Ley del 29 de agosto de 1856
FUENTE: título = Coleccion de leyes, decretos y órdenes publicadas en el Perú desde el año de 1821 hasta 31 de diciembre de 1859 reimpr. por orden de materias por J. Oviedo|url = Google Books|fecha = 1861-01-01|fechaacceso = 2016-02-16|idioma = es|nombre = Peru|apellidos = statutes
El Libertador Ramon Castilla , Presidente provisorio de la República, etc. Por cuanto la Convencion Nacional ha dado la ley siguiente : LA CONVENCION NACIONAL Considerando; I. Que para facilitar la instruccion es necesario formar profesores que la generalizen en toda la República ; II. Que el Departamento de Puno por la distancia á que se halla de la Capital, por su numerosa poblacion y lo estudiosa que es su juventud, necesita de un establecimiento que proteja al profesorado de ciencias y artes; Ha dado la ley siguiente : Art. 1 . Se erije en la ciudad de Puno, una Universidad para la enseñanza de la Teología, Jurisprudencia, Medicina, Filosofia y Letras, Matemáticas y ciencias naturales, y para que en estas mismas Facultades se confieran grados académicos. Art. 2. Se observará en la Universidad el Reglamento de Instruccion Pública de 7 de Abril de 1855, debiendo ejercerse la atribucion 10.a de la Direccion general de Estudios por la comision de instruccion pública de aquel Departamento. Art. 3. Mientras no tenga Estatuto propio, local y los fondos necesarios, rejirá provisionalmente el Estatuto de la Universidad de San Agustín de Arequipa, se celebrarán las funciones universitarias en el Colegio Nacional de Puno, y de las rentas de este, se costeará las cátedras que fuesen de mayor necesidad. Art. 4. Dentro del término de seis meses, contados desde que el Presidente de la República ponga el cúmplase á esta ley, se instalará la Universidad por el Prefecto del Departamento. Comuníquese al Poder ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento, mandándolo imprimir, publicar y circular. Dado en la Sala de sesiones en Lima, á 23 de Agosto de 1856. Miguel San Roman, Presidente. — José Luis Quiñones, Secretario. — Pio B. Mesa, Secretario. Por tanto, mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Casa del Supremo Gobierno en Lima, á 29 de Agosto de 1856. Ramon Castilla. — José Mahía Seguin. (Rer., núm. 17, tom. 31.)