Ley 1 de 1904 (5 de agosto)
Artículo 1º—Con el nombre de Nariño erígense en Departamento los territorios meridionales de la República, y su capital será la ciudad de Pasto.
- Parágrafo. La línea divisoria entre los Departamentos del Cauca y de Nariño será la siguiente:
- De la boca septentrional del Guapí en el Pacífico, aguas arriba de dicho río hasta la cumbre de la Cordillera Occidental en donde nace; esta cumbre hacia el Sur a buscar las fuentes del río Mamaconde; esterío hasta su desembocadura en el Patía por el cual se seguirá aguas abajo hasta encontrar el Mayo, porcuya vaguada se cruzará al Oriente em nusca del sato del mismo nombre; de aquí en adelante por el filo del estribo que corre el pre-citado río y se elva gradualmente formando las montañas de Bateras y el Páramo de Achirpallas hasta alcanzar la cima de la Cordillera Central en el Páramo de Alumbral, y en fin, el lomo de dicha cordillera hasta el Páramo del Buey. Con los Departamentos del Tolima y Cundinamarca colindará el Departamento de Nariño por la misma línea por donde lo hacia el antiguo territorio del Caquetá.
Artículo 2º—Los gastos del personal que impone a la Nación el nuevo Departamento quedan incluidos en el presupuesto en la misma forma y condiciones en que hoy lo están las referentes al Departamento del Tolima.
Dada en Bogotá, a cinco de Agosto de mil novecientos cuantro.
—El Presidente del Senado, Joaquín Vélez.
—El Presidente de la Cámara de Representantes, José Vicente C...
—El secretario del Senado, Victor Mallarino.
—El secretario de la Cámara de Representantes, Luis Martínez Díaz
Gobierno Ejecutivo- Bogotá, Agosto 6 de 1904.
Publíquese y ejecútese.
—(L. S.) Manuel Marroquín
El Ministro de Gobierno,
—Esteban Jaramillo