Ley de impuestos de guerra
(Consultada y aprobada por las comunidades indígenas zapatistas de Chiapas, México, en 1993)
En las zonas controladas por el EZLN se implantará la siguiente LEY DE IMPUESTOS DE GUERRA y se hará valer con la fuerza moral, política y militar de nuestra organización revolucionaria.
Primero.- La LEY DE IMPUESTOS DE GUERRA se aplicará desde el momento que una unidad militar del EZLN se encuentre operando en un territorio específico.
Segundo.- La LEY DE IMPUESTOS DE GUERRA afecta a todos los pobladores civiles, nacionales o extranjeros, asentados o de paso por dicho territorio.
Tercero.- La LEY DE IMPUESTOS DE GUERRA no es obligatoria para los pobladores civiles que vivan de sus propios recursos sin explotar fuerza de trabajo alguna, y sin obtener provecho alguno del pueblo. Para campesinos pobres, jornaleros, obreros, empleados y desocupados el cumplimiento de esta ley es voluntario y de ninguna manera serán obligados moral o físicamente a sujetarse a dicha ley.
Cuarto.- La LEY DE IMPUESTOS DE GUERRA es obligatoria para todos los pobladores civiles que vivan de la explotación de fuerza de trabajo o que obtienen algún provecho del pueblo en sus actividades. Los pequeños, medianos y grandes capitalistas del campo y de la ciudad podrán ser obligados al cumplimiento de esta ley sin excepción, además de sujetarse a las leyes revolucionarias de afectación de capitales agropecuarios, comerciales, financieros e industriales.
Quinto.- Se establecen los siguientes porcentajes de impuestos según el trabajo de cada quien:
a).- Para comerciantes en pequeño, pequeños propietarios, talleres e industrias pequeñas el 7% de sus ingresos mensuales. De ninguna manera podrán ser afectados sus medios de producción para el cobro de este impuesto.
b).- Para profesionistas el 10% de sus ingresos mensuales. De ninguna manera podrán ser afectados los medios materiales estrictamente necesarios para el ejercicio de su profesión.
c).- Para los medianos propietarios el 15% de sus ingresos mensuales. Sus bienes serán afectados según las leyes revolucionarias respectivas de afectación de capitales agropecuarios, comerciales, financieros e industriales.
d).- Para los grandes capitalistas el 20% de sus ingresos mensuales. Sus bienes serán afectados según las leyes revolucionarias respectivas de afectación de capitales agropecuarios, comerciales, financieros e industriales.
Sexto.- Todos los bienes arrebatados a las fuerzas armadas del enemigo serán propiedad del EZLN.
Séptimo.- Todos los bienes recuperados por la Revolución de las manos del gobierno opresor serán de propiedad del gobierno revolucionario según las leyes del gobierno revolucionario.
Octavo.- Se desconocen todos los impuestos y gravámenes del gobierno opresor, así como los adeudos en dinero o especie a los que el pueblo explotado del campo y la ciudad se ve obligado por gobernantes y capitalistas.
Noveno.- Todos los impuestos de guerra recabados por las fuerzas armadas revolucionarias o por el pueblo organizado pasarán a propiedad colectiva de las poblaciones respectivas y serán administrados según la voluntad popular por las autoridades civiles democráticamente elegidas, entregando al EZLN sólo lo necesario para el socorro de las necesidades materiales de las tropas regulares y para la continuación del movimiento liberador según la LEY DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PUEBLOS EN LUCHA.
Décimo.- Ninguna autoridad civil o militar, sea del gobierno opresor o de las fuerzas revolucionarias, podrá tomar para su beneficio personal o de sus familiares parte de estos impuestos de guerra.