Ley de industria y comercio

(Consultada y aprobada por las comunidades indígenas zapatistas de Chiapas, México, en 1993)

Primera.- Los precios de los productos básicos serán regulados por una comisión local de precios y salarios. Dicha comisión estará integrada por trabajadores, colonos, patrones, comerciantes y autoridades libre y democráticamente elegidas.

Segunda.- Está prohibido el acaparamiento de cualquier producto. Los acaparadores serán detenidos y entregados a las autoridades militares acusados del delito de sabotaje y traición a la patria.

Tercera.- El comercio de una localidad deberá asegurar el suministro de tortillas y pan para todos en tiempo de guerra.

Cuarta.- Las industrias y comercios que los patrones consideren improductivas e intenten ser cerradas para llevarse la maquinaria y materias primas, pasarán a poder de los trabajadores en su administración y las maquinarias pasarán a ser propiedad de la nación.