Licencia para los Astilleros de Guayaquil y la Isla Puná (22 de junio de 1630)

AUTO DEL CONDE DE CHINCHÓN, VIRREY DEL PERÚ PARA QUE NO SE FABRIQUEN NAVÍOS SIN LICENCIA EN EL ASTILLERO DE GUAYAQUIL Y LA ISLA DE LA PUNÁ.

En la Ciudad de los Reyes, a veintidós días del mes de Junio de mil y seiscientos y treinta años, el Excelentísimo Señor Don Luis Jerónimo Fernández de Cabrera y Bobadilla, Conde de Chinchón; de los Consejos de Estado y Guerra de Su Magestad; Gentilhombre de Su Cámara, Virrey, Lugarteniente, Gobernador y Capitán General en estos Reinos y Provincias del Pirú, Tierra Firme y Chile, Etc. Dijo, que por cuanto es necesario y conveniente al servicio de Su Majestad, (la) seguridad y defensa de sus vasallos en (que hicieren las) entradas de enemigos en esta Mar del Sur que hayan navíos marchantes; que cuando fuere menester puedan portar y ponérseles artillería, para cuyo efecto Su Excelencia ordena y manda no se puedan fabricar ningunos en la Ciudad de Guayaquil e Isla de la Puná, ni en otras partes de este Gobierno sin expresa licencia suya, la cual se dará a las personas que acudieren a pedirla con las medidas y galibos /gálibos que han de tener, de manera que abriéndoseles sus portas /puertas cuando el caso lo requiera, puedan jugarla con facilidad sin que corran detrimento, so pena a los que aquí adelante lo contravinieren de perdidos los dichos navíos, aplicados su valor por cuartas partes Cámara, Juez, gastos de Guerra y denunciador, en que desde luego se los dá por condenados; y el Corregidor y Alcaldes Ordinarios de la dicha Ciudad de Guayaquil terná / tendrá cuidado de hacer se cumpla y ejecute y de que se copie este Auto en los Libros del Cabildo, para que conste siempre de lo que contiene, y porque generalmente venga a noticia de todos se pregonará en aquel puerto, en el del Callao y en esta Ciudad de los Reyes, en las partes donde se acostumbra, y se porná por fe a las espaldas de él como se (había dispuesto) volviéndose originalmente a poder de Joseph de Cáceres y Ulloa, Escribano de la Gobernación, en cuyo poder ha de quedar. Y así lo proveyó y firmó Su Excelencia. El Conde de Chinchón.

Ante mí, Don Joseph Castro de Cáceres y Ulloa. Concuerda con el Auto del Gobierno, a que me remito; y en fe de ello firmo y signo en testimonio de verdad. Lorenzo Bances León.

Bibliografía editar

  • Freile Granizo, Juan. Actas del Cabildo Colonial de Guayaquil Tomo II: 1640 a 1649 De la Primera Época. Versión de Juan Freile Granizo, basada en la transcripción original de José Gabriel Pino Roca, revisada por Rafael Euclides Silva. Publicación del Archivo Histórico del Guayas bajo patrocinio de la Junta Cívica de Guayaquil (Santiago de Guayaquil, 6 de diciembre de 1972). Página 14.