Ley N° 581 (Perú)

Creación Política. Ley N° 581

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente: El Congreso de la República Peruana. Ha dado la la ley siguiente:

Art. único.- Divídase en dos Distritos de Ticllos, de la Provincia de Bolognesi, del Departamento de Ancash; el primero que conservará el nombre de Ticllos, se compondrá de los Pueblos de Roca, Llaclla, Corpanqui y Ticllos, que será su capital; y el segundo que se denominará Cajamarquilla, se formará del Pueblo de este nombre, como capital, de los de Canis y Raján y del caserío de carhuajara, el cual queda elevado a la categoría de pueblo.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los 22 días del mes de octubre de 1907.

M.C. Barios, Presidente del Senado.-Juan Pardo, Diputado Presidente.-Víctor Castro Iglesias, Senador Secretario.-Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los 23 días del mes de octubre de 1907.

JOSE PARDO.-[1]

  1. Ley N° 581