Ley orgánica 5/1983, de 1 de marzo (España)

Ley Orgánica 5/1983, de 1 de marzo, por la que se aplica el artículo 144.c) de la Constitución a la provincia de Segovia.

Introducción

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Don Juan Carlos I, Rey de España.


A todos los que la presente vieren y entendieren,


Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:

La generalización del proceso autonómico, con la sola excepción de la provincia de Segovia, que quedaría como única provincia de régimen común dentro de un Estado conformado territorialmente en su totalidad, en un futuro inmediato, por la existencia de Entes Territoriales que implican constitucionalmente una descentralización a nivel político y administrativo, exige, por razones de interés nacional, la utilización del mecanismo previsto en la letra c) del artículo 144 de nuestra Constitución para incorporar a la provincia de Segovia al proceso autonómico de Castilla y León, región a la que está, conforme a los criterios del artículo 143.1 de la Constitución, unida por lazos históricos, culturales y económicos y de cuyo régimen provisional de autonomía forma parte.

Artículo Único

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1. Por razones de interés nacional y al amparo de lo dispuesto en el artículo 144.c) de la Constitución, se incorpora la provincia de Segovia al proceso autonómico de Castilla y León, actualmente en curso.

2. La presente Ley se integrará en el cuerpo del Estatuto de Autonomía de Castilla y León para la efectividad de la incorporación de la provincia de Segovia a dicha Comunidad Autónoma en el plazo y con los requisitos que el propio Estatuto establezca.

Disposición final

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La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.


Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 1 de marzo de 1983.


Juan Carlos R.