Ley de derechos y obligaciones de los pueblos en lucha
(Consultada y aprobada por las comunidades indígenas zapatistas de Chiapas, México, en 1993)
En su avance liberador por el territorio mexicano y en lucha contra el gobierno opresor y los grandes explotadores nacionales y extranjeros, el EZLN hará valer, con el apoyo de los pueblos en lucha, la siguiente Ley de Derechos y Obligaciones de los Pueblos en Lucha:
Primero.- Los pueblos en lucha contra el gobierno opresor y los grandes explotadores nacionales y extranjeros, sin importar su filiación política, credo religioso, raza o color, tendrá los siguientes DERECHOS:
a).- A elegir, libre y democráticamente, a sus autoridades de cualquier clase que consideren conveniente y a exigir que sean respetadas.
b).- A exigir de las fuerzas armadas revolucionarias que no intervengan en asuntos de orden civil o afectación de capitales agropecuarios, comerciales, financieros e industriales que son competencia exclusiva de las autoridades civiles elegidas libre y democráticamente.
c).- A organizar y ejercer la defensa armada de sus bienes colectivos y particulares, así como a organizar y ejercer la vigilancia del orden público y buen gobierno según la voluntad popular.
d).- A exigir de las fuerzas armadas revolucionarias garantías para personas, familias y propiedades particulares y colectivas de vecinos o transeúntes siempre que no sean enemigos de la revolución.
e).- Los habitantes de cada población tienen derecho a adquirir y poseer armas para defender sus personas, familias y propiedades, de acuerdo a las leyes de afectación de capitales agropecuarios, comerciales, financieros e industriales, contra los ataques o atentados que cometan o pretendan cometer las fuerzas armadas revolucionarias o las del gobierno opresor.
Por lo mismo están ampliamente facultados para hacer uso de las armas contra cualquier hombre o grupo de hombres que asalten sus hogares, atenten contra el honor de sus familias o intenten cometer robos o atropellos de cualquier clase contra sus personas. Esto es válido sólo para los que no son enemigos de la revolución.
Segundo.- Las autoridades civiles de cualquier clase, elegidas democráticamente tendrán, además de los derechos anteriores y de las atribuciones que les señalen las leyes revolucionarias respectivas, los siguientes DERECHOS:
a).- Podrán apresar, desarmar y remitir a las Comandancias respectivas a quienes se sorprenda robando, allanando o saqueando algún domicilio, o cometiendo cualquier otro delito, para que reciban su merecido castigo, aunque sea un miembro de las fuerzas armadas revolucionarias. Igual se procederá contra los que hubieren cometido algún delito aunque no sean sorprendidos en el momento de ejecutarlos, siempre y cuando su culpabilidad sea demostrada suficientemente.
b).- Tendrán derecho a que por su conducto se cobren los impuestos revolucionarios establecidos por la LEY DE IMPUESTOS DE GUERRA.
Tercero.- Los pueblos en lucha contra el gobierno opresor y los grandes explotadores nacionales y extranjeros, sin importar su filiación política, credo religioso, raza o color, tendrán las siguientes OBLIGACIONES:
a).- Prestar sus servicios en los trabajos de vigilancia acordados por voluntad mayoritaria o por necesidades militares de la guerra revolucionaria.
b).-Responder a los llamados de ayuda hechos por las autoridades elegidas democráticamente, las fuerzas armadas revolucionarias o por algún militar revolucionario en casos urgentes para combatir al enemigo.
c).- Prestar sus servicios como correos o guías de las fuerzas armadas revolucionarias.
d).- Prestar sus servicios para llevar alimentos a las tropas revolucionarias cuando estén combatiendo contra el enemigo.
e).- Prestar sus servicios para trasladar heridos, enterrar cadáveres, u otros trabajos semejantes ligados al interés de la causa de la revolución.
f).- Dar alimentos y alojamientos a las fuerzas armadas revolucionarias, que estén de guarnición o de paso en la población respectiva en la medida de sus posibilidades.
g).- Pagar los impuestos y contribuciones que establecen la LEY DE IMPUESTOS DE GUERRA y otras leyes revolucionarias.
h).- No podrán ayudar de ninguna manera al enemigo ni proporcionarle artículos de primera necesidad.
i).- Dedicarse a un trabajo lícito.
Cuarto.- Las autoridades civiles de cualquier tipo, elegidas democráticamente, tendrán, además de las obligaciones anteriores, las siguientes OBLIGACIONES:
a).- Dar cuenta regularmente a la población civil de las actividades de su mandato y del origen y destino de todos los recursos materiales y humanos puestos bajo su administración.
b).- Informar regularmente a la Comandancia respectiva de las fuerzas armadas revolucionarias de las novedades que ocurran en su lugar.