Libro de Buen Amor: 033B
Aquí fabla del pleyto qu'el lobo e la raposa ovieron ante don Gimio alcalde de Buxía B
Ençerraron raçones de toda su porfía,
pidieron al alcalde, que les asignase día
en que diese sentençia, qual él por bien tenía;
et asignoles plazo después de Epifanía.
Don Gimio fue a su casa, con él mucha compaña,
con él fueron las partes, conçejo de cucaña,
ay van los abogados de la mala picaña,
por volver al alcalde, ninguno non lo engaña.
Las partes cada una a su abogado escucha,
presentan al alcalde quál salmón, e quál trucha,
quál copa, quál tasa en poridad aducha,
ármanse sancadilla en esta falsa lucha.
Venido es el día para dar la sentençia,
ante el jues las partes estavan en presençia
dixo el buen alcalde: 'Aved buena avenençia,
ante que yo pronunçie, e vos dé la sentençia.
Pugnan los abogados, et fasen su poder,
por saber del alcalde lo que quiere faser,
qué sentençia daría, o quál podría ser,
mas non podieron d'él cosa saber nin entender.
De leyes le fablavan por le faser desir
algo de la sentençia por su coraçón descobrir;
él mostrava los dientes, mas non era reír,
coydavan que jugava, et todo era reñir.
Dixieron las partes a los sus abogados,
que non podrían ser en uno acordados,
nin querrían avenençia para ser despachados,
pidíen que por sentençia fuesen de allí librados.
El alcalde letrado et de buena çiençia
usó bien de su oficio et guardó su conçiençia:
estando asentado en la su abdiençia
resó él por sí mismo escrita tal sentençia
En l' nomble de Dios', el judgador desía,
yo, don Gimio, ordinario alcalde de Buxía,
vista la demanda que el lobo fasía,
en que a la marfusa furto le aponía:
et vistas las escusas e las defensiones,
que puso la gulhara en sus esenpçiones,
e vista la respuesta e las replicaçiones,
que propuso el lobo en todas sus raçones:
et visto lo que pide en su reconvençión
la comadre contra el lobo çerca la conclusión:
visto todo el proçeso, et quantas raçones en él son,
et las partes que piden sentençia et ál non:
por mí examinado todo el proçeso fecho,
avido mi consejo, que me fiso provecho,
con omes sabidores en fuero e en derecho
Dios ante mis ojos nin ruego nin pecho:
fallo, que la demanda del lobo es bien çierta,
bien acta e bien formada, bien clara e bien abierta:
fallo que la raposa es en parte bien çierta
en sus defensiones et escusa et refierta.
La exempçión primera es en sí perentoria,
mas la descomunión es aquí dilatoria:
diré un poco d'ella, que es grand estoria;
¡abogado de romançe esto ten en memoria!
La exempçión primera muy bien fue llegada,
mas la descomunión fue un poco errada,
que la constituçión deviera ser nomblada,
et fasta nueve días deviera ser probada.
Por caso o por testigos o por buen instrumente
de público notorio debiera sin fallimente
esta tal dilatoria probarse claramente,
si por perentoria esto otra mente.
Quando la descomunión por dilatoria se pone,
nueve días de plazo para el que se opone
por perentoria esto guarda, non te encone,
que a muchos abogados se olvida e se pospone.
Es toda perentoria la escomunión atal,
quando se pon' contra testigos en pleyto criminal,
contra jues publicado que su proceso non val',
quien de otra guisa lo pone, yérralo, et fase mal.
Fallo más, que la gulpeja pide más, que non debe pedir,
que de egual en criminal non puede reconvenir
por excepçión non puedo yo condepnar, nin puñir,
nin debe el abogado tal preçio comedir.