Ley aprobatoria del Código Civil de la República de Chile


Ley aprobatoria del Código Civil


Santiago, diciembre 14 de 1855.
El Presidente de la República, por cuanto el Congreso Nacional ha acordado el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único: "Se aprueba el presente Código Civil y comenzará a regir desde el 1º de enero de 1857.
"Dos ejemplares de una edición correcta y esmerada que deberá hacerse inmediatamente, autorizados por el Presidente de la República y signados con el sello del Ministerio de Justicia, se depositarán en las secretarías de ambas Cámaras y otros dos en el archivo del Ministerio de Justicia.

"El texto de estos ejemplares se tendrá por el texto auténtico del Código Civil, y a él deberán conformarse las ediciones y publicaciones que del expresado Código se hicieren.

"Y por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo: por tanto, dispongo se promulgue y lleve a efecto en todas sus partes como ley de la República. MANUEL MONTT. Francisco Javier Ovalle".


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