(Consultada y aprobada por las comunidades indígenas zapatistas de Chiapas, México, en 1993)

Las siguientes leyes serán adicionadas a la Ley federal del trabajo vigente en las zonas controladas por el EZLN.

Primera.- Las compañías extranjeras pagarán a sus trabajadores el salario por hora en su equivalente en moneda nacional al que pagan en dólares en el extranjero.

Segunda.- Las empresas nacionales deberán incrementar mensualmente los salarios en el porcentaje que determine una comisión local de precios y salarios. Dicha comisión estará integrada por representantes de trabajadores, colonos, patrones, comerciantes y autoridades libre y democráticamente elegidas.

Tercera.- Todos los trabajadores del campo y la ciudad recibirán atención médica gratuita en cualquier centro de salud, hospital o clínica, públicos o privados. Los gastos médicos serán cubiertos por el patrón.

Cuarta.- Todos los trabajadores tendrán derecho a recibir de la empresa donde trabajan un tanto de acciones intransferibles de acuerdo a los años de servicio, además de su pensión actual. El valor monetario de dichas acciones podrá usarse en la jubilación por el trabajador, su esposa o un beneficiario.