Ley de autonomía de Guinea Ecuatorial de 1963


Presentada como Proyecto por la Comisión especial a las Cortes españolas, sancionada y aprobada el 9 de noviembre de 1963. Sometida a referéndum favorablemente en Guinea Ecuatorial el 15 de diciembre de 1963.

LEY DE BASES SOBRE EL RÉGIMEN AUTÓNOMO DE LA GUINEA ECUATORIAL

La Comisión especial encargada de dictaminar el proyecto de Ley de Bases sobre el régimen autónomo de la Guinea Ecuatorial ha examinado el mencionado proyecto, y visto el informe de la Ponencia, integrada por los señores don Francisco Alzina Boschi, don Adolfo Díaz Ambrona, don Fernando Herrero Tejedor, don Felipe Esono Nsue y don Wilwardo Jones Níger, con arreglo al artículo 44 del Reglamento, tiene el honor de elevar a V. E. el siguiente

DICTAMEN

BASE I

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1. La Guinea Ecuatorial, constituida por los territorios de Fernando Poo y Río Muni, gozará de un régimen de autonomía regulado por la presente Ley de Bases y por las normas que conforme a ella se dicten.

2. El territorio de Fernando Poo comprende la isla de su nombre, islotes adyacentes y la isla de Annobón. El de Río Muni abarca la zona continental, las islas de Corisco, Elobey Grande, Elobey Chico y los islotes adyacentes.

BASE II

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1. Los nacionales naturales de Fernando Poo y Río Muni tienen los mismos derechos y deberes reconocidos a los demás españoles por las Leyes Fundamentales.

2. El derecho de representación en las Cortes queda garantizado como hasta el presente.

BASE III

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1. Las leyes de la nación, antes de su entrada en vigor en la Guinea Ecuatorial, serán examinadas por la Asamblea General, la que informará sobre la introducción y aplicación de aquéllas, proponiendo en su caso al Gobierno las normas especiales de adaptación que se estimen necesarias.

2. Cuando no existan disposiciones legales específicas o de derecho consuetudinario, regirá con carácter supletorio la legislación general.

BASE IV

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1. La Guinea Ecuatorial estará exenta de contribuir por ningún concepto a las atenciones del Estado y dispondrá de su propio Presupuesto general de ingresos y gastos.

2. Los ingresos procedentes de sus propios recursos será invertidos íntegramente en Fernando Poo y Río Muni, sin perjuicio de las subvenciones indirectas que el Gobierno acuerde y de aquellas directas que puedan concederse con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, para completar sus recursos financieros.

3. Los gastos ocasionados por la Administración de Justicia y las Fuerzas Armadas, así como los de la Comisaría General, serán sufragados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

4. En tanto el Estado subvencione en forma directa o indirecta la economía de Guinea Ecuatorial, su presupuesto será sometido anualmente a la aprobación de las Cortes españolas.

BASE V

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1. El gobierno y la administración de la Guinea Ecuatorial tendrá carácter representativo y estará encomendado a una Asamblea General y a un Consejo de Gobierno.

2. La Asamblea General estará constituida por un presidente y ocho consejeros, cuatro de Fernando Poo y cuatro de Río Muni.

BASE VI

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1. La presidencia de la Asamblea General corresponde, por rotación anual, al presidente de una y otra Diputación, comenzando por el de mayor edad.

2. La Asamblea General celebrará al menos dos períodos de sesiones anuales, con la duración que exija el examen de los asuntos pendientes. Dichas sesiones tendrán lugar alternativamente en Santa Isabel y Bata.

3. La Asamblea General, de acuerdo con el comisario general, redactará su propio Reglamento. El disenso se resolverá por la Presidencia del Gobierno de la Nación.

BASE VII

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1. El presidente del Consejo de Gobierno será nombrado por decreto, a propuesta en terna del Consejo de Gobierno.

2. Los ocho consejeros serán elegidos por la Asamblea y nombrados, a propuesta de ésta, por decreto.

BASE VIII

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1. El Presidente y consejeros del Consejo de Gobierno responderán de sus actos ante la Asamblea General en la medida de la competencia de ésta y ante el Gobierno de la Nación. Su remoción será acordada por el Gobierno de la Nación, a propuesta del comisario general o de la Asamblea General por mayoría de dos tercios.

La responsabilidad civil penal del presidente y consejeros del Consejo de Gobierno será exigida ante los Tribunales de Justicia.

2. El mandato del Consejo de Gobierno y de su presidente será de cuatro años, procediéndose a nueva designación al término del plazo de renovación total de las Diputaciones.

BASE IX

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1. Corresponde a la Asamblea General, además de las competencias que le atribuyen las Bases III y VIII:

a) Elaborar, por propia iniciativa o a propuesta del consejo de Gobierno, normas jurídicas aplicables al ámbito territorial, como complemento y desarrollo de las Leyes. La sanción de aquéllas corresponderá al comisario general, quien podrá devolver a la Asamblea para nuevo examen las normas elaboradas, y si la Asamblea mantuviese su acuerdo anterior, la sanción, en su caso, corresponderá al presidente del Gobierno de la Nación.

b) Aprobar el presupuesto general de ingresos y gastos elaborado por el Consejo de Gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 4 de la Base IV.

c) Solicitar, por mayoría de dos tercios, las modificaciones de la legislación vigente.

BASE X

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1. Será competencia del Consejo de Gobierno:

a) Ejercer las funciones de la Administración autónoma y de las que en la actualidad competen al gobernador general, a excepción de las que en la Base XIII se asignan al comisario general, pudiendo encargarse cada uno o varios servicios de aquélla.

b) Remitir a la Asamblea General para su consideración los proyectos de disposiciones que estime necesarios.

c) Elaborar el proyecto anual del presupuesto general de ingresos y gastos.

d) Velar por la ejecución de los acuerdos adoptados y de las normas jurídicas aprobadas por la Asamblea General dentro de la esfera de su competencia.

BASE XI

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1. En cada uno de los territorios de Fernando Poo y Río Muni existirá un gobernador civil, nombrado por decreto a propuesta en terna del Consejo de Gobierno.

2. Al gobernador civil, como representante del Consejo de Gobierno en su territorio, corresponden las facultades inherentes a esta representación.

BASE XII

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1. Las Diputaciones, los Ayuntamientos y las Juntas vecinales se organizarán con arreglo a los principios de carácter representativo orgánico.

2. Los presidentes de las Diputaciones serán elegidos entre sus miembros por una mayoría de dos tercios de los componentes de la propia Corporación. De no alcanzarse dicha mayoría se procederá a segunda y tercera votación, resultando elegido el que en esta última resulte con mayor número de sufragios. El nombramiento del presidente electo se formalizará por Orden de la Presidencia del Gobierno de la Nación.

3. Los alcaldes-presidentes de los Ayuntamientos y presidentes de las Juntas vecinales serán nombrados entre los respectivos concejales o vocales por el gobernador civil a propuesta en terna de la Corporación municipal o Junta vecinal. No obstante, los alcaldes-presidentes de los Ayuntamientos de Santa Isabel y Bata serán nombrados por orden de la Presidencia del Gobierno a propuesta en terna de la respectiva Corporación.

4. Para poder ser elegido miembro de cualquier Corporación será preciso reunir la condición de nacional avecindado del territorio a que corresponda.

BASE XIII

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1. El Gobierno de la Nación estará representado por un comisario general, nombrado por decreto.

2. El comisario general tendrá las siguientes atribuciones:

a) Coordinar la Administración autónoma con la Administración central y asesorar al Consejo de Gobierno en el desempeño de su función.

b) Ostentar, por delegación del Gobierno de la Nación, las facultades que a éste corresponden.

c) Velar por la integridad del territorio y el orden público, con cuya finalidad dependerán de él a todos los efectos las Fuerzas Armadas. Dichas facultades, en cuanto al mantenimiento del orden público, las podrá delegar el comisario general en el respectivo gobernador civil en el tiempo, forma y alcance que estime oportuno.

d) Asumir las relaciones con cualquier autoridad ajena a la Guinea Ecuatorial.

3. El comisario general podrá proponer al Gobierno de la Nación la suspensión de los actos del Consejo de Gobierno en los siguientes casos:

a) Cuando recaigan en asuntos que no sean de su competencia.

b) Cuando constituyan delito.

c) Cuando constituyan infracción manifiesta de las leyes.

Si la ejecución de dichos actos hubiera de ocasionar graves perjuicios de difícil reparación, podrá suspenderlos por sí mismo, dando cuenta a la Presidencia del Gobierno.

4. El comisario general será asistido en sus funciones por un comisario adjunto, nombrado igualmente por decreto, que le sustituirá en casos de vacante, ausencia o enfermedad.

BASE XIV

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1. El Consejo de Gobierno de la Guinea Ecuatorial podrá designar un delegado en Madrid para llevar a cabo cuantas gestiones se le encomienden en orden a la mejor resolución de los asuntos de la Administración autónoma relacionados con la competencia de los distintos organismos oficiales.

BASE XV

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1. La Administración de Justicia estará exclusivamente a cargo de órganos judiciales, que actuarán con independencia absoluta de los gubernativos.

2. Se establecerá un Tribunal Superior, que tendrá la competencia atribuida por las Leyes a las Audiencias Territoriales y al Tribunal Central de Trabajo, con el fin de que sus decisiones tan sólo sean impugnables, mediante los recursos procedentes, ante el Tribunal Supremo de la Nación.

BASE XVI

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Quedan derogadas la Ley 4/1959, de 30 de julio, y cuantas disposiciones se pongan a la presente.

DISPOSICIONES FINALES

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Primera.- Se faculta al Gobierno para dictar, a propuesta de la Presidencia del Gobierno y con audiencia de los representantes de la Guinea Ecuatorial, el texto articulado de la presente Ley.

Segunda.- El nuevo régimen autónomo que por esta Ley se establece entrará en vigor a partir del 1 de enero de 1964, tan pronto como, efectuadas las elecciones para la designación de Juntas Vecinales, Ayuntamientos y Diputaciones, queden constituidos la Asamblea General y el Consejo de Gobierno de la Guinea Ecuatorial.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

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Las presentes bases serán sometidas, antes de ser sancionadas por el Jefe del Estado a plebiscito, en el que participarán todos los hombres y mujeres mayores de veintiún años que reúnan la doble condición de ser nacionales y vecinos de Fernando Poo y Río Muni.

Palacio de las Cortes, 9 de noviembre de 1963.

El presidente, José Castán Tobeñas.

El secretario, Laureano López Rodó.

Excmo. Sr. presidente de las Cortes Españolas.