Ley de seguridad social
(Consultada y aprobada por las comunidades indígenas zapatistas de Chiapas, México, en 1993)
Primera.- Los niños abandonados serán alimentados y protegidos por los vecinos más cercanos con cargo al EZLN antes de ser entregados a las autoridades civiles, quienes los cuidarán hasta llegar a la edad de 13 años.
Segunda.- Los ancianos sin familia serán protegidos y tendrán prioridad para recibir habitación y cupones de alimentación gratuita.
Tercera.- Los enfermos incapacitados de guerra recibirán atención y trabajo prioritario a cargo del EZLN.
Cuarta.- Las pensiones de jubilados se igualarán a los salarios mínimos establecidos por las comisiones locales de precios y salarios.