Ley de Libertad de Contratos

Ley del 10 de abril sobre la libertad en los contratos.


El Senado y Cª de R. de la Rª de Venezuela reunidos en Congreso, considerando:

Que la libertad, igualdad y seguridad de los contratos, son uno de los medios poderosos, que pueden contribuir á la prosperidad de la República, decretan.

Art. 1º Puede pactarse libremente, que para hacer efectivo el pago de cualquier acreencia, se rematen los bienes del deudor, por la cantidad que se ofrezca por ellos el día y hora señalados para la subasta.

Art. 2º En todos los demas contratos, así como en el interes que en ellos se estipule, cualquiera que sea, también se ejecutará estrictamente la voluntad de los contratantes.

Art. 3º Para el remate de que habla el art. 1º se observarán las formalidades prescriptas en las leyes del procedimiento ejecutivo.

Art. 4º En los remates que se celebren á virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de esta ley, cesa el privilegio de retracto; y ninguna corporacion ni persona, podrá reclamar lesion ni restitución in integrum.

Art. 5º El acreedor ó acreedores pueden ser licitadores en la subasta.

Art. 6º El rematador, por el acto del remate y posesion subsecuente, se hace dueño de la propiedad rematada.

Art. 7º Se derogan todas las demás leyes que se opongan á las disposiciones de la presente.

Dada en Carácas á 5 de Ab. De 1834, 5º y 24º―El P. del S. Manuel Quintero.―El P. de la Cª de R. Fermín Toro.―El sº del S. José María Pelgron.―El sº de la Cª de R. Rafael Domínguez.

Sala del despacho en Carácas á 10 de Ab. De 1834, 5º y 24º.―Cúmplase. ―El Vicep. de la Rª en ejercicio del P.E. Andrés Narvarte.―Refrendada.―El sº de Eº en el Dº del I. y Jª Diego Bautista Urbaneja.