Ley 291 autorizando al Gobierno Nacional para contraer un empréstito de ocho millones de pesos

​Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos. 1854 á 1890​ (1890) de República Argentina
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Ley 79



Año 1861




Ley núm. 291 del 1° de Octubre




Autorizando al Gobierno Nacional para contraer un empréstito de ocho millones de pesos.


El Senado y Cámara de Diputados.


Art. 1º Se autoriza al Gobierno Nacional para contraer en el extranjero un empréstito, por una suma que no exceda de ocho millones de pesos fuertes.

Art. 2º Los títulos de este empréstito gozarán de un interés de seis por ciento anual, y de una amortización de uno por ciento acumulativa al año.

Art. 3º Liste empréstito no podrá negociarse á menos de un setenta y cinco por ciento de valor efectivo, libre de comisión de negociación.

Art. 4º Las remesas de metálico procedentes del empréstito serán por cuenta y riesgo del contratista, pero los fletes por cuenta del Gobierno.

Art. 5º Para el pago de los intereses y amortización de este empréstito, el Gobierno podrá afectar todas las rentas de la Nación, y con especialidad las rentas de las Aduanas nacionales, como mejor lo juzgare conveniente.

Art. 6° La presente autorización tendrá fuerza por el espacio de diez y ocho meses, á contar desde la promulgación de la presente ley.

Art. 7º Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Paraná, á 29 de Setiembre de 1861.