Ley provincial N.º 12.247 (Buenos Aires)
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ART. 1.- Declárase Paisaje Protegido de Interés Provincial a la Cuenca del Arroyo El Pescado, desde su nacimiento en el partido de La Plata, entre las calles 612 y la Ruta Provincial 36, hasta su desembocadura en el Río de La Plata, entre el Balneario Bagliardi y el Balneario Municipal de La Balandra en el partido de Berisso.
ART. 2.- El objeto de esta declaración es conservar el arroyo El Pescado como un recurso hídrico libre de contaminación y proteger la integridad del paisaje de su área de influencia, manteniendo sus condiciones naturales actuales.
ART. 3.- Las autoridades municipales arbitrarán los medios en sus respectivas jurisdicciones y las autoridades provinciales brindarán el asesoramiento técnico necesario para la consecución de los fines previstos por esta Ley.
ART. 4.- Toda modificación al régimen parcelario y la realización de toda obra pública o privada deberá ser autorizada por la autoridad municipal correspondiente, previa presentación de la parte interesada de una evaluación de impacto ambiental. Esta evaluación deberá contemplar que la obra no alterará las condiciones del Arroyo, ni las características del paisaje, ni de su fauna o su flora autóctona.
ART. 5.- (Artículo OBSERVADO por el Decreto de Promulgación nº 20/99 de la presente Ley) El procedimiento y requisitos de la evaluación de impacto ambiental será reglamentado por el Departamento Ejecutivo Municipal. Con tal fin se tendrá especialmente en consideración:
a) La realización de loteos y división de tierras.
b) La instalación de establecimientos industriales o comerciales.
c) El uso de agroquímicos y pesticidas contaminantes.
d) El vuelco de efluentes cloacales, industriales, patológicos o domésticos sobre el Arroyo.
e) La realización de canalizaciones.
f) El uso extractivo del suelo.
g) Toda otra actividad que tienda a perturbar los fines específicos de la presente Ley.
ART. 6.- Será nula toda autorización que no cumpla estrictamente con la evaluación ambiental que acredite el cumplimiento de los fines conservacionistas de la zona.
ART. 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.