su homónimo y suegro el de Castilla, Alfonso VIII, que fué el que en efecto falleció en 1214 [5]. Y esta confusión y este error resultan tanto menos disculpables, cuanto que al dar yo la noticia de la confirmación de Nuño Núñez, que se encuentra en la escritura de 1216, no olvidé decir que ésta es un privilegio concedido por Alfonso IX á la iglesia de Lugo; y apenas se comprende cómo habiéndose salvado en la Fe de erratas una ligera [6] cometida en la línea inmediata (pág. 128, lín. 4) á la en que aparece estampado ese corpulento error, no se hubiese corregido este al mismo tiempo que la citada errata.

Entremos ya en la parte interesante, por lo que á mi persona respecta, y que es á la que especialmente se dirige esta rectificación. Después de lo copiado, entra el Sr. Murguía á decir que «si se exceptúa el pertiguero, los cargos y las designaciones son, como se ve, comunes á los demás países feudales. El pertiguero (prosigue) es el único que nos pertenece. Es también de los más característicos; el menos conocido fuera de Galicia, y aun entre nosotros no muy comprendido, puesto que el único que le hizo objeto de sus estudios, estuvo bien lejos de comprender su importancia, no tomó de él más que lo exterior.»

En la correspondiente nota, de que ahora me ocuparé, advierte que el autor á que alude soy yo, estampando mi nombre.

No hay para qué decir que, asi en el Sr. Murguía como en cuantas personas me dispensen el honor de leer mis escritos, reconozco el perfecto derecho que les asiste para formar de ellos juicio favorable ó adverso, y para echar á volar sus impresiones en la forma que hallen agradable. Lo que lamento es la ligereza, con que se forman los juicios, y la valentía con que á una, opinión fundada (bien ó mal, pero fundada), se opone una sentenciosa definición pronunciada ex cátedra.

No es otra cosa que esto lo que hace el Sr. Murguía al lanzar su opinión, sin tomarse la molestia de consignar en qué la funda, de que «en cuanto al cargo (de pertiguero) puede decirse que equivalía al de alcalde. Sus funciones eran análogas..... El pertiguero mayor era, un señor jurisdiccional.....»

Me voy á limitar á, poner enfrente de estas afirmaciones las que yo hice diez años atrás en mis mencionados articulos, y que por cierto no se separan mucho de las del Sr. Murguía.

«Distintas condiciones de las del resto de la Nación (pág. 4) debian dar origen, y le dieron, á instituciones, si no nuevas, diferentes en sus cualidades y nombres de las conocidas en la parte mayor y principal de ella. De esas fué la del Pertiguero de la iglesia de Santiago, y de algunas otras de las iglesias gallegas que, á su semejanza, le tuvieron. El cargo del pertiguero ha sido muy mal comprendido hasta ahora..... En la necesidad (pág. 17) de atenernos al incompleto caudal de datos que sobre la significación del cargo de pertiguero de Santiago poseemos, pocas son las afirmaciones terminantes que se podrán hacer. Sin embargo..... no resulta muy aventurado el afirmar (página 18)..... dos puntos capitales: que el cargo de pertiguero de Santiago no tuvo principio hasta el tiempo de Alfonso IX, ó, cuando mas, de Fernando II, y que era equivalente al de comendero de las demás iglesias de Galicia..... De lo que resulta que era perfecta la equivalencia (pág. 22) entre el titulo de pertiguero y el de conde ó comendero.... Reforzándose con esto (página 25) más y más la idea de que la pertigueria era una encomienda de idéntico género que las otras, pero de mayor importancia..... »

Los fundamentos de estas afirmaciones fueron expuestos con detenimiento que recelo raya en prolijídad.

Entremos ya en la rectificación, propiamente dicha, de las especies contenidas en la mencionada nota [7], que son las siguientes: 1.ª « El Sr. Villaamil presenta los varios significados de la palabra gallega pertiga.» —Para nada me cuide del significado de esta palabra gallega, sino que busqué el de su originaria latina, pertica, y, en tal concepto, escribi: «Este vocablo latino, pertica, en castellano percha, pértiga, varal, palo...» etc. (pág. 19).

2.ª « Olvidando casualmente la (léase el) que más le conviene, que es vara. » —Tan lejos estuve de olvidarlo, que puse (pág. 20): «De que la denominación de pertíca, Sancti Iacobi designase un territorio dado, mejor que el que fuese alusión á VARA, emblema de la jurisdicción que ejercían los pertigueros, se despierta.....» etc.

3.ª « Es la que tenia en el caso concreto á que nos referimos. » —Y yo creo haber probado, y sostengo, que no es el (no la) que tenía; pero no juzgo necesario reproducir lo que sobre esto tengo escrito. Adelante diré algo nuevo. 4.ª « Poca nuestro amigo en no hablar más que de los pertigueros mayores, cuando la iglesia de Santiago tenia otros más que éstos. » —Pues mire como no he pecado, porque (pag. 41) hablo de que: « El pertiguero mayor tenía sus lugartenientes en el dicho oficio ...... A cuyos lugartenientes ...... se daba también el nombre de pertigueros.....» y sigo hablando de ellos.

5.ª « Y (peca) en no decir cosa de los del resto de Galicia. » —Yo no sé (permitame esta genialidad mi amigo el Sr. Murguía) si la cosa que echa de menos en mi folleto será aquella de la que él dice (pág. 27 de su Memoria) que « conocíamos desde antiguo..... y le dabamos nombre, sin que los muzárabes viniesen a enseñárnosla.» Lo que puedo asegurarle es que tampoco he pecado en ésto; porque escrito é impreso está lo que en el párrafo V y último de mi folleto dediqué á esos pertigueros del resto de Galicia; tanto, que le empecé diciendo (pág. 43) « Dejo atrás indicado que el cargo de pertiguero no era privativo únicamente de la iglesia compostelana, sino que alguna otra y ciertos monasterios de Galicia lo tenian también. Del pertiguero mayor del obispado é iglesia de Mondoñedo.....»

6.ª « Es posible que no hubiese querido extenderse á más de lo que lo hace. » —No es posible que quisiera eso; no, señor. Lo que era posible, y muy cierto, es que no dispusiese de mas datos, como confieso francamente que no disponía; pero al mismo tiempo que, también, confieso mi ignorancia de que haya muchos que los tengan mas numerosos hoy de los que yo habia reunido hace diez años.

7.ª « Debió titular su trabajo Los pertigueros mayores.» —Agradezco el consejo; pero he dicho, y sigo diciendo, por qué no debí.

Y 8.ª « Es de los únicos (de los mayores) de quienes se ocupa. » —Y aquí no hay más que repetir lo dicho bajo los números 4 y 5 para que resplandezca lo erróneo de la afirmación.

Cumplido mi principal propósito, no he de soltar la pluma sin insertar algunas noticias, que no poseía hace diez años, referentes a los pertigueros, mayores y menores, de Santiago y de otros puntos de Galicia, que precisamente confirman las ideas que entonces adquirí sobre la índole y naturaleza del cargo.

  1. No tengo noticia que se concediese á ninguna población gallega, más que á la de Mondoñedo, y esto lo hizo Alfonso VII en 1156.
  2. Alcaldes figuran en el fuero de Villavicencio, que es el de León modificado y poco posterior á él, y en los de Nájera, del mismo tiempo, Castrotorafe (1129), Escalona (1180), Guadalajara (1133), Carcastillo y Medinaceli (Alfonso I de Aragón), Daroca (1142), Jaca (1187), y en la compilación de los fueros de Madrid, que data de 1145 ú 1289. Por último, el P. Risco da noticia (Esp. Sagr. XLI, p. 50, y Apéndice) de los Alcaldes que habia, en Lugo en el aún 1202; si volis plucerit Alcalles nobis ponere, panafis, quando, el quas valueritis deponatís; le dicen los lucenses á su obispo, D, Rodrigo en ese año, según la copia, publicada por el P. Risco, ó en 1207 según la que se encuentra en el Tumbo.
  3. Véase mi anterior folleto Los pertigueras de la iglesia de Santiago, pág. 49.
  4. Cane. portugués-gallego de Collocci.— Braneuti, Cane. 352.
  5. Aunque tenga que faltar á mi propósito de no tocar sino puntos referentes á los pertigueras, voy á decir dos palabras sobre este particular. Por de pronto el mismo Theofilo de Braga, en su Introduccao al Cancioneiro portuguez da Vaticana (cap. II, pág. XXXI) se expresa con bastante confusión al hablar de las composiciones poéticas de Alfonso IX; pues da á entender que considera como suyas algunas, cual las señaladas con los números 61 y 64, colocadas en el mismo Cancionero entre las de el rey Dom Affonso de Castella e de Leon, ó sea Alfonso XI. Pero lo cierto es que no hay tales canciones de Alfonso Nono, ni aun de Alfonso Décima; ni tales composiciones poéticas pertenecen á la literatura del siglo XIII, sino á la del siglo XIV. De Alfonuo Onzavo son todas las que en ambos cancioneros, del Vaticano y de Collocci, se asignan al rey Alfonso de León y de Castilla. Y yo expongo con lisura y tanta mayor confianza esta opinión mia, cuanto que tiene la gran fuerza que le de el ser la misma, exactamente, de mi querido amigo D. Marcelino Menéndez y Pelayo.
  6. La omisión de un él. Pero para salvarla se incurre en otra, diciéndose léase del, porque debiera decir de él.
  7. Dice asi textualmente: "Nuestro estudioso amigo Sr. Villaamil y Castro (que es el autor á quien nos referimos), en sus articulos Las pertigueros de la iglesia de Santíago, presenta los varios significados de la palabra gallega pértiga, olvidando casualmente la que más le conviene, que es vara, y es la que tenia, en el caso concreto á que nos referimos. También peca nuestro amigo en no hablar más que de los pertiguerus mayores, cuando la iglesia de Santiago tenia otros más que éstos, y en no decir cosa de los del resto de Galicia. Es posible que no hubiese querido extenderse á más de lo que lo hace; y en ese caso debió titular su trabajo Los pertigueros mayores pues es de los únicos de quienes se ocupa.