Ley sobre la Condecoración de Orden Militar General José Antonio Páez

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Decreta la siguiente,

LEY SOBRE LA CONDECORACIÓN DE ORDEN MILITAR GENERAL JOSÉ ANTONIO PÁEZ

Artículo 1°.- Para recompensar los años de servicios en las Fuerzas Armadas Nacionales, estimular el desarrollo de todas las virtudes militares y premiar a los Sub-­Oficiales Profesionales de Carrera que hayan observado conducta intachable, se otorgará la Condecoración de la Orden Militar General José Antonio Páez.

Artículo 2°.- El tiempo de servicio para conceder la Condecoración de la Orden Militar General José Antonio Páez, se contará desde que el Sub-­Oficial Profesional de Carrera obtenga su categoría, para los efectivos; y, para los asimilados, desde la fecha de su asimilación.

Artículo 3°.- La insignia de la Orden Militar General José Antonio Páez, será en su Primera Clase, de Oro, en su Segunda Clase, de Plata y en su Tercera Clase, de Bronce.

La insignia de Oro corresponderá a los Sub-­Oficiales Profesionales de Carrera que hayan cumplido 30 años de servicio consecutivos, la de Plata, a los Sub-­Oficiales Profesionales de Carrera que hayan cumplido 20 años de servicio consecutivos y la de Bronce a los Sub­Oficiales Profesionales de Carrera que hayan cumplido 10 años de servicio consecutivos.

Los Sub­Oficiales Profesionales de Carrera Asimilados, dedicados únicamente al servicio de la Institución Armada, tendrán derecho a esta recompensa.

Artículo 4°.- El Consejo de la Orden General José Antonio Páez, conocerá los asuntos relacionados con la Condecoración y esta constituido por:

a) El Ministro de la Defensa.
b) El Comandante de la Fuerza a que pertenezca el Oficial.
c) El Jefe de la Primera Sección del Estado Mayor de la Comandancia General de la Fuerza respectiva.
d) Un Sub­Oficial perteneciente a la misma Fuerza, con antigüedad y que posea la Condecoración.

Artículo 5°.- El Jefe de la Orden Militar General José Antonio Páez, será el Sub-­Oficial en servicio activo de mayor antigüedad y dentro de la más alta jerarquía que posea la condecoración en su clase mas elevada. El Presidente de la República en su carácter de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas Nacionales, será el Jefe Honorario de la Orden.

Artículo 6°.- Las características de la Condecoración Orden Militar General José Antonio Páez, la Joya, los Distintivos, requisitos y condiciones que con ella se relacionen, serán establecidos posteriormente en el Reglamento de la presente Ley.


Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve. Años 160° de la Independencia y 111° de la Federación.

El Presidente,

(L.S.)

JOSÉ ANTONIO PÉREZ DÍAZ

El Vice­Presidente,

JORGE DÁGER

Los Secretarios,

J. E. Rivera Oviedo

José Rafael Falcón

Palacio de Miraflores, en Caracas, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos setenta. Años 160° de la Independencia y 111° de la Federación.

Cúmplase,

(L.S.)

RAFAEL CALDERA

Refrendado,

(L.S.)

El Ministro de la Defensa