Ley 18.502 de la jurisdicción provincial del mar territorial argentino
ABROGADA POR ARTÍCULO 72 DE LA LEY 24922, B.O. 12/01/1998, PAG. 2.
Ley 18.502
Mar territorial argentino - Jurisdicción provincial - Determinación (B.O. 7/1/70).
Artículo 1º Las provincias ejercerán jurisdicción sobre el mar territorial adyacente a sus costas, hasta una distancia de 3 millas marinas medidas desde la línea de las más bajas mareas, salvo en los casos de los golfos San Matías, Nuevo y San Jorge, en que se tomarán desde la línea que une los cabos que forman su boca.
Artículo 2º El Estado nacional ejercerá jurisdicción exclusiva sobre el mar territorial argentino a partir del límite indicado en el artículo anterior hasta el máximo fijado en la ley 17.094.
Artículo 3º La jurisdicción atribuida a las provincias por el artículo 1 de esta ley, se ejercerá sin perjuicio de la que corresponde al Estado nacional en toda su extensión del mar territorial.
Artículo 4º Lo dispuesto en el artículo 1 de la ley 17.500, no será de aplicación dentro de los límites indicados en el artículo 1 de la presente ley.
Artículo 5º Comuníquese, etc.