Ley 46 de 1905 (29 de abril)


LEY 46 DE 1905
(29 de abril)
Sobre creación de tres departamentos.
La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia
DECRETA:


Artículo 1º—Créase el Departamento de Tundama, cuya capital será la ciudad de Santa Rosa de Viterbo y se compondrá de las Provincias de Gutiérrez, Norte, Tundama y Sugamuxi, por sus límites actuales.

Artículo 2º—Las Provincias de Neira, Tenza, Centro, Nariño, Ricaurte y Occidente, por sus límites actuales, formarán el Departamento de Boyacá, con capital en Tunja.

Artículo 3º—Créase el Departamento de Quesada, cuya capital será la ciudad de Zipaquirá, y lo formarán las Provincias de Chocontá, Ubaté, Guatavita, Zipaquirá y La Palma.

Artículo 4º—El Departamento de Cundinamarca lo formarán: la Provincia de Bogotá, por los limites que hoy tiene, con excepción del Distrito Capital, se llamará Provincia de Funza y tendrá por capital la ciudad del mismo nombre; y las Provincias de Oriente, Sumapaz, Tequendama, Girardot, Guaduas y Facatativá.

Parágrafo. El Gobierno designará, en uso de la autorización legal que tiene, la capital del Departamento de Cundinamarca.

Artículo 5º—Créase el Departamento de Huila, cuya capital será la ciudad de Neiva, y lo formarán las Provincias de Neiva y del Sur, por los límites que hoy tienen.

Artículo 6º—Las Provincias del Norte, Herveo y Centro, por los límites que hoy tienen, formarán el Departamento del Tolima.


Dada en Bogotá, á ventiocho de Abril de mil novecientos cinco.
—El Presidente, Enrique Restrepo García
—El secretario, Daniel Rubio París.
Poder Ejecutivo- Bogotá, Abril 29 de 1905.
Publíquese y ejecútese.
—(L. S.) R. Reyes
El Ministro de Gobierno,
—Bonifacio Vélez