Ley de 27 de octubre de 1833 (Número 1273)


Ministerio de justicia y negocios eclesiásticos.

El Exmo. Sr. vice-presidente de los Estados-Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"El vice-presidente de los Estados-Unidos Mexicanos, en ejercicio del supremo poder ejecutivo, á los habitantes de la República, sabed:

Que el congreso general ha decretado lo siguente:

Artículo 1.º — Cesa en toda la República la obligacion civil de pagar el diezmo eclesiástico, dejándose á cada ciudadano en entera libertad para obrar en esto con arreglo á lo que su conciencia le dicte.

Artículo 2.º — Del contingente con que deben contribuir los Estados para los gastos de la Federacion, se les rebajará una cantidad igual á la que dejen de percibir de la renta decimal á virtud de lo prevenido en el artículo anterior.

Artículo 3.º — El producto del diezmo, computado por el último quinquenio, servirá al gobierno general para el arreglo de la indemnizacion de que habla el art. 2.º de esta ley.

José Ignacio Herrera, senador presidente.

José María Berriel, diputado presidente.

Vicente Manero Embides, senador secretario.

Andrés María Romero, diputado secretario."

Por tanto, mando se imprima, publique, circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Palacio del Gobierno federal en México, á 27 de Octubre de 1833.

Valentín Gómez Farías.

—A D. Andrés Quintana Roo."

Yo lo comunico á V. para su inteligencia y efectos correspondientes.

Dios y libertad. México, Octubre 27 de 1833.

Quintana Roo.