Ley 17.094 de extensión del mar argentino hasta 200 millas

LEY 17.094

EXTENSION DE LA SOBERANIA DE LA NACION ARGENTINA SOBRE LA PLATAFORMA CONTINENTAL Y EL MAR TERRITORIAL.

BUENOS AIRES, 29 de Diciembre de 1966.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina.

El presidente de la Nación Argentina SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1.-La soberanía de la Nación Argentina se extiende al mar adyacente a su territorio hasta una distancia de doscientas millas marinas, medidas desde la línea de las más bajas mareas, salvo en los casos de los golfos San Matías, Nuevo y San Jorge, en que se medirán desde la línea que une los cabos que forman su boca.

Artículo 2.-La soberanía de la Nación Argentina se extiende asimismo al lecho del mar y al subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a su territorio hasta una profundidad de doscientos metros o más allá de este límite, hasta donde la profundidad de las aguas suprayacentes permita la explotación de los recursos naturales de dichas zonas.

Artículo 3.-La libertad de navegación y aeronavegación no queda afectada por las disposiciones de la presente ley.

Artículo 4- El Poder Ejecutivo Nacional dictara, dentro de los noventa días de la fecha de promulgación de la presente ley, una reglamentación que determinara las formas y condiciones en que podrán desarrollarse las actividades de exploración y explotación de los recursos naturales del mar por parte de buques extranjeros, dentro de la zona de doscientas millas marinas a que se refiere esta ley.

Artículo 5-Comuníquese, Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA - Nicanor Costa Méndez.